lunes, 16 de septiembre de 2013

PROYECTO DE DECRETO DE INFORMACIÓN EXÓGENA PARA EL AÑO 2013



                                                         

                                                           BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

El día 27 agosto del 2013 se público un proyecto sobre la información exógena para el año 2013. En la cual hacemos una descripción de lo más relevante del proyecto.
Los cambios más significativos serian:

Periodos a reportar: Según el proyecto del decreto en su artículo 1  en su párrafo 3 menciona que la fecha de reportes serian semestrales y no como las anteriores resoluciones que son reportes anuales excluyendo claro los reportes por entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales que deben reportar mensualmente.
Información Básica de los informados: Dentro del proyecto agregan nuevos datos a reportar de los informados los cuales son:
  • Actividad económica
  • Correo electrónico
  • Teléfono fijo ( Código área + Numero )
  • Teléfono celular
Información a ser suministrada por los obligados con relación  a las operaciones económicas: Se establecen nuevas categorías para los obligados a reportar las cuales serian:
  1. Los obligados a llevar contabilidad
  2. Los no obligados a llevar contabilidad.
  3. Los obligados a informar por su tipo de operación especifica
Tengamos en cuenta que los obligados con relación a las operaciones económicas serian los que cumplan las siguientes condiciones. 
  • Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones en la fuente, durante el año gravable 2013, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
  • Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
  • Las personas o entidades que actúan como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  • Las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
  • Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. 
Valor mínimo a reportar por gastos: Para el año anterior a través de las diferentes resoluciones expresan que se podrá reportar por cuantías menores siempre y cuando los pagos acumulados por beneficiario no superasen los $ 500.000 , según lo planteado por el nuevo proyecto seria a partir de $ 100.000 prácticamente todas las personas deberán ser informadas.
Retención a titulo de CREE: Se deberá informar todas las retenciones practicadas a titulo de esta retención tal como lo informamos con la retención en la fuente.
Los cambios se que se establecerían estarían fundamentados por los nuevos cambios establecidos en la ley 1607 de diciembre del 2012 “Reforma Tributaria”


Plazo para el envió de información subjetiva delos vigilados por supertransporte

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán trasmitir el resto de la información subjetiva de los módulos: Registro  del vigilado, subjetivo o societario, y administrativo. Y la información objetiva, descrita en el capítulo III de la resolución 8595 de 2013, en las fechas establecidas a continuación, determinadas  por los últimos dos dígitos del NIT. (Sin contemplar el último número correspondiente al digito de verificación).

Plazo para envió de informacion


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán trasmitir el resto de la información subjetiva de los módulos: Registro  del vigilado, subjetivo o societario, y administrativo. Y la información objetiva, descrita en el capítulo III de la resolución 8595 de 2013, en las fechas establecidas a continuación, determinadas  por los últimos dos dígitos del NIT. (Sin contemplar el último número correspondiente al digito de verificación).