miércoles, 27 de noviembre de 2013

CONTRATACION REVISOR FISCAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La revisoría fiscal es un órgano independiente de fiscalización y control, ejercida bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, quien recibe el nombre de revisor fiscal. El revisor fiscal,  es quien da fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, con destino entre otros a las entidades gubernamentales.
La revisoría fiscal, es establecida por Ley y según el artículo 204 del Código de Comercio, debe ser elegida para las empresas obligadas a tener revisor fiscal o las que aunque no estén obligadas, pero que estatutariamente deciden tener la figura del revisor fiscal, por la asamblea de accionistas o la junta de socios. Esta facultad que tiene la asamblea de accionistas o la junta de socios para nombrar revisor fiscal, es indelegable, de modo que ningún otro ente se puede encargar de este nombramiento.
Ahora bien, la vinculación o contratación del revisor fiscal le corresponde al gerente o representante legal, quien es el que firma el contrato de prestación de servicios al revisor fiscal elegido por la asamblea o junta de socios.
Aunque con el acta de la asamblea queda nombrado el revisor fiscal, se hace necesario el contrato de prestación de servicios para legalizar la vinculación en cuanto al aspecto civil, no obstante esto último no afecta la elección.

Por todo lo anteriormente detallado, la contratación para el revisor fiscal, debe ser por prestación de servicio y NO LABORAL,  ya que se ha establecido que el revisor fiscal es una figura independiente para el desarrollo de sus actividades y de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia, para el pleno desarrollo de tal independencia y para el ejercicio adecuado de sus funciones no es viable la existencia de un contrato laboral, tal y como lo regula el Código Sustantivo del Trabajo, además que no se configuran los elementos que permitan determinar la existencia del mismo. 

EXENCIÓN DEL IVA EN SERVICIOS TURÍSTICOS A RESIDENTES DEL EXTERIOR


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 -


El pasado 20 de noviembre de 2013 fue publicado el decreto 2646, con el cual hace aclaraciones sobre el literal d) del artículo 481 del estatuto tributario. Dentro de las principales aclaraciones se encuentra que los hoteles podrán facturar a las agencias operadoras liquidando la tarifa de 0% siempre y cuando el beneficiario del servicio sea un residente del exterior. 

Clic aquí para descargar decreto completo


Decreto 2701 de 2013 Reglamentación del CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La ley 1607 2012 creo, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto de la renta para la equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Por ser un impuesto nuevo se hace necesario reglamentar, la depuración de la base gravable, con el propósito de facilitarles a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.
Y se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor  en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
El Presidente de la República de Colombia a través del Ministerio y Crédito Publico reglamenta la Ley 1607 de 2012 mediante el decreto No. 2701 del 22 de Noviembre de 2013 clip para ver el Decreto
Algunas precisiones efectuadas por GERENCIE.COM  en lo relacionado con el contenido del decreto 2701.
  • Se aclara que la renta líquida por recuperación de deducción hará parte de la base gravable. Las rentas brutas especiales se harán parte de la base gravable.
  • El término para solicitar la devolución o la compensación es de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
  • En el caso de que el saldo a favor haya sido modificado por liquidación oficial y no se hubiese efectuado devolución, y dicha liquidación haya sido impugnada por el contribuyente, la parte rechazada no se podrá solicitar hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
  • Para efectos de la solicitud de devolución o compensación adicional a los requisitos contemplado en el decreto 2277 de 2012, se deberá anexar relación de autorretención que originaron el saldo a favor, inclusive las de arrastre cuando corresponda,, y puntualizar, la base de autorretención, el valor retenido y el lugar donde se consignaron, y esta certificación debe estar certificada por revisor fiscal o contador público.
  • Como no solo operó la autorretención, en los casos de retención esta certificación también deberá contener el nombre a razón social del agente retenedor, su Nit, la base de retención y el valor retenido.
  • Los más importante, es que el decreto prevé que la devolución solo procederá una vez se efectué compensación.
  • El artículo 12 prevé la imputación de los saldos a favor.
  • las retención que fueron practicadas en razón del decreto 862 de 2013 SOLO podrán descontarse en la declaración de CREE del año gravable 2013. Interesante como limita la cuenta corriente al periodo fiscal.
     

lunes, 25 de noviembre de 2013

IPS PODRAN CONCILIAR SUS CARTERAS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 23 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

El pasado 2 de septiembre de 2013 el ministerio de salud en conjunto con la superintendencia de salud expidió la circular 030. La cual tiene como fin la depuración, aclaración de cartera y compromisos de pago entre - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud -IPS tanto Públicas como privadas.
Esto lo realizara a través de reportes obligatorios de información de cartera los cuales serán cargados según las especificaciones técnicas de la presente circular. Y estas serán cargadas en la plataforma PISIS del portal SISPRO


“LA FACTURA TE PREMIA"

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

En su proceso de crear cultura a la contribución de impuestos. La DIAN ha puesto en marcha una nueva campaña que tiene como fin involucrar a todas las personas naturales para que soliciten y exijan  la expedición de la factura o documento soporte al momento de compra. Con estos documentos podrán todas las personas naturales  participar en un sorteo  de 15 bonos redimibles en vehículos tipo sedán, cuatro puertas, cero kilómetros, modelo 2014. Los cuáles serán entregados por la DIAN.
Este concurso se realizará a través de Internet y va dirigido a todas las personas naturales, compradores o consumidores finales, mayores de edad.  Desde el 21 de Noviembre hasta las 6:59 am del 30 de diciembre, estará disponible el concurso en la página web www.colombiafactura.com o podrá acceder desde el portal de la DIAN www.dian.gov.co.
Para poder ser seleccionados como ganadores deberán verificar, en la página web, las condiciones del sorteo y participar activamente ingresando tanto los datos personales como los de la factura o documento equivalente. Por cada documento ingresado, el sistema le indicará a vuelta de correo un código para jugar.


El sorteo “LA FACTURA TE PREMIA” se fundamenta en el Premio Fiscal consagrado en el Art. 618-1 del Estatuto Tributario, el cual busca convocar en forma masiva a los ciudadanos para que soliciten la expedición de la factura o documento equivalente por la compra de bienes y servicios y a la vez fomentar la cultura tributaria, tanto de los consumidores como de los responsables de expedir factura o documento equivalente, promoviendo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
 

jueves, 21 de noviembre de 2013

NUEVAS TARIFAS DE RETENCION EN LA FUENTE PARA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Con la entrada en vigencia del decreto 2418 del 31 octubre de 2013, existieron diversas disminuciones en la tarifa de retención en la fuente con el ánimo de evitar para los contribuyentes del impuesto a la renta futuros saldos a favor.

Así las cosas ponemos a disposición la nueva tabla de retención en la fuente aplicable para los dos últimos meses del año 2013. 


miércoles, 20 de noviembre de 2013

PRIMA DE SERVICIOS


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Se aproxima la fecha para la cancelación de la prima de servicios, valor este que deben cancelar todas las personas naturales o jurídicas a sus empleados, sea que tengan contrato a término indefinido o fijo.

La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año laborado, cancelado semestralmente. Si la vinculación es inferior a un año, el pago se hará proporcional.

Para tener derecho a la prima de servicios, se tiene en cuenta el tiempo laborado, cualquiera que este sea y se deben cancelar en los siguientes periodos semestrales de cada año:

  1. A más tardar el 30 de junio de cada año
  2. Hasta el 20 de diciembre del correspondiente año
Para la liquidación de la prima de servicios, se debe verificar si el salario es fijo o variable. Si es fijo, el valor de la prima de servicio, corresponde a una quincena y si es variable, corresponde al promedio del sueldo de los últimos seis meses (enero a junio o julio a diciembre). Para la liquidación de la misma se tiene en cuenta las horas extras, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte, si tiene derecho a él.

Este cálculo, podemos determinarlo así:

Tomamos el sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios,  son los empleados que realizan labores  domésticas en casas de familia, no en oficinas. Estas labores son de aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes, jardineros y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

Los contadores deben mensualmente después del cálculo de la nómina, hacer el  registro contable por concepto de la provisión de la prima de servicios, el cual equivale al 8.33% del salario liquidado en la nomina, incluyendo el auxilio de transporte y demás pagos detallados anteriormente.

CONDICIONES ESPECIALES DE LA PRIMA DE SERVICIOS

  1. Sólo pueden ser embargadas hasta un 50%, en caso de deuda por alimentos o cooperativas
  2. No se puede descontar el tiempo para la liquidación de las primas cuando se presenten incapacidades, vacaciones o licencias remuneradas
  3. No se tiene en cuenta para los pagos de la seguridad social y parafiscales