viernes, 31 de enero de 2014

DIAN DEFINE A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL 2014

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 31 DE ENERO DE 2014 -
BOLETIN INFORMATIVO DSA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Mediante Resolución 000041 del 30 de Enero de 2014, establece los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

VENCIMIENTO DE RETENCIÓN EN FUENTE FEBRERO 2014.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 30 DE ENERO DE 2014 -

La declaración y pagó de la retención en la fuente y autorretencion del cree del mes de Febrero vence asi:

LICENCIA POR MATERNIDAD.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 29 DE ENERO DE 2014 -

La licencia por maternidad,  es  el  beneficio  al cual tiene derecho toda trabajadora en estado de embarazo, ya sea del sector público o privado. Para ello, debe ser cotizante del sistema de salud....Seguir Leyendo

IMPUESTO PREDIAL.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 28 DE ENERO DE 2014 -

Como su nombre lo indica es un impuesto municipal que grava  una propiedad o posesión inmobiliaria tanto urbana como rural, el mismo está autorizado por   la ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes ...Seguir Leyendo

TODO LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE ENERO DE 2014 -

Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha redundado en la expedición de múltiples normas que pretenden reglamentarlo y cerrar la brecha que existe entre este tipo de vinculación laboral y otras más “formales”; en este sentido, con fundamento en las normas jurídicas vigentes, y con el fin de aclarar las dudas que se suscitan a raíz de este tipo de empleo, DSA presenta la siguiente Cartilla...Seguir Leyendo

sábado, 25 de enero de 2014

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2014

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 24 DE ENERO DE 2014 -

¿A Mujeres embarazadas vinculadas mediante OPS les aplica la Estabilidad laboral reforzada?

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 23 DE ENERO DE 2014 -

Como bien es sabido, existe a favor de las madres gestantes y lactantes una garantía de especial protección denominada “Estabilidad laboral reforzada”, dicho respaldo impide que sea  terminado su contrato laboral, o que no sea renovado por causa o con ocasión del embarazo o durante la licencia siguiente al parto, sin permiso del Inspector de Trabajo...Seguir Leyendo

miércoles, 22 de enero de 2014

FORMALIZACION LABORAL PARA TRABAJADORES DE TIEMPO PARCIAL.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 22 DE ENERO DE 2014 -

Con  el  Decreto  2616 del  20 de noviembre de 2013, quedo reglamentada la cotización a seguridad  social  para  los  trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a  un  mes  y  devenguen  menos de un salario mínimo. Para ello, deben estar afiliados al régimen  subsidiado de salud, vinculados laboralmente con contrato de trabajo y que este contrato los obligue a laborar por  un  periodo inferior a treinta (30) días... Seguir Leyendo

martes, 21 de enero de 2014

Conozca todo lo que debe saber sobre cómo será el impuesto 4x1.000 este año

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 21 DE ENERO DE 2014 -

Mucho se ha hablado sobre los cambios realizados en la exención del impuesto 4x1.000 para los usuarios financieros, comentarios que han logrado causar confusiones, inclusive muchos no son del todo ciertos. Es por esto que le ofrecemos esta guía para responder a muchas de sus inquietudes sobre este gravamen.

Aunque se ha dicho que los depósitos con  montos  inferiores  a  $9,6  millones  estarían exentas de pagar el impuesto, tenga en cuenta que no es correcto. Esa cifra es el monto máximo por transacción  por  el que  evitará pagar el gravamen en su cuenta exenta, cifra  que  antes  llegaba  a $9,3  millones. “Esa exención tiene vigencia desde 2013 y lo único que ha ocurrido es que se ha actualizado ese monto”, explica Santiago Perdomo, presidente de Colpatria... Seguir Leyendo

EL ABC DE LAS CESANTIAS

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE ENERO DE 2014 -

Solo en los fondos de cesantías los afiliados pueden decidir cómo invertir sus ahorros.
Todos los trabajadores pueden escoger el Fondo donde quieran ahorrar sus cesantías. Elegir  es  un  derecho  que  les  permitirá  sacarle  un mayor  provecho a este ahorro.

¿Qué son las cesantías?
Son  una  prestación  social  a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral. Equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al  tiempo laborado. El empleador debe consignarlas cada año, antes del 15 de Febrero, en un fondo de  cesantías.   Para  aquellos  trabajadores  que tienen  un  salario  integral  (más  de 10 smlmv), los empleadores no están obligados a reconocer esta prestación.
 

¿Para qué sirven las Cesantías?
Las  cesantías  son  el  mejor  seguro  de  desempeño.   Actúan  como un mecanismo de protección  en  caso  de  desvinculación  laboral  y  también  apalancan progreso a través de la compra, mejoramiento  o  liberación de vivienda y el pago educación del afiliado o de su familia. Las cesantías son el gran aliado de los trabajadores.

¿Cómo se ahorran las cesantías?
En  Colombia,  desde  2010,  existe  el  esquema  Multiportafolios,  que  le  permite  a los afiliados elegir como invertir las cesantías mediante dos tipos de portafolios: Corto y largo plazo.  Cada  uno  tiene  sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia.
Al  proceso  de  elegir  uno de dichos fondos o distribuir las cesantías entre ambos, se le conoce  como Definición del Perfil de Administración. La clave a la hora de elegir es saber el uso  que  le  dará  a  las  cesantías y por cuánto tiempo las mantendrá ahorradas. Para eso veamos las características de cada uno.

PORTAFOLIO CORTO PLAZO
  • Orientado a los afiliados que van a utilizar sus cesantías por un periodo menor a 6 meses.
  • Sus inversiones son de menor riesgo y la rentabilidad tiende a ser menor que en el portafolio largo plazo.
  • Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros que se realicen en el corto plazo.
  • Es para personas con un perfil de riesgo conservador, aquellos que prefieren la seguridad.
  • La rentabilidad se calcula en un periodo acumulado de tres meses.
  • Comisión de administración del 1% efectivo anual.
  • No tiene comisión por el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo. 
Política general de Inversión.
Inversiones en mercados locales y globales en activos con muy baja volatilidad   en    sus retornos. Invierte en instrumentos que puedan venderse fácilmente, preservando el  capital pero sin generar altas rentabilidades, buscando atender de esta manera los retiros que se presentan en el corto plazo.


PORTAFOLIO LARGO PLAZO
  • Orientado a los afiliados que conservarán sus cesantías por un periodo mayor a 6 meses.
  • Sus inversiones son a mayor plazo y, probablemente, con un mayor riesgo que en el portafolio de corto plazo, aunque la rentabilidad tiende a ser mayor.
  • Es para personas con un perfil de riesgo moderado.
  • La rentabilidad se calcula en un periodo acumulado de 24 meses.
  • Comisión de administración del 3% efectivo anual.
  • No tiene comisión por el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo. 
Política general de Inversión.
Inversiones en mercados locales y globales en diferentes tipos de activos de renta fija y de  renta  variable  (tales  como  títulos  de  la Nación, bonos, acciones, entre otros). El portafolio busca retornos consistentes en el mediano plazo. 


¿Cuáles son sus derechos como afiliado a un Fondo de Cesantías?
  • Tener una cuenta individual a su nombre, en la cual están sus ahorros y rendimientos generados.
  • Elegir y modificar el portafolio en el cual quiere ahorrar sus cesantías (corto o largo plazo), o en ambos.
  • Elegir el Fondo de Cesantías y poder trasladarse voluntariamente.
  • Retirar el dinero depositado en las Administradoras, por las causas y tiempos legalmente previstos.
  • Recibir semestralmente el extracto de su cuenta.
  • Participar en voz y voto en la asamblea de afiliados al Fondo de Cesantías al que este afiliado.
  • Conocer: composición de portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.

¿Cuáles son sus obligaciones como afiliado a un Fondo de Cesantías?
  • No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías por cada contrato de trabajo.
  • Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, en caso de que desee trasladarse de Fondo de Cesantías.
  • Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las cesantías.


Fuente: Periódico el  TIEMPO publicación domingo 19 de enero de 2014

Problemas en los servicios informáticos de la DIAN.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 18 DE ENERO DE 2014 -

Si usted es un contribuyente que durante el transcurso de toda esta semana ha tenido problemas para presentar sus obligaciones tributarias ante la dirección de impuestos y aduana DIAN tenga en cuenta lo siguiente:

Según el artículo 579-2 Cuando por inconvenientes técnicos no haya  disponibilidad de los servicios  nformáticos  electrónicos  o  se   presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo  fijado para declarar con  la  presentación  de  la    declaración   en  forma  virtual,  no se  aplicará  la   sanción de  extemporaneidad  establecida  en  el  artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

Así  las  cosas   si  usted  es  un  contribuyente  que  no  logro presentar en el dia de su  vencimiento  su  obligación  tributaria  por  problemas  en los servicios electrónico tendrá oportunidad   para  presentarla  hasta el día siguiente o cuando el sistema se restablezca sin tener que pagar ninguna especie de sanción. 


http://www.dian.gov.co/factura/java.html

PERIODICIDAD DEL IVA PARA EL AÑO GRAVABLE 2014

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 17 DE ENERO DE 2014 -

Cerrando el año fiscal del año gravable 2013, son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta y uno de estos es:
¿Con que periodicidad  debo pagar el IVA para el año gravable 2014?  ¿Bimestral , Cuatrimestral O Anual?.   
Para Responder estos Interrogantes  dar clic Aquí.

Fuente: Ley 1607 de 2012.

jueves, 16 de enero de 2014

GESTIONAR EL RIESGO ES PENSAR HACIA EL FUTURO.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 16 DE ENERO DE 2014 -

La  Gestión  Integral  de  Riesgo  permite anticiparse al riesgo y asegurar los objetivos y metas estratégicas definidas por la empresa u organización.

La Gestión Integral de Riesgo, hace que la empresa genere valor en el mercado, es decir crezca rentablemente asegurando su sostenibilidad, crecimiento y consolidación.

En  las  organizaciones  existen muchas fuentes de riesgo tanto internas como externas, entre las que se pueden destacar las siguientes:

Extrernas
  • Desarrollo tecnologicos no asumido que pueden provocar obsolescencia de la organizacion.
  • Cambio en las necesidades y expectativas de la problación 
  • Modificaciones en la legilación y normas que conduzcan a cambios forzosos en la estrategia y procedimiento.
  • Alteraciones en el escenario enconomico-financiero que impacta en el presupuesto de la entidad.
Internas
  • La estructura de organización adoptada, dada la existencia de riegos inherentes tipicos.
  • Calidad del personal incorporado, asi como metodos para si intrucción y motivacion.
  • La propia naturaleza de las actividades de la entidad.


Como clasificar los riesgos:
Método del criterio de gravedad o financiero
Entre los diversos métodos existentes encontramos el criterio de gravedad el cual clasifica los riegos según el impacto financiero que tengan sobre la entiada en:
  • Riergo leves: Si el impacto financiero de las pérdidas se puede llevar contra el presupuesto de gasto y lo asume.
  • Riesgo moderado: Si el Impacto financiero de las pérdidas hace necesario una autorización fuera del presupuesto para sobrellevarlo financieramente.
  • Riesgo grave: Si el impacto financiero de las pérdidas afecta las utilidades, pero se mantiene la continuidad del proceso productivo.
  • Riesgo catastrofico: Si el impacto financiero de las pérdidas pone en peligro la superviviencia de la empresa.



miércoles, 15 de enero de 2014

EMPLEADOR SOLO PAGARA LOS DOS PRIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 15 DE ENERO DE 2014 -

A  través  del  Decreto  2943  del  17  de Diciembre de 2013,  el  Ministerio Del Trabajo, establece  que el  empleador  solo  pagará  los  dos (2)  primeros  días  de incapacidad originados por enfermedad general. Con el Decreto 2943, se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, donde se establecía que el pago por parte de las EPS era a partir del cuarto día.
Por lo anterior, a partir del tercer día será asumido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). 
En el Sistema General de Riesgos Laborales,  las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL),  reconocerán  las  incapacidades  laborales  desde  el  día siguiente de ocurrido el accidente  de  trabajo  o  la  enfermedad  diagnosticada  como  laboral. Con lo anterior se ratifica lo reglamentado en el artículo 3º de la Ley 776 de 2002.

En resumen, las prestaciones económicas, quedaron así:
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
EMPLEADOR Los dos (02) primeros días
EPS                Desde el tercer día y hasta el día 180
AFP                Desde el 181 día y hasta el 540
 
INCAPACIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
EMPLEADOR  Primer día
ARL                 Desde el día dos (02) hasta el 720


QUÓRUM Y MAYORÍAS. QUE SE REQUIEREN EN LAS REUNIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS EN LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 14 DE ENERO DE 2014 -

Con excepción de los casos en que la ley o el  reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41 de la Ley 675 de 2001, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas  que  representen  por lo  menos,  más  de  la  mitad de los coeficientes  de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de  la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.
Para  ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.
Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en el artículo 41, serán absolutamente nulas.

Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: (Artículo 46 de la Ley 675 de 2001)

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  5. Reforma a los estatutos y reglamento.
  6. Desafectación de un bien común no esencial.
  7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el (75%).
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
  10. Liquidación y disolución.

Las decisiones previstas en el artículo 46, no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.

DECRETO 014 DE ENERO DE 2014, RATIFICA LAS TARIFAS DE AUTORRETENCION DEL CREE.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 13 DE ENERO DE 2014 -

DECRETO 014 DE ENERO DE 2014, RATIFICA LAS TARIFAS  DE AUTORRETENCION 
DEL CREE 

BOLETIN INFORMATIVO DSA
- ENERO  2013-
Decreto 014 de 9 Enero de 2014
Teniendo  en cuenta que el  Decreto  3029  de  Diciembre  27  de  2013,  por  el  cual  se establecieron  las  nuevas tarifas de la autorretencion del CREE para el año 2014 y por no ser publica en el Diario oficial antes del 1 de enero de 2014, el Gobierno mediante decreto  014 del 9 de enero de 2014, publicado en el  Diario  Oficial el 9 de Enero de 2014, Vuelve a reexpedir las nuevas tarifas de autorretencion del Cree que aplicaran a partir del 9 de enero de 2014.-
Siendo así las cosas, se debe tener en cuenta que los ingresos generados desde el 1 de enero hasta el 8 de Enero de 2014,  deberán  liquidar  la  autorretencion con  la  tarifa establecida en el decreto 1828 de 2013.-

NIIF para PYMES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 11 DE ENERO DE 2014 -

El pasado 27 de diciembre fue publicado el tan esperado decreto 3022, con el cual definen los parámetros  que serán aplicables a los preparadores de la información financiera que conforman el grupo 2. Donde resaltamos los temas más importantes del mismo.

Quienes estarán  obligados a preparar la información bajo NIIF pymes.
El presente decreto en su artículo 1 ámbito de aplicación menciona, que las entidades que no cumplan los requisitos del decreto 2784 y 2706 ambos del 2012 estarán obligados aplicar NIIF para Pymes.

Por otro lado realizan aclaraciones cuando se requiera revisar el cumplimiento de los artículos anteriores se calculara de la siguiente forma.
el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo Sn el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Cuál será el marco normativo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriormente mencionando deberán dar aplicación al marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto
Cronograma de aplicación
El presente decreto en su artículo 3 expresa lo siguiente.
El año de preparación corresponderá del 1 de enero del 2014 a 31 de diciembre del 2014 y el año de transacción será del 1 enero del 2015 a diciembre 31 de 2015.
Así las cosas el año de aplicación será a partir del 1 de enero de 2016

 

sábado, 11 de enero de 2014

LA AUTORRETENCION DEL CREE SE DEBERÁ DECLARAR EN EL FORMULARIO 360 Y LOS ANTICIPOS A LA DECLARACIÓN ANUAL DE IVA SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA EN FORMULARIO DE PAGO 490.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 10 DE ENERO DE 2014 -
Hoy arrancaron los vencimientos para el pago y presentación de los impuestos a nivel nacional, tales como retención en la fuente, Retención de  IVA, autorretencion del CREE, impuesto al consumo, IVA, entre otros.

Por lo tanto es importante tener en cuenta las siguientes anotaciones para un diligenciamiento adecuado de los formularios en el portal de la DIAN como son:
  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de
    septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.segun comunicado de prensa No 7.
  2. los contribuyentes del impuesto a la ventas que de acuerdo a la ley 1607 del 2012, estén obligados a declarar el IVA anualmente deben tener en cuenta que los pagos realizados durante el año 2013 por concepto de anticipo no se deben declarar en el formulario 300, y estos anticipos solo se tendrán en cuenta en el recibo oficial de pago 490 disminuyendo el valor  a pagar en la proporción de los anticipos realizados 
     

miércoles, 8 de enero de 2014

IPC 2013


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 8 DE ENERO DE 2014 -

El índice de precios al consumidor  (IPC) para el año 2013 es de 1.94%.

El IPC, es un indicador que mide la variación  entre el mes actual y el mes anterior  de los  precios de una  canasta  familiar  de  bienes  y  servicios representativa  en el país, tales como:  alimentos,  vivienda,  salud,  educación,  vestuario,   transporte,  diversión, comunicación  entre otros. Este cálculo se hace mensualmente  por  el  Departamento Administrativo de Estadística (DANE)

Este indicador es útil como factor de:
  • Ajuste salarial
  • Ajuste de estados financieros
  • Ajuste para la solución de demandas laborales y fiscales
  • Calculo de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
  • Análisis del comportamiento de la economía
El porcentaje de 1.94 para el año 2013, se dio a pesar de las expectativas del Banco de la República entre el 2 y 4 por ciento  y una meta de un 3 por ciento.

El IPC en los últimos trece años, ha presentado el siguiente comportamiento

2001   7.65%
2002   6.99%
2003   6.49%
2004   5.50%
2005   4.85%
2006   4.48%
2007   5.69%
2008   7.67%
2009   2.00%
2010   3.17%
2011   3.73%
2012   2.44%
2013   1.94%

Nuevos cambios en la autorretencion del CREE.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 7 DE ENERO DE 2014 -

El 27 de diciembre del 2013 fueron expedidos los decreto 3029 y 3048  los cuales modifican el decreto 1828 de 2013, aclarando y reglamentando los vacios jurídicos de tal normatividad.

El decreto 3029 modifica la tabla contenida en el decreto 1828 de 2013, aumentando así las tarifas de autorretencion quedando de la siguiente manera: 0.40%, 0.80% y 1.60%  según corresponda la actividad económica.

Por otro lado el decreto 3048 aclara varios vacios dentro de los cuales mencionaremos los más significativos:
  1. Los nuevos contribuyentes de la autorretencion del CREE que se constituyan durante el año o periodo gravable les corresponderá el periodo cuatrimestral
  2. Realiza aclaraciones sobre los excesos de retención a titulo del CREE cuando se practicaron en la vigencia del decreto 862 del 2013
  3. Las declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentar cuatrimestralmente no tendrán efecto alguno y los pagos derivados de estas  podrán  tomarse como pagos anticipados a la declaración cuatrimestral.El 27 de diciembre del 2013 fueron expedidos los decreto 3029 y 3048  los cuales modifican el decreto 1828 de 2013, aclarando y reglamentando los vacios jurídicos de tal normatividad.


sábado, 4 de enero de 2014

Disminución en costos laborales


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 4 DE ENERO DE 2013 -

A partir del 1 de enero del 2014, en las empresas contribuyentes del impuesto de renta se elimina el aporte a la salud. Esto según el artículo 31 del la ley 1607 del 2012.

Así las cosas cabe tener en cuenta lo siguiente:
  • Este beneficio solo aplicara para las empresas contribuyentes del impuesto de renta
  • Solo aplicara para los trabajadores que devenguen diez salarios mínimos legales vigentes o menos
Tengamos en cuenta que estas disminuciones en los costos laborales son remplazadas por un nuevo impuesto denominado IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE. 

jueves, 2 de enero de 2014

VENCIMIENTO DE RETENCIÓN EN FUENTE É IVA ENERO 2014


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 2 DE ENERO DE 2013 -

La declaración y pagó de la retención en la fuente del mes de enero vence asi:
 

MAS EDAD PARA PENSIÓN A PARTIR DEL ESTE 1 DE ENERO


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 30 DE DICIEMBRE DE 2013 -

A partir del próximo miércoles primero de enero entra en vigencia el aumento de la edad para acceder a la pensión, que había sido aprobado desde 2003. Los requisitos en edad quedan así: Hombre 62 años y mujeres 57 años.

La normatividad cobija a los colombianos pertenecer al régimen de prima media y que no hagan parte del régimen de transición, es decir del sistema que protege al afiliado que ha consolidado un derecho en la etapa de cotización y que lo ampara cuando hay cambios en los requisitos pensiones.

Así lo explico el viceministro de empleo y pensiones, Juan Carlos Cortés González, quien aseguro que el régimen de transición en Colombia ha tenido muchos ajustes y modificaciones.

“El ultimo dispuso que el régimen de transición tendría vigencia en el país hasta el 31 de julio de 2010, excepto para las personas que al 25 de julio de 2005 tuvieran 750 semanas de cotización. Para ese grupo de personas se ampliaría el régimen de transición hasta 2014, es decir; que mantendrían las reglas antiguas”, agrego.

Asimismo, los cambios no cubren a “las personas que primero de abril de 1994 tuviesen 15 años de servicios o 35 años si eran mujeres o 40 años si eran hombres; esos vienen en transición desde entonces, desde la ley 100 de 1993”, explico.

Así las cosas, la medida cobija a los afiliados al régimen de primera media del país que, en este momento, cubre cerca de 6 millones 500 mil colombianos; así como a todos aquellos que se  vayan incorporado a la fuerza laboral.

El ajuste tiene su origen en la ley 797 de 2003 que actualizó el sistema general de pensiones y que dio un termino de aplicabilidad anualmente para las semanas de cotización y  de 10 años para la aplicación en edad.

Tiempo de cotización

Y es que, además de la edad, el tiempo de cotización también aumenta, pues con el ajuste se definió un esquema de cotizaciones escalonado año a año, primero 50 semanas cada año, 1.250 semanas en 2013. 1.275 en 2014, hasta llegar a 1.300 en 2015.


VENCIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL ENERO


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 28 DE DICIEMBRE DE 2013 -