viernes, 29 de noviembre de 2013

NUEVO PROYECTO DE VENCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2014.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La DIAN  ha puesto en su página web un proyecto de decreto  por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación  de declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente además de otras disposiciones, el cual regiría a partir del 1 de Enero de 2014. Uno de los puntos más llamativos de lo que implicaría la aprobación de este decreto serian las nuevas disposiciones para el pago de las declaraciones cuyo valor a pagar quede por debajo de 41, uvt según se muestra en el artículo 47 del mismo:
ARTÍCULO 47°. PLAZO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR A CUARENTA Y UNA (41) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.127.000) (Valor 2014) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

Dicho artículo implicaría que todas las declaraciones tributarias que den saldo a pagar POR DEBAJO  de 41 UVT deberán pagarse hasta el día de vencimiento y no como ocurre en la actualidad.

Clic aquí para descargar proyecto de decreto completo


miércoles, 27 de noviembre de 2013

CONTRATACION REVISOR FISCAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La revisoría fiscal es un órgano independiente de fiscalización y control, ejercida bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, quien recibe el nombre de revisor fiscal. El revisor fiscal,  es quien da fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, con destino entre otros a las entidades gubernamentales.
La revisoría fiscal, es establecida por Ley y según el artículo 204 del Código de Comercio, debe ser elegida para las empresas obligadas a tener revisor fiscal o las que aunque no estén obligadas, pero que estatutariamente deciden tener la figura del revisor fiscal, por la asamblea de accionistas o la junta de socios. Esta facultad que tiene la asamblea de accionistas o la junta de socios para nombrar revisor fiscal, es indelegable, de modo que ningún otro ente se puede encargar de este nombramiento.
Ahora bien, la vinculación o contratación del revisor fiscal le corresponde al gerente o representante legal, quien es el que firma el contrato de prestación de servicios al revisor fiscal elegido por la asamblea o junta de socios.
Aunque con el acta de la asamblea queda nombrado el revisor fiscal, se hace necesario el contrato de prestación de servicios para legalizar la vinculación en cuanto al aspecto civil, no obstante esto último no afecta la elección.

Por todo lo anteriormente detallado, la contratación para el revisor fiscal, debe ser por prestación de servicio y NO LABORAL,  ya que se ha establecido que el revisor fiscal es una figura independiente para el desarrollo de sus actividades y de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia, para el pleno desarrollo de tal independencia y para el ejercicio adecuado de sus funciones no es viable la existencia de un contrato laboral, tal y como lo regula el Código Sustantivo del Trabajo, además que no se configuran los elementos que permitan determinar la existencia del mismo. 

EXENCIÓN DEL IVA EN SERVICIOS TURÍSTICOS A RESIDENTES DEL EXTERIOR


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 -


El pasado 20 de noviembre de 2013 fue publicado el decreto 2646, con el cual hace aclaraciones sobre el literal d) del artículo 481 del estatuto tributario. Dentro de las principales aclaraciones se encuentra que los hoteles podrán facturar a las agencias operadoras liquidando la tarifa de 0% siempre y cuando el beneficiario del servicio sea un residente del exterior. 

Clic aquí para descargar decreto completo


Decreto 2701 de 2013 Reglamentación del CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La ley 1607 2012 creo, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto de la renta para la equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Por ser un impuesto nuevo se hace necesario reglamentar, la depuración de la base gravable, con el propósito de facilitarles a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.
Y se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor  en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
El Presidente de la República de Colombia a través del Ministerio y Crédito Publico reglamenta la Ley 1607 de 2012 mediante el decreto No. 2701 del 22 de Noviembre de 2013 clip para ver el Decreto
Algunas precisiones efectuadas por GERENCIE.COM  en lo relacionado con el contenido del decreto 2701.
  • Se aclara que la renta líquida por recuperación de deducción hará parte de la base gravable. Las rentas brutas especiales se harán parte de la base gravable.
  • El término para solicitar la devolución o la compensación es de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
  • En el caso de que el saldo a favor haya sido modificado por liquidación oficial y no se hubiese efectuado devolución, y dicha liquidación haya sido impugnada por el contribuyente, la parte rechazada no se podrá solicitar hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
  • Para efectos de la solicitud de devolución o compensación adicional a los requisitos contemplado en el decreto 2277 de 2012, se deberá anexar relación de autorretención que originaron el saldo a favor, inclusive las de arrastre cuando corresponda,, y puntualizar, la base de autorretención, el valor retenido y el lugar donde se consignaron, y esta certificación debe estar certificada por revisor fiscal o contador público.
  • Como no solo operó la autorretención, en los casos de retención esta certificación también deberá contener el nombre a razón social del agente retenedor, su Nit, la base de retención y el valor retenido.
  • Los más importante, es que el decreto prevé que la devolución solo procederá una vez se efectué compensación.
  • El artículo 12 prevé la imputación de los saldos a favor.
  • las retención que fueron practicadas en razón del decreto 862 de 2013 SOLO podrán descontarse en la declaración de CREE del año gravable 2013. Interesante como limita la cuenta corriente al periodo fiscal.
     

lunes, 25 de noviembre de 2013

IPS PODRAN CONCILIAR SUS CARTERAS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 23 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

El pasado 2 de septiembre de 2013 el ministerio de salud en conjunto con la superintendencia de salud expidió la circular 030. La cual tiene como fin la depuración, aclaración de cartera y compromisos de pago entre - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud -IPS tanto Públicas como privadas.
Esto lo realizara a través de reportes obligatorios de información de cartera los cuales serán cargados según las especificaciones técnicas de la presente circular. Y estas serán cargadas en la plataforma PISIS del portal SISPRO


“LA FACTURA TE PREMIA"

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

En su proceso de crear cultura a la contribución de impuestos. La DIAN ha puesto en marcha una nueva campaña que tiene como fin involucrar a todas las personas naturales para que soliciten y exijan  la expedición de la factura o documento soporte al momento de compra. Con estos documentos podrán todas las personas naturales  participar en un sorteo  de 15 bonos redimibles en vehículos tipo sedán, cuatro puertas, cero kilómetros, modelo 2014. Los cuáles serán entregados por la DIAN.
Este concurso se realizará a través de Internet y va dirigido a todas las personas naturales, compradores o consumidores finales, mayores de edad.  Desde el 21 de Noviembre hasta las 6:59 am del 30 de diciembre, estará disponible el concurso en la página web www.colombiafactura.com o podrá acceder desde el portal de la DIAN www.dian.gov.co.
Para poder ser seleccionados como ganadores deberán verificar, en la página web, las condiciones del sorteo y participar activamente ingresando tanto los datos personales como los de la factura o documento equivalente. Por cada documento ingresado, el sistema le indicará a vuelta de correo un código para jugar.


El sorteo “LA FACTURA TE PREMIA” se fundamenta en el Premio Fiscal consagrado en el Art. 618-1 del Estatuto Tributario, el cual busca convocar en forma masiva a los ciudadanos para que soliciten la expedición de la factura o documento equivalente por la compra de bienes y servicios y a la vez fomentar la cultura tributaria, tanto de los consumidores como de los responsables de expedir factura o documento equivalente, promoviendo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
 

jueves, 21 de noviembre de 2013

NUEVAS TARIFAS DE RETENCION EN LA FUENTE PARA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Con la entrada en vigencia del decreto 2418 del 31 octubre de 2013, existieron diversas disminuciones en la tarifa de retención en la fuente con el ánimo de evitar para los contribuyentes del impuesto a la renta futuros saldos a favor.

Así las cosas ponemos a disposición la nueva tabla de retención en la fuente aplicable para los dos últimos meses del año 2013. 


miércoles, 20 de noviembre de 2013

PRIMA DE SERVICIOS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Se aproxima la fecha para la cancelación de la prima de servicios, valor este que deben cancelar todas las personas naturales o jurídicas a sus empleados, sea que tengan contrato a término indefinido o fijo.

La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año laborado, cancelado semestralmente. Si la vinculación es inferior a un año, el pago se hará proporcional.

Para tener derecho a la prima de servicios, se tiene en cuenta el tiempo laborado, cualquiera que este sea y se deben cancelar en los siguientes periodos semestrales de cada año:

  1. A más tardar el 30 de junio de cada año
  2. Hasta el 20 de diciembre del correspondiente año
Para la liquidación de la prima de servicios, se debe verificar si el salario es fijo o variable. Si es fijo, el valor de la prima de servicio, corresponde a una quincena y si es variable, corresponde al promedio del sueldo de los últimos seis meses (enero a junio o julio a diciembre). Para la liquidación de la misma se tiene en cuenta las horas extras, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte, si tiene derecho a él.

Este cálculo, podemos determinarlo así:

Tomamos el sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios,  son los empleados que realizan labores  domésticas en casas de familia, no en oficinas. Estas labores son de aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes, jardineros y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

Los contadores deben mensualmente después del cálculo de la nómina, hacer el  registro contable por concepto de la provisión de la prima de servicios, el cual equivale al 8.33% del salario liquidado en la nomina, incluyendo el auxilio de transporte y demás pagos detallados anteriormente.

CONDICIONES ESPECIALES DE LA PRIMA DE SERVICIOS

  1. Sólo pueden ser embargadas hasta un 50%, en caso de deuda por alimentos o cooperativas
  2. No se puede descontar el tiempo para la liquidación de las primas cuando se presenten incapacidades, vacaciones o licencias remuneradas
  3. No se tiene en cuenta para los pagos de la seguridad social y parafiscales






martes, 19 de noviembre de 2013

CRUCE DE IMPUESTOS CON ACREENCIAS DE ENTIDADES ESTATALES DE ORDEN NACIONAL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 19 NOVIEMBRE 2013 -


Mediante Decreto 1244 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 196 de la ley 1607 de 2012, el cual hace referencia  al cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo ala deuda a favor de acreedores de una entidad estatal del orden nacional, entre los aspectos más  sobresalientes de esta reglamentación tenemos:
  • CRUCE DE CUENTAS. Es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
  • PROCEDENCIA. El cruce de cuentas será procedente respecto de acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que, a su vez, tengan la calidad de deudores de obligaciones fiscales administradas por la U.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

    La acreencia con la entidad estatal del orden nacional podrá ser por cualquier concepto, siempre y cuando corresponda a un título legal de gasto y la entidad que tenga la calidad de deudora cuente con la apropiación presupuestal que permita atender esta obligación, en los términos de la ley y el presente decreto.

    A la fecha del cruce de cuentas, tanto los créditos en contra de la entidad estatal, como las deudas por obligaciones fiscales administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán ser claras, expresas y exigibles.

    En todo caso, para que se pueda realizar el cruce de cuentas de que trata el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, el deudor de obligaciones fiscales deberá ser el mismo acreedor de una entidad estatal.
     
  • PROCEDIMIENTO PARA EL CRUCE DE CUENTAS. Para efectos de la extinción de las obligaciones fiscales, por concepto de tributos del orden nacional administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del cruce de cuentas, se adelantará el procedimiento contenido en el articulo 4 del decreto en referencia, sin perjuicio de que la autoridad tributaria y/o aduanera adelante el proceso administrativo de cobro coactivo de que trata el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.(resaltado fuera del texto).

Para conocer más acerca de procedimientos para hacer efectivos los cruces, Descargar Decreto 1244 de 2013.

TIPS PARA PREPARACION DE ASAMBLEA EN LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Pensando nuevamente, que se aproxima la preparación de las asambleas en las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal en esta oportunidad compartimos algunos TIPS que consideramos importantes para tener en cuenta.

LA CONVOCATORIA
  • Una reunión ordinaria UNICAMENTE  la puede convocar el administrador.
  • Una reunión extraordinaria la puede convocar el administrador, revisor fiscal o los propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
La convocatoria debe efectuarse utilizando el mecanismo de comunicación previsto en la ley 675-2001 cuando la copropiedad se encuentre sometida a ella o mediante comunicación enviada directamente a cada propietario de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la ultima dirección registrada  por el propietario; en la era de la telecomunicación se pueden utilizar los siguientes medios: Correo electrónico, fax, Etc.  Se debe dejar prueba  de la respectiva citación.
La convocatoria para reuniones ordinarias debe efectuarse con una antelación no inferior a  quince (15) días calendario, es importante tener en cuenta que para establecer la antelación de la fecha de la convocatoria no se debe tener en cuenta el día que se expide la convocatoria y el día de la reunión. Y la convocatoria para reuniones extraordinarias  el reglamento de propiedad horizontal puede prever un lapso inferior, pero en silencio de este se debe acudir a la norma general, es decir los mismos quince (15) días de la asamblea ordinaria.
 
ASISTENTES A LA ASAMBLEA
La asamblea de copropietarios debe estar integrada precisamente por los propietarios o sus representantes. El único documento idóneo para acreditar la calidad de propietario es el certificado de libertad y tradición  donde se encuentre registrado su nombre, las promesas de compra venta no dan derecho  de propiedad alguno, o los demás contratos que se puedan celebrar sobre los inmuebles.
De conformidad con el Art. 37 de la ley 675-2001 todo propietario puede hacerse representar en las reuniones mediante poder que deberá reunir los siguientes requisitos: Constar por escrito, Indicar expresamente la persona a quien se le otorgara el poder, La fecha de la reunión para la que se confiere el poder, salvo que el poder sea general conferido mediante escritura pública y cualquier otro requisito que conste en los estatutos.
 
QUORUM  DELIBERATORIA Y MAYORIAS
La asamblea general sesionara con un número plural  de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomara decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.

La Ley exige que las decisiones se tomen en todos los casos por mayoría absoluta de los coeficientes representados en la reunión, y excepcionalmente por mayoría calificada.(Mayoría absoluta consta de más de la mitad de los votos).
 
MAYORIA ESPECIAL

Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%)  de los coeficientes que integran la unidad o conjunto.
Decisiones que exigen mayoría calificada (Articulo 46 de la ley 675/2001).
 
  • Cambios  que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución de uso o goce.
  • Imposición de expensas extraordinarias que superen cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  • aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias
  • Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  • Reforma a los estatutos y el reglamento.
  • Desafectación de un bien común no esencial
  • Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 

FORMA DE VOTACION
  • En la propiedad horizontal  para decisiones no económicas  el voto es “una propiedad  un voto”.
  • En los casos de erogaciones pecuniarias se debe tener en cuenta el coeficiente de copropiedad.
     
ACTAS
Las decisiones de la asamblea deben constar por escrito en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse  si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso, Si la asamblea decide encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Las actas deben encabezarse con un numero y expresar como mínimo: el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes y su calidad, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias  escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y fecha y hora de su clausura.


Quienes estén interesados en ampliar más sobre estos temas, el próximo martes 26 de Noviembre el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal en la ciudad de Cartagena (CAPHC), llevara a cabo un seminario.

Fuente: Libro de Jorge Orlando león forero
            Abogado – tratadista y conferencista en la materia 

jueves, 14 de noviembre de 2013

NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN EL RUT

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 -


El nuevo decreto 2460  publicado el 7 de noviembre de 2013, trae nuevos cambios el artículo 555-2 del estatuto tributario.

Tengamos en cuenta que el RUT como lo informa el decreto es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Dentro de los principales cambios que contiene este nuevo decreto es la eliminación de ciertos trámites como es: La fotocopia de los servicios públicos para poder actualizar o inscribirse en el RUT.
Al igual establece todo el procedimiento para la inscripción, actualización y cancelación del RUT, los obligados y la entidad donde se debe hacer estos trámites entre otros aspectos. 


miércoles, 13 de noviembre de 2013

BACKUPS, UN SEGURO DE VIDA PARA USUARIOS Y EMPRESAS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La información se ha convertido en un factor importante para las empresas, al igual que el capital y el recurso humano.  Por ende se debe resguardar y proteger tanto o más que las dos anteriores.
La importancia de la información guardada en computadores y servidores en su empresa crece día a día, pero al mismo tiempo surgen muchas amenazas que aumentan los riesgos de pérdida, daño parcial y/o total.  Entre estas amenazas podemos encontrar virus informáticos, ataques generados por hackers o inclusive una alteración interna mal intencionada, o no, de la información por parte de los mismos usuarios.
Las estadísticas en cuanto a este tema son alarmantes, sólo el 50% de las empresas tiene una copia de seguridad de los datos y solo el 10% lo hace regularmente.  Más alarmante aún son los resultados de las empresas que han sufrido algún tipo de catástrofe o pérdida total de la información: Según el Institute for Business & Home Safety el 25% no vuelve a abrir después de la pérdida de su información, según KPMG el 40% se liquida después de la pérdida de la información, Deloitte & Touche comprobó que el 50% de las empresas no dispone de un plan de contingencia efectivo para una interrupción importante y el 70% de las pequeñas empresas que sufren una pérdida de datos va a la quiebra en menos de un año, según Strategic Research Corp.
Estas cifras nos hacen detenernos a preguntarnos: ¿Qué tanto estoy protegiendo la información en mi empresa?, ¿Qué pasaría si llego a perder mi información y la de mis clientes?, ¿Qué pasaría si mi información llega a caer en manos de mi competencia?.  Si hace parte de 50% de los empresarios que no se ha preguntado esto, no se alarme, todavía está a tiempo de proteger su información.
Siempre debemos tener presente que la pérdida de la información se puede dar desde un simple corte de energía repentino hasta catástrofes naturales como Tsunamis, terremotos, entre otros, o inclusive nunca falta el empleado resentido o necio que decide borrar toda la información de su empresa y de sus clientes.  Y por esta razón y muchas más es fundamental contar con el respaldo actualizado de la información, esto permite que la empresa sobreviva ante cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.
Claves al momento de proteger la información.
Lo primero que se debe tener en cuenta al momento de desarrollar la estrategia para el backup de la información es que el dispositivo elegido deberá tener la capacidad suficiente como para almacenar una copia completa de los datos críticos,  es recomendable que el espacio de almacenamiento sea el doble del tamaño total de la información.
También es importante la frecuencia con la que se realice el backups, si la empresa lo realiza diario, debe apostar por sistemas que sean rápidos y eficiente para que el proceso del backup no entorpezca la jornada laboral.  

El medio donde se va a almacenar la información es otro punto clave a la hora de desarrollar la estrategia, existen diferentes tipos de dispositivos para guardar la información: las cintas, los discos duros externos, discos NAS y algunas otras soluciones más sencillas como CD, DVD, etc.  Que aunque no son la alternativa ideal, ayudan mucho en situaciones de riesgo y son mejores que no tener nada.
Como en todo lo que tiene que ver con sistemas, tener un buen hardware no garantiza un buen backup, se necesita del software adecuado para realizar las tareas de copia de seguridad.  Se pueden encontrar muchas herramientas gratuitas para este tipo de procesos e inclusive la mayoría permiten la programación diaria del backup, evitando así que el usuario tenga que manipular de forma directa este proceso.
En conclusión, el sistema ideal de backups será el que tenga el costo más bajo y que garantice el almacenamiento seguro de la información, rápido acceso al momento de restaurarla y capacidad para gestionarla a todo momento, con el fin de responder a los requerimientos de la empresa.


Fuente: Datos estadísticos tomados del sitio web http://www.nebuladrive.com/blog/52-la-importancia-de-un-backup-en-mi-empresa
 

PREPARACION DE ASAMBLEAS EN LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 -


Pensando en que falta poco tiempo para dar inicio a la preparación de la asamblea anual ordinaria en las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Es importante recordar que de acuerdo al Artículo 51 de la ley 675 de 2001, una de las  funciones  del  administrador  en  estas  entidades  consiste  en:  Preparar  y someter a consideración del consejo de administración los estados financieros, el informe de gestión de la administración, el presupuesto de gastos para la vigencia, y la respectiva ejecución presupuestal.

El consejo de administración será quien presente a la asamblea general de copropietarios  el proyecto de presupuesto.  La asamblea es quien debe dar su aprobación final al  presupuesto, el cual servirá de base para fijar las cuotas de administración de acuerdo al coeficiente de cada unidad privada.

Es recomendable para la preparación del presupuesto de gastos lo siguiente:
  1. Cotizar  los  mantenimientos  de  todos  los  equipos  de  la  copropiedad (Ascensores- Motobombas- Subestación eléctrica- Puerta eléctrica-Citofonos-etc.)
  2. Tener presente los proyectos de inversión y mejoramiento.
  3. Se deben evaluar por parte de la Administración las necesidades de mantenimiento locativo, hidráulico, eléctrico, etc.
  4. Establecer con el corredor de seguros el costo de la renovación de la póliza.
  5. Analizar  los  rubros  que  por  mandato  legal  no  pueden  faltar  en  el presupuesto tales como: Análisis agua piscina el cual debe realizarse de manera  mensual,   Tanque   de  Almacenamiento   Agua;  Fumigación   y recarga y reposición de Extintores.
  6.  Verificar las Inversiones o mantenimientos que  se realizaron en el año inmediatamente anterior  y  que no son necesarios realizar en la presente vigencia.

La preparación del presupuesto debe hacerse de una manera responsable, no se puede caer en el error de elaborar  un presupuesto  que no abarque todas las necesidades de la copropiedad con el fin de lograr que el porcentaje  incremento de la cuota de administración sea mínimo, lo cual puede generar grandes inconvenientes para la copropiedad ya que terminará por agotar las reservas logradas, dejará a la copropiedad expuesta ante posibles eventualidades y e generará déficit y la imposibilidad de realizar a tiempo obras de mantenimiento, conservación o mejoras. Lo que a su vez conlleva a deterioro en la edificación, equipos y demás bienes comunales que desvalorizan la propiedad.

Es conveniente  poseer un Fondo de Reserva  que pueda usarse en casos de emergencia, y un rubro de "Imprevistos", que permitan asumir gastos no presupuestados e incluir  en el presupuesto partidas que sin implicar desembolso de efectivo puedan afectar el estado de resultado como la depreciación de activos fijos que a su vez sirve como fondo de reserva para reponer aquellos activos que pierdan su vida útil con el tiempo  y no tener que  recurrir  el cobro  de cuotas extraordinarias.

RECORDEMOS QUE
  • El 70% del presupuesto está conformado por los ítems de: Vigilancia, Aseo, Seguros y Servicios Públicos.
  • El  presupuesto  es  la  columna  vertebral  en  la  operación  anual  de  una copropiedad y, en general, de cualquier organización.
  • El presupuesto debe ir más allá del simple cumplimiento de la ley y verse como la herramienta ideal y tal vez la única para pronosticar y tomar decisiones acertadas sobre lo que se va a hacer durante el año.
  • Invertir y destinar dinero adicional ayuda a que la copropiedad se valorice y no se deteriore.


No olvide que la ley exige que el proyecto  de Presupuesto  sea anexado a la citación de la Asamblea, (Quince días antes de su realización). Lo cual ayuda a reducir el tiempo de debate en la reunión.

NUEVA HERRAMIENTAS VIRTUALES DIAN


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 9 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Durante el año 2013, la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN ha realizado múltiples campañas con el objetivo de mejorar el recaudo y sobre todo de mantener informado al contribuyente con las normas y regulaciones actuales.

Es así como la DIAN para el año 2013 a dispuesto un espacio virtual con el objetivo de difundir de manera periódica temas relacionados con la Cultura de la Contribución, también conocida como Cultura Tributaria. 

Hasta la fecha se han  publicado  nueve artículos relacionados con la cultura de la contribución.

Para acceder a esto deberemos ingresar en el siguiente link.
http://contribuiresconstruir.blogspot.com/search?updated-min=2013-01-01T00:00:00-08:00&updated-max=2014-01-01T00:00:00-08:00&max-results=9

INFORMACION EXÓGENA 2013


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

El día 31 de octubre fue publicada la resolución 228 mediante la cual se estable los obligados a reportar información exógena y la manera de reportar para el año 2014 que ha de elaborarse y presentarse en el 2015. Dando cumplimiento a lo señalado en la ley 1607 en su artículo 139.

Esta nueva resolución trae consigo un cambio casi  total en la forma como venimos reportando. Dentro de las nuevas formas de reportar mencionaremos algunos de los principales cambios.

Divide los responsables por periodos en:
  • Informantes que deben reportar mensualmente
  • Informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales
  • Informantes que deben reportar anualmente por periodos bimestrales
  • Informantes que deben reportar anualmente
Dentro de la nueva información básica a reportar a los terceros es:
  • Actividad Económica ( Obligatorio )
  • Correo electrónico ( Opcional )
  • Teléfono Fijo ( Opcional )
  • Teléfono Celular ( Opcional )

Información a reportar

Uno de los principales cambios consiste en que las personas naturales o jurídicas que en el año hayan tenido más de dos empleados con vinculación laboral deberán reportar anualmente por periodos mensuales lo siguiente:
  1. Tipo de documento tercero (trabajador)
  2. Número de identificación tercero (trabajador)
  3. Tipo de vinculación
  4. Condición especial del trabajador
  5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales.
Por otro lado los obligados a reportar información anual por periodos bimestrales son divididos en dos:
  • Personas obligadas a llevar contabilidad  : los cuales deberán reportar información como
  • Superintendencia que ejerce inspección
  • Plan único que utiliza para registrar
  • Transacciones con terceros la cual contendrá ( Numero de la cuenta, subcuenta , descripción de la cuenta , datos básicos del tercero , movimiento debito y crédito y saldo final

Cabe resaltar que esta resolución trajo consigo varios cambios que estaremos ampliando próximamente con mucho más detalle. 




VENCIMIENTO DE RETENCIÓN DE FUENTE OCTUBRE 2013


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La declaración y pagó de la retención en la fuente, el iva bimestral y la autoretención del CREE del mes de octubre vencen en las mismas fechas, tal como se muestra a continuación:



FUENTE DE INFORMACION LABORAL EN COLOMBIA – FILCO


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 6 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

El pasado 30 de octubre de 2013, fue el lanzamiento de FILCO (Fuente de Información Laboral en Colombia) por el Ministerio del Trabajo. Se creó con el propósito de  continuar promoviendo el empleo digno, construir acuerdos laborales, fomentar la calidad de talento humano y fortalecer las instituciones del sector trabajo
FILCO., es una herramienta que reúne en un espacio web estadísticas e información del mercado laboral, útiles para la toma de decisiones y conocimiento de trabajadores, academia, empresarios y público en general.
Información que puede encontrar en FILCO:
  1.  Últimas estadísticas, indicadores e información del sector laboral, en aspectos como: empleo, desempleo, formalización, trabajo infantil, protección social y el contexto económico y social, tanto a nivel nacional como regional.
  2.  Suministra información que permite identificar los perfiles de los trabajadores en diferentes sectores de la economía y por regiones, caracterización de la dinámica del empleo formal desde las empresas y las personas afiliadas a seguridad social, proyecciones de las dinámicas de la oferta y la demanda laboral.
  3. proporciona las últimas novedades en las actividades de análisis desarrolladas por el Ministerio del Trabajo con las regiones

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Las estadísticas e indicadores de FILCO, se construyen a partir de información suministrada por entidades como el DANE, registros administrativos provenientes de la Planilla Integrada de Aportes PILA, Superintendencia de Subsidio Familiar y el propio Ministerio del trabajo entre otros.

Para acceder a esta herramienta que será fundamental para la toma de decisiones y para el conocimiento de trabajadores, academia, empresarios y público en general, se puede ingresar al link: filco.mintrabajo.gov.co

Fuente: Ministerio del Trabajo

RECOMENDACIONES DE TIPO LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Continuando con nuestra asesoría permanente y basándonos en  situaciones que se presentan diariamente, en esta oportunidad queremos  recomendarles y hacer énfasis en forma práctica y sencilla sobre algunos temas que por lo delicado requieren cumplimiento:

  1. Toda persona natural o jurídica cuando contrata un empleado tiene la obligación de  afiliarlo al sistema de seguridad social integral (El cual abarca entre otros Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) tal  como lo estipula la Ley 100 de 1993.  El empleador que por decisión u omisión no afilie a sus trabajadores, se hace responsable de asumir las coberturas asistenciales y económicas de las contingencias derivadas de cualquier eventualidad, ya sea por enfermedad común, maternidad, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las sanciones por este concepto son bastante onerosas, por lo que queremos hacer mucho énfasis en este punto, el cual se encuentra detallado en La Ley 100, Articulo 271.
     
  2. Es muy importante solicitar a su  Administradora de Riesgos Profesionales, de acuerdo artículo 29 del Decreto 1295 de 1994, una revisión para un estudio técnico de reclasificación del tipo de riesgo. Esta recomendación va dirigida más que todo para  los empleados de entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal de uso residencial,  haciendo énfasis en los recepcionistas, quienes por su tipo de trabajo se pueden ver abocados a situaciones  de riesgo. 
     
  3. Se debe tener en cuenta que cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones o su tiempo laboral haya finalizado, no debe realizar funciones en la empresa o copropiedad a menos que haya  sido reintegrado a sus actividades a través de un comunicado escrito, con el fin de evitar un posible accidente de trabajo, caso en el cual la ARP es posible no responda.
     
  4. Es recomendable que los empleados  realicen solo las funciones para las cuales fueron contratados.

DIAN FIJA EL VALOR DE LA UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2014


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 4 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Resolución 000227
31-10-2013
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

La Dian mediante Resolución 000227 de 31 de Octubre de 2013, establece el valor  de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año 2014, el cual quedo fijada en Veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ( $27.485).

REDUCCIÓN EN TARIFAS DE RETENCIÓN


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 2 DE NOVIEMBRE DE 2013 -


Por fin es publicado el decreto 2418 del 31 octubre del 2013, por el cual se reducen y aumentan varias tipos de retención en la fuente, tal como la habíamos informado en boletines anteriores por pronunciamientos del ministro de hacienda y crédito público.
Dentro de las principales modificaciones que trajo  este nuevo decreto fue la modificación de la tarifa que dispuso el artículo 4 del decreto 260 de 2001 al igual modificaciones en el artículo 5 del decreto 1512 de 1985.  



Así mismo el decreto trae consigo modificación de retención en la fuente en el sector financiero, en las empresas de servicio público y de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros tales como. 
  • La tarifa de retención en la fuente por rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija paso al 4%.
  • En los intereses generados por operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial tendrá una tarifa del 2.5%.
  • Los ingresos por comisión en sector financiero será del 11%  en los casos de comisión por transacciones en bolsa será del 3.0%.
  • El valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportaciones de hidrocarburos será del 1.5%  y los demás productos mineros serán del 1%.
  • La autorretencion para las empresas de servicio público será del 2.5%.



VENCIMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL



BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 -




viernes, 1 de noviembre de 2013

CONSULTA BENEFICIO LEY 1429 DE 2010


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 31 DE OCTUBRE DE 2013 -

El pasado 28 de octubre del 2013, la DIAN puso a disposiciones  de los contribuyentes una nueva herramienta en los servicios virtuales, el cual consiste en verificar cuales son las personas jurídicas y naturales que actualmente se encuentran acogidas a la ley 1429 del 2010.

Esta herramienta nos traerá beneficios como poder auto consultarnos  y verificar si estamos acogidos a esta ley y si cumplimos todos los requisitos según la ley y el decreto reglamentario. Por otro lado nos ayudara a verificar a que contribuyentes no deberemos aplicar retención en la fuente por esta inscrito en este beneficio.