miércoles, 30 de octubre de 2013

AUSENCIAS LABORALES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE OCTUBRE DE 2013 -

QUE ES EL AUSENTISMO LABORAL:
El ausentismo laboral es el abandono de los deberes para el cual se fue contratado. Las empresas y el estado deben trabajar  cada día en buscar la forma de bajar  estos porcentajes de ausentismo, ya que este afecta no solamente la productividad, organización y los indicadores  de las empresas, sino también son un gran gasto para las mismas empresas, EPS (Entidades Promotoras de Salud)  y ARL (Administradoras de Riesgos Laborales). Por todo lo anterior, el ausentismo, es denominado el cáncer de la productividad y competitividad.
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS:
El no presentarse a laborar  y así mismo no demostrar causa justificada, incumple una de las obligaciones contractuales y puede ser causal de terminación del contrato de trabajo por justa causa, si las explicaciones del trabajador no son convincentes y si no puede demostrar los motivos de la ausencia
El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo relacionado con las obligaciones del trabajador, en su numeral 4 dice lo siguiente, se prohíbe a los trabajadores:
“…Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”
Según esta norma, no le está permitido al trabajador faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del patrono.
Ante una ausencia no justificada y luego de escuchar al trabajador,  el patrono toma la  decisión de despido, sanción disciplinaria o de una amonestación y el día no laborado se le puede descontar
REMUNERACION DESCANSO DOMINICAL:
El trabajador debe laborar toda la semana (generalmente es de lunes a viernes o a sábado) y si presenta falta sin justa causa, perderá el pago del domingo de tal semana.
 EL ARTICULO 26 de la Ley 50 de 1990.

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 700 DE 1997


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 29 DE OCTUBRE DE 2013 -

DECRETO 2318
22 Octubre 2013

Por el cual  se  modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997
Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de 1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario.
Se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 Y 27 del Decreto 700 de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros.

Descargar Decreto Completo

lunes, 28 de octubre de 2013

Banco de la República mantiene la tasa de interés de referencia


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 28 DE OCTUBRE DE 2013 -

La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de hoy decidió mantener la tasa de referencia en 3,25%. Para esta decisión, la Junta tomó en consideración los siguientes aspectos:
  • La economía mundial se expande a un ritmo moderado y su dinámica de corto plazo ha cambiado un poco frente a lo observado en trimestres anteriores. Según indicadores del tercer trimestre, en la Zona Euro se observa una incipiente recuperación. No obstante, el crecimiento de los Estados Unidos puede haberse resentido como consecuencia del cierre parcial del gobierno federal y la mayor incertidumbre. El conjunto de las economías emergentes se expande a un menor ritmo, aunque el dato de crecimiento del PIB de China fue más alto que el esperado por el mercado.
  • Adicionalmente, ha caído la probabilidad de que la FED empiece este año a disminuir el monto de las compras mensuales de activos, lo que revirtió parcialmente los aumentos en las tasas de interés de largo plazo que se registraron a partir de mayo. Así mismo se produjo una disminución de los indicadores de riesgo país en América Latina y una leve apreciación de sus monedas.
  • Por otro lado, el precio internacional del petróleo y de algunas materias primas importadas por Colombia presentaron caídas.
  • En Colombia, los datos disponibles para el tercer trimestre sugieren una actividad económica que se expande a un ritmo mayor que en la primera mitad del año, impulsado por la inversión. El consumo habría crecido a una tasa similar a la del primer semestre. Por el lado de la oferta, el sector de la construcción sería la principal fuente de crecimiento, seguido por la agricultura, la minería  y el comercio. Para todo el año 2013, el equipo técnico proyecta una tasa de crecimiento entre el 3.5% y el 4.5%.
  • El crédito bancario crece a tasas estables superiores a las del PIB nominal. En términos reales, las tasas de interés de las distintas modalidades de crédito se encuentran por debajo de sus promedios históricos (exceptuado las de tarjetas de crédito) e impulsan el crecimiento económico.
  • En septiembre la inflación anual (2,27%) se mantuvo estable con respecto al mes anterior y lo mismo se observó con el promedio  de las medidas de inflación básica. Las expectativas de inflación de los analistas a doce meses y las calculadas a partir de los títulos de deuda pública a horizontes más largos son consistentes con la meta de inflación de largo plazo.
En resumen, es de esperar que  el crecimiento económico en el 2013 sea similar al observado en el año anterior, si bien los riesgos a la baja no son despreciables y pueden haber aumentado recientemente. La inflación continúa en la mitad inferior del rango meta y sus expectativas permanecen ancladas a la meta de largo plazo (3%). Las tasas de interés se mantienen en niveles que estimulan el gasto agregado de la economía. Hecha la evaluación del balance de riesgos, la Junta Directiva consideró apropiado mantener la actual postura expansionista de la política monetaria.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento y proyecciones de la actividad económica e inflación en el país, de los mercados de activos y de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la información disponible

Autorretencion en los Ingresos por diferencia en cambio


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE OCTUBRE DE 2013 -

Después de expedido el decreto 1828 de agosto del 2013, donde se implementa la autorretencion del CREE han surgido muchas dudas como cuales son las bases mínimas, cuáles son los ingresos sujetos a la autorretencion y si los ajustes por diferencia en cambio también están sometidos.
Para dar respuesta a esta última duda la DIAN emitió el día 13 de septiembre del 2013 el concepto No 57918 esto atendiendo a una consulta de un contribuyente donde informa lo siguiente.

De conformidad con el artículo 21 de la ley 1607de 2012 el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. De manera concordante el artículo 22 consagra como se determina la base gravable del impuesto la cual parte de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, a los cuales se les detraen los conceptos allí señalados.

De otra parte cuando se obtengan rentas percibidas en divisas extranjeras, estas deberán estimarse en pesos colombianos, al respecto es necesario remitirnos al artículo 32 del Estatuto Tributario que dispone que se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha de pago, liquidadas al tipo oficial de cambio y el 32-1 "INGRESO POR DIFERENCIA EN CAMBIO. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación"
"De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario las rentas percibidas en divisas, se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha de pago, liquidadas al tipo oficial de cambio.

Para el caso de las operaciones realizadas en el territorio nacional diferente de exportaciones, y cuyo precio se pactó en moneda extranjera, ha sostenido este Despacho, que la diferencia en pesos que se presenta entre la fecha del abono en cuenta y la del pago, originada en la fluctuación de la tasa de cambio, configura ingreso o menor valor respecto de valor inicialmente convenido, y que al ser pagada la obligación al beneficiario del ingreso incide en la determinación de su renta, en consecuencia, al momento del pago se debe aplicarla retención en la fuente establecida para el concepto originaria del ingreso. (concepto N° 25137/89)"CONCEPTO 035722 DE 2000 ABRIL 12.

Lo anterior, es perfectamente aplicable en el impuesto sobre la renta para la equidad, y entonces cuando se ajuste un ingreso por diferencia en cambio, la retención en la fuente CREE no procede por el hecho del ajuste sino que surge del mismo concepto del ingreso sometido al impuesto.

Así las cosas la DIAN informa que los ingresos por diferencia en cambio se encuentra sujetos a la autorretencion del CREE no por ser un ajustes si no porque cumple con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1607.

viernes, 25 de octubre de 2013

CAMBIO EN EL FORMULARIO DE RECAUDO PARAFISCAL AL TURISMO


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 DE OCTUBRE DE 2013 -
Si usted se encuentra obligado según la ley 1101 de 2006 y la ley 1558 del 2012 a contribuir con este impuesto tenga en cuenta al momento de pagar para que se evite trámites innecesarios en el futuro.
En el transcurso del presente mes existieron cambios en el formulario de recaudo, donde a partir de este trimestre si usted desea cancelar con cheque deberá girarlo a nombre de P.A. FIDUCOLDEX FONTUR, y si va ser consignación efectivo deberá realizarlo en la siguiente cuenta bancaria; Banco Bogotá cuenta corriente No.  062-91261-3
Recuerde que el pago de la contribución se realiza trimestralmente y la fecha de vencimientos son:

¿Qué es SigCoop?


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 24 DE OCTUBRE DE 2013 -

Es un módulo de presentación del formulario oficial de rendición de cuentas de las entidades bajo la vigilancia, supervisión y control de las Superintendencias de la Economía Solidaria y de Puertos y Transporte. Permite la captura y validación (individual e integral) de la información básica, financiera, estadística y operativa de cada una de las entidades a una fecha de corte determinada.
Una vez validados todos los formatos, se puede generar un archivo “encriptado y comprimido” para ser remitido posteriormente a Confecoop. Previo a la generación del archivo de transmisión, la información reportada en forma individual de cada uno de los formatos es validada integralmente contra sus correspondientes cuentas del PUC. El archivo puede ser transmitido vía correo electrónico, pagina web o entregado personalmente en los diferentes puntos de recepción que Confecoop dispone para tal fin.

Que formatos puedo presentar a través de este sistema. 
Cuando se debe presentar la información a la superintendencia
FECHAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN
Corte a Septiembre 30 de 2013
La Confederación de Cooperativas de Colombia informa que las entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deben presentar la información financiera a que están obligados para el corte de Septiembre 30 de 2013 así:
Las entidades de Nivel 3 de Supervisión que les aplique algún formato trimestral deben hacerlo hasta el día 21 de octubre de 2013 en la misma versión 8.2.0.0 Les recordamos que si no reciben un correo de confirmación de la validación del archivo enviado verifiquen su certificado de reporte en:

FUENTE:

jueves, 24 de octubre de 2013

LA SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 09 DE OCTUBRE DE 2013 -

Es mucho lo que se debe invertir con el fin de prevenir incidentes o accidentes que se puedan materializar a corto o mediano plazo en un riesgo para la salud de los trabajadores.  Teniendo en cuenta que es más costoso curar que prevenir,  el Estado, las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) y las Empresas están muy atentas a este tema, la salud mental en el trabajo.
En contraste  con el accidente de trabajo, la enfermedad mental se desarrolla en forma lenta y constante, esta se da como respuesta a los diversos factores que permanecen en el tiempo. Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) “La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.”
El trabajo entre otros aspectos, ayuda a desarrollar la personalidad, provee ingresos, da satisfacción personal, permite construir grupos sociales, en fin ocupa una parte importante de la vida. Pero así mismo puede ser el causante de trastornos, el más común el estrés, muchas veces originado por la tensión debido a las exigencias del trabajo que realiza, las circunstancias físicas y organización del mismo. Derivándose todo lo anterior, en ausentismo laboral.
El 21 de enero de 2013, se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones, a través de la Ley 1616.
ARTíCULO 9°. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL. 
Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 21. PROTECCIÓN ESPECIAL AL TALENTO HUMANO QUE TRABAJA EN SALUD MENTAL
Las administradoras de riesgos laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.
En todo caso las Administradoras de Riesgos laborales deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios consignados en el presente artículo en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones ordenadas en el presente artículo. 

PROPUESTA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 12 DE OCTUBRE DE 2013 -

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2013, se informa a la opinión pública que el 1 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el documento de sustentación de la propuesta de aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades (PYMES) en Colombia- NIIF para las PYMES Grupo 2, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso. La mencionada propuesta puede ser consultada en la página WEB del CTCP. 

http://www.ctcp.gov.co/?q=node/501

UVT PARA EL AÑO 2014


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 11 DE OCTUBRE DE 2013 -
Para el mes de octubre del 2013 el DANE definió el incremento en el índice al precio de ingresos medios, el cual tuvo una variación del 2.40% , con lo cual se define la UVT para el año 2014 según el artículo 868 del estatuto tributario quedando así la UVT en $ 27.845.
Recordemos que la unidad de valor tributario (UVT) según el artículo 868 E.T es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cabe resaltar que el artículo también expresa que la DIAN deberá ratificar mediante resolución antes del 1 enero de cada año el valor de la UVT. De lo contrario de no ser publicada oportunamente el contribuyente aplicara el aumento autorizado.
Así las cosas para el año 2014 varias obligaciones podrían quedar de la siguiente manera.
  • Según el artículo 639 del ET la sanción mínima que equivale a 10 UVT seria $ 275.000
  • Las bases para retención de servicios seria de $ 110.000 y por compras de $ 742.000
  • La tabla de retención para empleados seria a partir de $ 2.611.000

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR COMUNICADO DE PRENSA DE LA DIAN


PARAISOS FISCALES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 DE OCTUBRE DE 2013 -

El pasado 07 de octubre del 2013 el estado publico el nuevo decreto 2193 el cual trata sobre los paraísos fiscales.
Recordemos que un paraíso fiscal  es un país o territorio que tiene una baja imposición a nivel de impuestos que tienen como fin favorecer al no residente para la atracción de capitales, anexo a esto presentan otras características como: 
  • La inexistencia de normas legales o prácticas que limitan el intercambio de información con otros países.
  • Libertades en cambio de divisas
  • Sectores financieros altamente desarrollados.
  • Ofrecen protección de datos a nivel bancario y comercial 
Dado a la lucha que el gobierno tiene con la evasión de impuesto a nivel nacional busca a través de la ley 1607 en su artículo  117 el cual establece "que el Gobierno Nacional deberá tener como referencia, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los que se considera como paraísos fiscales, entre los que cobra cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de información y la falta de transparencia a nivel legal" .   
Dado a esto consistió la expedición del decreto mencionado en el primer párrafo el cual contiene la lista de los países considerados como paraísos fiscales, al igual contiene los países con los cuales actualmente adelanta acuerdos para intercambiar información. 

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR DECRETO 2193

LA SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 09 DE OCTUBRE DE 2013 -

Es mucho lo que se debe invertir con el fin de prevenir incidentes o accidentes que se puedan materializar a corto o mediano plazo en un riesgo para la salud de los trabajadores.  Teniendo en cuenta que es más costoso curar que prevenir,  el Estado, las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) y las Empresas están muy atentas a este tema, la salud mental en el trabajo.
En contraste  con el accidente de trabajo, la enfermedad mental se desarrolla en forma lenta y constante, esta se da como respuesta a los diversos factores que permanecen en el tiempo. Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) “La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.”
El trabajo entre otros aspectos, ayuda a desarrollar la personalidad, provee ingresos, da satisfacción personal, permite construir grupos sociales, en fin ocupa una parte importante de la vida. Pero así mismo puede ser el causante de trastornos, el más común el estrés, muchas veces originado por la tensión debido a las exigencias del trabajo que realiza, las circunstancias físicas y organización del mismo. Derivándose todo lo anterior, en ausentismo laboral.
El 21 de enero de 2013, se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones, a través de la Ley 1616.
ARTíCULO 9°. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL. 
Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención ordenadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 21. PROTECCIÓN ESPECIAL AL TALENTO HUMANO QUE TRABAJA EN SALUD MENTAL
Las administradoras de riesgos laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.
En todo caso las Administradoras de Riesgos laborales deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios consignados en el presente artículo en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones ordenadas en el presente artículo. 

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA PODA DE ÁRBOLES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 08 DE OCTUBRE DE 2013 -

La autoridad ambiental urbana pretende dar fin a la informalidad que existe en el trato que se brinda a los árboles por parte de la ciudadanía porque se generan riesgos para la vegetación, los bienes y las personas.
Para realizar talas, podas y traslados de árboles en el perímetro urbano de Cartagena, es necesario contar con permiso del Establecimiento Público Ambiental – EPA, si los árboles se encuentran en espacio público; o autorización del mismo ente, si se hallan en propiedad privada.
De acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental nacional, el EPA exige los siguientes documentos para dar permisos y autorizaciones relacionadas con el arbolado, así:
Permisos para talas, podas o traslados de árboles ubicados en espacio público
  1. Solicitud formal por escrito, donde se indique: Nombre del interesado, descripción de la situación, dirección donde se encuentra el árbol, dirección de notificación del solicitante, teléfono, copia de documento de identificación.
  2. Visita técnica por parte del funcionario designado por el EPA, en la Subdirección Técnica de Desarrollo Sostenible.
  3. Concepto técnico de visita realizada se traslada a Oficina Asesora Jurídica del EPA para la expedición de Resolución, mediante la cual se otorga o niega el permiso solicitado.
  4. Para el caso de árboles que se encuentran en espacio público, no se genera cobro por    la evaluación técnica y permiso.
Autorizaciones para talas, podas o traslados de árboles ubicados en propiedad privada
  1. Solicitud formal por escrito, donde se indique: Nombre del interesado, descripción de la situación, dirección donde se encuentra el árbol, dirección de notificación del solicitante, teléfono, copia de documento de identificación, acreditar la calidad de propietario del predio acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con expedición no mayor a dos meses.
  2. Visita técnica por parte del funcionario designado por el EPA, en la Subdirección     Técnica de Desarrollo Sostenible.
  3. Concepto técnico de visita realizada se traslada a Oficina Asesora Jurídica del EPA para la expedición de Resolución, mediante la cual se otorga o niega la autorización solicitada, y se establecen las compensaciones a que haya lugar para el caso de las talas autorizadas.
No requieren autorización para talas, podas y traslados, los arbustos y especies ornamentales, mientras que todos los árboles que tengan un tallo definido y un “diámetro altura de pecho” (DAP) mayor a 10 cm sí requieren de autorización o permiso para ser intervenidos. 


Fuente: Comunicado de prensa Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. 

VENCIMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 7 DE OCTUBRE DE 2013 -

La retención y pago del mes de septiembre vence así:

VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 05 DE OCTUBRE DE 2013 -

La implementación de sistemas de gestión ha sido en las últimas décadas, una de las estrategias implementadas por gestores, administradores y lideres con el fin de promover ambientes competitivos en las organizaciones y proporcionar un marco para el mejoramiento, realizando análisis de diferentes situaciones basadas en previas definiciones del que hacer de la empresa y la meta, ya sea corto, mediano o largo plazo.
Uno de los sistemas de gestión más conocidos en Colombia es el  Sistema de gestión de calidad definido por la Norma Técnica Colombiana ISO 9001 en su cuarta edición del año 2008.
Según lo descrito en la introducción de la Norma, “La adopción de un sistema de gestión de la calidad debería ser una decisión estratégica de la organización. El diseño y la implementación del sistema de gestión de la calidad de una organización están influenciados por: el entorno de la organización, los cambios y los riesgos asociados con ese entorno, sus necesidades cambiantes, sus objetivos particulares, los productos que proporciona,  los procesos que emplea, la estructura de la organización y su tamaño”.
La norma hace énfasis en el enfoque basado en procesos que busca la interrelación en el sistema de gestión con el objetivo de aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos.
“Para que una organización funcione de manera eficaz, tiene que determinar y gestionar numerosas actividades relacionadas entre sí. Una actividad o un conjunto de actividades que utiliza recursos, y que se gestiona con el fin de permitir que los elementos de entrada se transformen en resultados, se puede considerar como un proceso. Frecuentemente el resultado de un proceso constituye directamente el elemento de entrada del siguiente proceso” 
La norma presenta requisitos genéricos y están definidos para que sean aplicables a todas las organizaciones sin importar su tipo, tamaño, producto o servicio suministrado. 
Aspectos contenidos en la norma como los mencionados a continuación, constituyen una ventaja una vez sean implementados.
  1. Definición de visión y misión, Manual de calidad, Control de documentos y registros; estos son necesarios para formalizar el manejo de la información y para la definición de metas organizacionales, en este caso el equipo directivo debe tomar una pausa del continuo que hacer en la organización e iniciar con el direccionamiento de directrices que en marquen las obligaciones a realizar definiendo de la misma forma, que se hace actualmente.
  2. Responsabilidades de la dirección, Enfoque al cliente, definición de política de calidad,  objetivos de calidad, comunicación interna y revisiones de la dirección; aspectos que ayudan a proporcionar un marco para el desarrollo de las actividades del sistema de gestión y que contribuyen al seguimiento mediante la elaboración de informes y revisiones periódicas.
  3. Gestión de recursos, competencia, formación y toma de conciencia del personal, infraestructura y gestión del ambiente de trabajo adecuado; ayudan a entender a la alta gerencia que la inversión en aspectos que no agregan valor directamente al producto, son necesarios para el mejoramiento y  la optimización en los tiempos de respuesta a los clientes.  
  4. Planificación de la realización del producto, determinación de requisitos relacionados con el producto y revisión de estos requisitos, comunicación con el cliente, planificación, revisión verificación y validación del diseño y desarrollo; los cuales ayudan a enmarcar las actividades de producción o de prestación del servicio en un ambiente en donde se estudian las diferentes metodologías o procesos y se documentan las diferentes características que ayudan a mejorar la satisfacción de los clientes y por consecuencia a aumentar la rentabilidad.
  5. Seguimiento y medición de los procesos, satisfacción del cliente, auditoría interna control del producto no conforme, análisis de datos y acciones correctivas y preventivas: ayudan a identificar puntos críticos de control en los procesos para implementar actividades de seguimiento que permitan generar estrategias en pro de mantener relaciones mutuamente beneficiosas con clientes proporcionado a los mismos mejores opciones en sus alianzas estratégicas.
En conclusión, cada uno de los puntos anteriormente descritos son identificados y estudiados en el marco de la norma cumplimento un ciclo muy conocido que busca la planificación y ejecución de las actividades y procesos, verificación de las mismas y actuar para tomar las mejores decisiones basadas en resultados que permitan a la organización enfocarse directamente en el cliente y que finalmente promuevan relaciones mutuamente beneficiosas en entornos productivos de servicios o productos.

NUEVO PROYECTO PARA LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO 2013


En el trascurso de la presente semana la DIAN publico un nuevo proyecto sobre la información exógena para el año 2013, la cual contiene aspectos más razonables que el anterior proyecto publicado el cual contenía temas inconclusos y sin sentido. 

El nuevo proyecto publicado tiene aspecto muy similares con respecto a la resoluciones vigentes en cuanto a la información exógena , dentro de los principales cambios se enmarca los nuevo impuestos que trajo consigo la ley 1607 del 2012 como son : Impuesto para la equidad CREE e impuesto al consumo.

Cabe resaltar que este es tan solo un proyecto y lo mas probable que tenga diferentes modificaciones  como lo hemos observado durante el presente año.


Descargar Proyecto Decreto Información Exógena para el año Gravable 2013


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 03 DE OCTUBRE DE 2013 -

Para el 30 de septiembre del 213 la superintendencia financiera expidió la resolución 1779 por la cual certifica el interés bancario corriente en las siguientes modalidades y periodos 
  • Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. 
Según la resolución dispuso las siguientes  tasas de interés:

“Certificar en un 19.85% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito  de consumo y ordinario y en un 34.12%  efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.”

Al igual a través de esta  tenemos el interés moratorio para las deudas tributarias que será del 29.78% y que regirá del 1 octubre al 31 diciembre del 2013, recordemos que la tasa de interés moratorio para las deudas tributarios a es calculada incrementando un 50% la tasa de interés de crédito de consumo y ordinario 

LAS PAUSAS ACTIVAS LABORALES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 02 DE OCTUBRE DE 2013 -

Aunque cada día son más las empresas que invierten tiempo y recursos en  busca de mantener su capital humano en excelentes condiciones de salud y aunque también es mucho lo que se ha legislado. Se hace indispensable generar más conciencia tanto en las empresas como en sus colaboradores de lo importante que es prevenir.
Una de las prácticas sencillas pero que puede ofrecer muchos beneficios a corto y a largo plazo, son las Pausas Activas. Estas, son ejercicios físicos que realiza un trabajador por corto tiempo durante su jornada laboral.
Esos minutos dedicados a estos ejercicios laborales, pueden evitar que algunos miembros corporales se atrofien o lesionen, pueden así mismo optimizar el estado físico, revitalizar la energía corporal, romper la rutina, refrescar la mente, relajar los miembros corporales a los que damos más exigencias en el trabajo y reactivar los menos utilizados, entre muchos otros beneficios.
Algunas empresas las implementan debido a los beneficios y mejora de  la calidad de vida de sus colaboradores o, también por las exigencias de las áreas de Salud Ocupacional. Muchas otras no ven  la importancia de esta inversión y desconocen como las pausas activas generan en sus colaboradores mayor productividad, inspiran la creatividad y por tratarse de actividades grupales afecta positivamente las relaciones del grupo. Por todo esto, las empresas que las implementan han comprendido que es más el beneficio que el costo de no hacerlo. Ceder tiempo de la jornada laboral, confrontándolo con todos los trastornos que pueden generar las incapacidades de los empleados. Es importante que las empresas que no  han implementado aun entre sus actividades las pausas activas, hagan cuentas. El realizar durante varias horas la misma labor, requiere hacer un pare en beneficio de la salud y evitar las molestias y dolores que deben ser solucionados a través de fisioterapias, remisiones a especialistas e incluso incapacidades.
Las pausas activas significan un cambio de actividad no para fumarse un cigarrillo o conversar  con los compañeros, son para hacer ejercicios de estiramientos, flexibilizaciones, mirar para otro lado, fortalecer los músculos y el sistema nervioso. Todo esto en busca de prevenir enfermedades causadas por trabajos que no implican mucho movimiento, reducir la fatiga muscular, los trastornos osteomusculares y el estrés ocupacional. Cuando los músculos permanecen estáticos, en ellos se acumulan las toxinas, lo que ocasiona la fatiga. El cansancio se centra generalmente en el cuello, hombros y en las piernas.
Si se tiene un trabajo sedentario o que no implique mucho movimiento, se recomienda también desarrollar actividades como aeróbicos, caminatas o algún deporte. Todo en busca del bienestar y de la salud física y mental.
Por todo lo anterior, las pausas activas, deben convertirse en un hábito, ya que hacen un gran aporte a la salud y bienestar del trabajador y a la productividad de la empresa. Para lograr una empresa productiva, se debe contar con toda la fuerza laboral en óptimo estado de salud.
Algunas recomendaciones al realizar las pausas activas:

  • Realizar ejercicios que busquen eliminar o prevenir la tensión en la espalda, los hombros, el cuello, manos y en general los músculos que impliquen estiramiento.
  • Lo recomendable es hacer los ejercicios laborales antes de que aparezca la tensión muscular,  cada dos o tres horas durante el día de cinco a siete minutos.
  • Para que un ejercicio sea realmente beneficioso, los movimientos deben ser suaves y pausados.
  • En todos los ejercicios, se debe conservar la espalda recta, los pies ligeramente separados, y las rodillas un poco flexionadas.
  • No debe realizar las pausas activas, si presenta fracturas no consolidadas, hipoglicemia, hipertensión o si requiere reposo

REGULACIÓN DEL ARANCEL JUDICIAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 01 DE OCTUBRE DE 2013 -

El arancel judicial es una contribución parafiscal  destinada a sufragar gastos de inversión de  la Administración de Justicia. Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la administración de la justicia.
Se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces,  constituirá un ingreso público a favor del Sector     jurisdiccional de la Rama Judicial y  se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias.
El arancel judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda o de cualquier otro trámite que incorpore pretensiones dinerarias a una tarifa uno punto cinco por ciento (1.5%) y no podrá superar en ningún caso en total los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).
Las sumas pagadas por concepto de arancel judicial serán objeto de devolución al demandante, en el evento en que el juez de única, primera o segunda instancia no cumpla con los términos procesales fijados en la ley en relación con la duración máxima de los procesos de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

No habrá lugar al reembolso al demandante de lo pagado por concepto de arancel judicial cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de la presentación de la demanda. De igual forma, no estará obligado al pago del arancel judicial el demandado vencido en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley , cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de presentación de la demanda.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OBLIGADAS A APLICAR NIIF


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

CONCEPTO  N° 185
08-12-2013
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA

De conformidad con lo dispuesto en los decreto 2784 y 2716 de 2012 de la ley 1314 de 2009, por el cual se establece el marco técnico de la información financiera para microempresas.

Así mismo el Consejo técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto 185 de agosto de 12 de 2013, da a conocer que todas las entidades con o sin ánimo de lucro que deben aplicar lo estipulado en estos decretos.

VENCIMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Las empresas privadas y entidades públicas deberán conformar el Comité de Convivencia Laboral según resolución 2646 de 2008. El plazo final para su implementación fue el 31 de diciembre de 2012.
El Comité de Convivencia Laboral, son estrategias que las empresas deben adoptar para crear mejores condiciones laborales, a la par de una política de buen trato e  implementación de códigos o manuales de comportamiento, todos ellos ajustados a las circunstancias y necesidades de cada organización. Es así mismo una medida preventiva de acoso laboral.
Como debe estar conformado un Comité de Convivencia Laboral 
Debe ser conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores cada uno con sus respectivos suplentes, las empresas privadas y entidades públicas podrán designar mas representantes,  los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.  En el caso donde las empresas tengan menos de 20 colaboradores, el comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores y uno (1) de los empleados con sus respectivos suplentes.
Cabe resaltar, que el comité de convivencia laboral no podrá ser conformado por servidores públicos o privados a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los (6) meses anteriores a su conformación.
Como deben ser elegidos los representantes del Comité de Convivencia Laboral
Dicho comité deberá ser elegido por votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público. Cada compañía empleará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando se haga de manera transparente y legal.
Cual es tiempo de duración de los miembros del Comité de Convivencia Laboral
El tiempo de duración será por un periodo de dos (2) años y deberán reunirse como mínimo cada tres (3) meses o de manera extraordinaria, cuando se requiera.
Cuáles son las funciones del Comité de convivencia laboral
Según el artículo 6 de la resolución 652 de 2012 tendrá únicamente las siguientes funciones. 
  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada