jueves, 27 de febrero de 2014

CUENTAS CLARAS EN ELECCIONES.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 27 DE FEBRERO DE 2014 -
Como  es  común  cuando  se  aproximan  elecciones,  el panorama político del país está agitado. Las campañas políticas de los candidatos que aspiran este 9 de marzo a obtener una  curul en el Congreso de la República, están en la mira de muchos de los ciudadanos que se interesan por el tema electoral y que son conscientes de la  importancia  que éste tiene para el país; en últimas serán los futuros congresistas los que determinen el  rumbo nacional en  cuestiones económicas,  de salud, en materia educativa, por sólo mencionar algunos de los temas de vital relevancia que se tratarán en esta nueva legislatur... Seguir Leyendo

miércoles, 26 de febrero de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE PLAN ANTIEVASION EN EL PAGO DE LOS RIESGOS LABORALES.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 26 DE FEBRERO DE 2014 -

A través de la circular No. 014 del 17 de febrero de 2014, el Ministerio del Trabajo  busca optimizar  los  controles  a  la  evasión  y   elusión en relación con los aportes de riesgos laborales... Seguir Leyendo

martes, 25 de febrero de 2014

MAYORIAS ESPECIALES EN ASAMBLEAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE FEBRERO DE 2014 -

Para  ninguna  decisión, salvo  la  relativa a la extinción de propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en  los  reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá  que la decisión  correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada... Seguir Leyendo

DEVOLUCION DE IVA A LOS TURISTAS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA POR LA COMPRA DE BIENES EN EL TERRITORIO NACIONAL

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 24 DE FEBRERO DE 2014 -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Proyecto  de  Resolución  Por  la cual se prescribe el formulario oficial para la solicitud de devolución del IVA a los turistas extranjeros  no  residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional", dando cumplimiento a lo dispuesto en  el  numeral  8  del artículo 8 de la  Ley  1437  de  2011, por la cual se  expidió  el Código  de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ver Resolución clic Aquí

Ver Formulario 1344 clic  Aquí

sábado, 22 de febrero de 2014

Vigilados superintendencia de salud.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 21 DE FEBRERO DE 2014 -

El  próximo   25  de  febrero  de  2014  es  el  plazo  máximo  para  hacer   el cargue de información de los  vigilados  a  Súper  salud  según las circulares externas de la misma superintendencia.

Es por ello que lo invitamos a tener en cuenta lo siguiente:

  1. Recuerde  que  el  plazo  máximo  es  hasta  el  25  de  febrero  de  2014  y  esta información es cargada a través de la página de súper salud  en  el siguiente  Linkhttp://www.supersalud.gov.co/newcircular/public/login/login.aspx.  Durante los  últimos  año  las  súper  salud  se  ha  visto  obligada a  extender  el plazo de presentación  para  el  periodo  43  (Segundo semestre) debido a que el último día vencimiento  es   donde   todos   los   usuario presentan   la   información  lo  cual ocasiona el colapso de la página. A través de un comunicado en el  presente  año informo la superintendencia que este plazo no sería extendido, hecho  por  el  cual debe ser enviado este reporte con anterioridad para que no sufra  problemas con la página.
  2. Tenga  en cuenta  que  los  reportes  deben  ser  enviados  en miles de pesos esto quiere decir todo valor dividido en mil.
  3. Los  reportes  a  la  súper  salud  deben  ser  firmados  digitalmente  tanto  por   el representante legal como contador y revisor fiscal si hubiese la obligación de tener. Es  por  ello  que se debe verificar  el  estado  de  las  firmas y que están no hayan caducado o sido removidas. 


Para ampliar información dar clic Aquí

PAGOS EN EFECTIVOS APARTIR DE VIGENCIA FISCAL 2014.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE FEBRERO DE 2014  -


El artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 adicionó un artículo al Estatuto Tributario, la norma dispuso que para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,  los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
  1. Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias.
  2. Cheques girados al primer beneficiario.
  3. Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
La exclusión de los pagos en efectivo  para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que se dio mediante la expedición de la norma en comento, fue una forma de atacar los fenómenos de los costos y gastos ficticios que los declarantes se toman en sus declaraciones de renta, IVA y CREE, se buscó en otras palabras establecer un medio de control fiscal efectivo que contribuyera a evitar la evasión.

Pese a que la finalidad del nuevo artículo del Estatuto Tributario es genuina, en la medida que pretende mejorar el recaudo tributario apoyándose en un medio de control fiscal fácil y accesible para todos los contribuyentes, a la norma no le han faltado detractores,  éstos ven ella una forma de interferir en la libertad probatoria del contribuyente, conforme a la cual se le reconoce la posibilidad de probar con arreglo a cualquier medio aceptable la ocurrencia de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, y consideran  además que la medida es innecesaria pues la administración tributaria cuenta con herramientas más efectivas para controlar el fenómeno de la evasión.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 249 de 2013, se pronunció sobre la constitucional del artículo 26 de la Ley 1430 de 2012, declarándolo exequible. De la sentencia se puede destacar el siguiente aparte:

“Otra razón para juzgar que la norma acusada se ajusta al principio de equidad, la constituye el hecho de que persigue una finalidad constitucional imperiosa y es eficaz para materializarla. En efecto, como puede leerse en los antecedentes legislativos, el cometido inmediato de la disposición es contribuir a la bancarización y formalización de la economía. Esta bancarización persigue a su vez la finalidad más amplia de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario (CP art. 363)”

Con sus defensores y detractores, lo cierto es que la norma se hizo vigente este 2014, y por tanto, la totalidad de los pagos que efectúen los contribuyentes deberán ceñirse a lo que dispuso el legislador sobre ellos para efectos tributarios, so pena de las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento.

IMPLEMENTAR EL AHORRO. NO TOCAR LAS CESANTIAS.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 19 DE FEBRERO DE 2014  -

El  objetivo  de  las cesantías  es  contar  con  una  protección a través del ahorro para el trabajador  y  su familia,  en  caso  de  desempleo  o para adquisición o remodelación de vivienda y  para  estudios.  Por  lo anterior,  los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de este ahorro. Actualmente para un gran porcentaje, este dinero se convierte en dinero de bolsillo, el cual es utilizado para consumo... Seguir Leyendo


Para ver Resolución 000511 - 2014 y formato dar clic Aquí

DIAN MEDIANTE CONCEPTO RATIFICA QUE LAS ESTAMPILLAS NO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 18 DE FEBRERO DE 2014  -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

La  DIAN  mediante  concepto  3397 del 22 enero de 2014, ratifica que las estampillas no están catalogadas como impuesto, por lo tanto  no se admite su deducción y ratifica que  los únicos impuestos deducibles están definidos en el artículo 115 E.T.

martes, 18 de febrero de 2014

TIPS PARA PREPARACIÓN DE ASAMBLEAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 17 DE FEBRERO DE 2014  -

Si queremos asambleas EXITOSAS tengamos en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. CONSIGNACIONES POR IDENTIFICAR
    Al tener en los estados financieros consignaciones pendientes por identificar, las cuales se supone han sido realizadas por los propietarios para pago de expensas y se encuentran afectando el estado de cartera. Es indispensable proceder a identificarlas y establecer a que propietario pertenecen y proceder  a la elaboración del recibo de caja  y de esta manera  descargar cartera para mostrar un informe de cartera real en la Asamblea de copropietarios. Para ello se debe proceder a hacer contacto con cada uno de los copropietarios y/o arrendatarios  por cualquier medio válido hasta  identificarlas todas, la comunicación continua con cada copropietario es la única forma de poder identificarlas.
  2. ANTICIPOS POR LEGALIZAR
    Legalizar todos los anticipos efectuados a los proveedores a fin de que el gasto quede registrado en el periodo al cual corresponde y no afectar la ejecución presupuestal del próximo año.
  3. SOBRE-EJECUCION  PRESUPUESTAL
    Analizar con el contador delegado a la copropiedad  los desfases presupuestales en los diferentes rubros, debido a que siempre en las Asambleas los copropietarios van a preguntar porque se desfaso el gasto en los rubros que se ejecutaron por encima del valor presupuestado.
  4. CUOTAS EXTRAORDINARIAS
    Si este año hubo cobro de cuota extraordinaria analizar la ejecución de la misma con el contador delegado a la copropiedad, pues siempre en las Asambleas los propietarios  se inquietan por saber en qué se gastó la cuota extra, cuanto se ha recaudado y quienes adeudan la cuota extra.
  5. COBROS JURIDICOS
    Llevar a la Asamblea  un informe detallado de todos los propietarios que estén en cobro jurídico, este informe se los debe emitir su asesor jurídico que les está llevando el proceso. El informe debe ser claro y preciso que contenga la información de cada proceso, en qué estado se encuentran, que medidas cautelares se han decretado, que acuerdos de pago se han hecho. Etc.
  6. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
    Entregue a todos los copropietarios los estados financieros con sus anexos y notas, el balance es una de las herramientas gerenciales que cada administrador muestra en su  gestión, es la radiografía de la entidad, no escatime gastos en fotocopias, por esto lo van a calificar y a evaluar. El balance después de ser aprobado por la asamblea hace parte integral del acta.
  7. PUBLICIDAD DEL PRESUPUESTO PROXIMA VIGENCIA
    Entregue a todos los copropietarios  el presupuesto  de gastos e ingresos  del próximo año,  este debe ser claro, debe tener contener los proyectos de inversión y mejoramiento para la copropiedad. Este presupuesto después de ser aprobado hace parte integral del acta de la asamblea.
  8. INFORME DE GESTION Y ACTIVIDADES  DE LA ADMINISTRACION AÑO 2013
    Elabore un informe general de  su gestión de todo el año pero solo anote los hechos importantes, denomínelo Informe de gestión y actividades de la administración del año 2013,  recuerde solo mencione  los hechos de importancia, prepárelo con la debida anticipación para que no omita aspectos relevantes, entréguelo a cada uno de los copropietarios y al revisor fiscal con anticipación, este informe hace parte integral del acta de la asamblea.
  9. PUBLICIDAD  DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL
    El informe de Revisoría Fiscal debe entregarse a cada uno de los copropietarios debido a que en este, se les informara como se han manejado las operaciones de la entidad, como han funcionando los controles administrativos, si los administradores han cumplido con sus deberes legales y estatutarios y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad y sus resultados económicos. Etc.
  10. ACCIONES POR EJECUTAR
    En su informe de gestión mencione los rubros del presupuesto que quedaron pendientes de ejecutar y los motivos de la no ejecución, y se debe mencionar también las inversiones requiere la copropiedad. Para que la asamblea decida si se harán con cuota extra o se incluirán en el presupuesto para la vigencia.
  11. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
    La citación debe realizarse a la ultima dirección registrada del copropietario, con un periodo anterior a 15 días calendario (no se debe tener en cuenta el día de la convocatoria ni el día de la reunión) y le corresponde al Administrador hacerlo. La convocatoria debe contener:

    • Fecha de la citación.
    • Tipo de reunión: ordinaria, extraordinaria, primera convocatoria.
    • Fecha y hora de la reunión.
    • Sitio de la reunión.
    • Orden del día propuesto.
    • Mención de que a partir de la fecha de la convocatoria estarán los balances y demás estados financieros disponibles en la oficina de la administración, durante ocho horas diarias, para su revisión y verificación.
    • Instrucciones para el otorgamiento de poder, en caso de imposibilidad de asistencia.
    • Relación de documentos anexos, como son copia de Balance, Estado de Resultados, Anexos al Balance, Relación de Cartera, Deudores, proyecto de presupuesto con sus anexos.
  12. ACREDITACIONES POR DELEGACION
    Los copropietarios que no puedan asistir a la reunión de Asamblea General, deben dar poder por escrito a un tercero para que lo represente. Estos poderes deben ser revisados por parte de la administración y revisoría fiscal antes de la reunión para verificar la validez de los mismos.
    Los administradores y los empleados de la copropiedad no pueden ser delegados por un copropietario para que los represente en la Asamblea.
    La administración debe gestionar o solicitar los certificados de libertad y tradición, actualizados de cada inmueble, antes de la reunión de asamblea.
  13. COPROPIETARIOS HABILES E INHABILES
    Todo copropietario es hábil para asistir a la reunión de asamblea general con voz y voto.
  14. LOGISTICA DE LA REUNION DE ASAMBLEA
  • La ubicación de la reunión debe ser un sitio cómodo, con condiciones adecuadas para permanecer en ella durante varias horas.
  • El presidente elegido para dirigir la asamblea debe controlar  la participación de los asistentes y debe tener en cuenta que cada tema que se haya definido por votación no debe ser tocado nuevamente, para que la reunión fluya adecuadamente.
  • El acceso al sitio de la reunión de asamblea, debe ser controlado, verificando que sea un propietario o su delegado.
  • Se debe preparar con anterioridad un archivo en Excel, para llevar el controlar del quórum y de las votaciones. Esta matriz de Excel debe ser manejada por personal asignado por la administración bajo la supervisión de la revisoría fiscal. El revisor fiscal no debe manejar directamente la matriz de control, por transparencia, ya que debe estar concentrado en el desarrollo de la reunión y además hace parte del grupo de cargos que se eligen en una asamblea general.
  • Una muy buena medida que se debe tratar de cuidar, es comenzar las reuniones de asamblea a la hora indicada en la citación; de esta manera somos conscientes y respetuosos del tiempo de las demás personas.
Recuerden que el éxito de su asamblea depende únicamente de usted, si sigue estas recomendaciones al pie de la letra con toda seguridad tendrá el éxito asegurado en sus asambleas.


sábado, 15 de febrero de 2014

PENSIÓN FAMILIAR.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 14 DE FEBRERO DE 2014 -

Como una significativa y conveniente alternativa para los cotizantes que no completen los requisitos para pensionarse,  se  expidió el 1 de octubre de 2012 la Ley 1580 mediante la  cual  se creó  la pensión familiar, ésta opción permitirá ampliar el marco de la protección social   de      los    hogares   colombianos,   facultando  a  los cónyuges  o  compañeros permanentes  (que  de  forma  individual  no  podrían  pensionarse)  para  que  sumen sus cotizaciones  o  aportes  al  Sistema  General  de Pensiones  -  bien  sea  en  el  régimen de  Prima  Media  con  prestación  definida  o en el de Ahorro Individual con solidaridad- y mediante  el  reconocimiento  de  la pensión  en  comento, obtengan el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez... Seguir Leyendo

jueves, 13 de febrero de 2014

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 13 DE FEBRERO DE 2014 -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo –en adelante C.S.T.-, el  Reglamento  Interno  de  Trabajo es el conjunto de normas que determinan las  condiciones  a  que  deben  sujetarse  el  patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio... Seguir Leyendo

miércoles, 12 de febrero de 2014

CONSIGNACION DE CESANTIAS

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 12 DE FEBRERO DE 2014 -

El  próximo  catorce  de febrero se vence el plazo para que los empleadores consignen en los fondos de  pensiones las cesantías de sus trabajadores.  Con  la  Ley  50 de 1990, se incorporo el régimen especial de cesantías,  cuya diferencia con el régimen tradicional, es que las cesantías únicamente permanecen en poder del empleador durante  un  año y  se consignan obligatoriamente a los trabajadores vinculados con posterioridad al 01 de enero de 1991 y a los que quieran acogerse al nuevo régimen de cesantías... Seguir Leyendo

LOS SEGUROS INVISIBLES.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 11 DE FEBRERO DE 2014 -

Hay 57 pólizas obligatorias que se compran y no  se usan por desconocimiento. Muchas personas desconocen que  son  beneficiarias  de un seguro  y en caso que el titular de la póliza fallezca este beneficiario no recibe el dinero que le dejaron por medio de un seguro, porque nunca le contaron que él  era   beneficiario  de  este  seguro; los  familiares  de un difunto  que  siguen  pagando  sus  créditos  sin saber que no solo queda pago, sino que, además, es posible que le queden excedentes, y el viajero que compra un seguro médico internacional (assist card) sin saber que su tarjeta de crédito le da derecho  a  uno, están  siendo  víctimas de lo que el  experto  peruano  Gabriel  Bustamante  llama  los  seguros invisibles...Seguir Leyendo

DIAN DEFINE A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL 2014.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 31 DE ENERO DE 2014 -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Mediante Resolución 000041 del 30 de Enero de 2014, establece los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

Renueve la inscripción de su ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO ( ESAL).

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 08 DE FEBRERO DE 2013 -

El  Decreto  19  de  2012  “por  el  cual  se  dictan  normas   para   suprimir   o   reformar regulaciones,   procedimientos  y   trámites innecesarios existentes en la Administración Pública ” ,   concretamente   el  artículo   166,   integró  entre   otras  al  Registro   Único Empresarial  (RUE),  las  operaciones  del  Registro  de  Entidades sin ánimo   de   lucro, obligando a dicha entidades desde el pasado 1 de   enero de  2013 a  renovar anualmente dentro de los tres  primeros meses de cada año la inscripción de la Entidad Sin Ánimo de Lucro respectiva... Seguir Leyendo

La DIAN habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 07 DE FEBRERO DE 2013 -


El 05 de febrero de 2014 la DIAN emitió la  resolución 000049 Por la cual se prescriben y  habilitan  los  formularios    para  el   cumplimiento   de   las    obligaciones    tributarias, correspondientes al año 2014.
De   conformidad  con   lo   previsto   por  el   artículo  578  del  Estatuto  Tributario, es facultad  de  la  Dirección  de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales  DIAN  prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.


Para ver la resolución completa dar clip AQUI

viernes, 7 de febrero de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES FIJA FECHA PARA ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 06 DE FEBRERO DE 2013 -

Recuerde  que  ya  fue  expida  la circular  por la cual la superintendencia de sociedades  requiere  el  envió  de  los  estados  financieros  a  corte  de diciembre 31 de 2013  a sus inspeccionados y vigilados.

Recordemos que se encuentran obligados a enviar esta información todas las entidades que sean requeridas formalmente por la  superintendencia  a través  de un requerimiento. Así las cosas las entidades que deban reportar tendrán que remitir a través del programa storm la siguiente información  básica
  • Estados Financieros con corte diciembre 31 de 2013
  • Prácticas Empresariales
Tenga muy en cuenta si usted es  inspeccionado luego de cargar el archivo de estados financieros a la plataforma de la superintendencia  a llegar los demás documentos para  que  sea  efectivamente  cargado el archivo, donde estos son: Certificación de estados financieros firmado  por   el  representante legal ,  contador  y revisor fiscal si hubiere la obligación y notas a los estados financieros 


Clic Aqui para ampliar está información


LO NUEVO DEL SEGURO DE DESEMPLEO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 05 DE FEBRERO DE 2014 -

Como  complemento  a  la  Ley  1636,  a  partir  del  mes de febrero se reglamento con el Decreto   135   del   31   de   enero   de   2014,  el esquema de ahorro de cesantías y  se establece   el   mecanismo   de    protección   al   cesante,    con   beneficio   económico proporcional  al ahorro.

En  general  todo  trabajador  que  haya  estado  afiliado  durante  un  año  a  una  caja de compensación  familiar  y  pierda  su  puesto  de trabajo, tendrá una cobertura automática hasta  por seis meses, siempre y cuando el desempleado vaya al servicio de empleo y se capacite en busca de un nuevo trabajo. El seguro de desempleo cubrirá la cuota de salud, pensión y si tiene, el subsidio familiar.

Este  nuevo decreto, 135 de 2014, agrega un aspecto voluntario. Cobija a los trabajadores dependientes, de salario integral e independiente que se encuentren afiliados a  las Cajas de Compensación familiar,  quienes   podrán  ahorrar  una  parte  de  sus  cesantías  y en contraprestación, contar con el apoyo  del Gobierno para cuando queden sin trabajo. Este  así  mismo,  se podrá utilizar por seis (06) meses y cubre la salud, pensión y el subsidio familiar. El  empleado  puede acercarse al fondo de cesantías y a través de un  formulario, dejar en ahorro  un porcentaje de  las cesantías,  siendo  el  mínimo  el 25%. No obstante las cesantías, no quedaran congeladas para efectos de vivienda y educación.
Cuando  requiera  usar  el  seguro  de  desempleo,  el  Gobierno  le entregará un incentivo económico, el cual será del 20% para quienes devenguen menos de dos salarios mínimos  legales  vigentes  y  el  10%  de  lo ahorrado a quienes devenguen por encima de los dos salarios mínimos.



PARA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DEBERÁN TENERSE EN CUENTA SEMANAS COTIZADAS AUN ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 04 DE FEBRERO DE 2014-

El sistema pensional que se erige en virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 tiene como fin garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en dicha ley; como forma de materializar lo anterior, el artículo 37 de la misma ley  estableció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en los siguientes términos:
“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.”

La Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, y en aras de interpretar y definir de una manera clara la figura de la indemnización sustitutiva de pensión, ha sostenido que se trata de un derecho suplementario para quienes no logran acreditar los requisitos para obtener la pensión. Asimismo, ha establecido que su fin es “recibir una compensación en dinero por cada una de las semanas cotizadas al sistema de seguridad social y que tiene como finalidad hacer efectivo el mandato constitucional que impone al Estado el deber de garantizar a todas las personas el derecho a la seguridad social”
De acuerdo a lo anterior, muchas entidades se niegan al reconocimiento de la prestación referida (indemnización sustitutiva de pensión), escudados en que dicha garantía fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 100 de 1993, y en consecuencia los aportes hechos antes de la vigencia de la misma, no podrán ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de la indemnización sustitutiva, sin embargo, la Corte Constitucional ha sido enfática y clara al establecer que también tienen derecho a ella quienes realizaron aportes con anterioridad a la expedición de la Ley 100, aun cuando nunca hayan cotizado bajo su vigencia, esto principalmente por las siguientes razones:
  1. Las normas que regulan la materia son de orden público.
  2. El literal f del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001 señalan que al momento de reconocer la referida prestación se deberán tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, incluidas las anteriores a la Ley 100 de 1993.
  3. Este derecho es irrenunciable y como consecuencia imprescriptible.
  4. Que no reconocerlo propiciaría un enriquecimiento sin justa causa a favor de la entidad que ha recibido los aportes del afiliado.
  5. El artículo 37 de la Ley 100 de 1993, no consagró ningún límite temporal a su aplicación, ni condicionó la misma a circunstancias tales como que la persona haya efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993.
Así las cosas se concluye, que las entidades realizan una errada interpretación de la Ley 100 de 1993 cuando no acceden al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez por razones  de vigencia de dicha norma, y que contrario a ello, cuando el afiliado cumpla con el requisito de edad pero no el de semanas cotizadas, deberán acceder al reconocimiento, de esa manera estarán no sólo aplicando los principios inspiradores del sistema general de pensiones, sino además permitiendo al afiliado gozar de una buena calidad de vida.

martes, 4 de febrero de 2014

REDUCCIÓN EN TASA ANUAL DE DESEMPLEO BENEFICIARÁ A JÓVENES APRENDICES DEL SENA.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 03 DE FEBRERO DE 2014 -
El  contrato  de  aprendizaje  es  una  forma  de  vinculación  especial dentro del Derecho Laboral,  que  busca  facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de  formación  teórica,  de  aprendices  y estudiantes universitarios, a cambio de que una empresa  patrocinadora  proporcione  los  medios  para adquirir  la  formación  profesional  metódica  y  completa  que  se  requiere  en  el  oficio,  actividad  u ocupación para cuyo  desempeño  ha   sido   contratado  el    aprendiz,  desempeñándose  dentro  del  manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa... Seguir Leyendo