martes, 25 de febrero de 2014

MAYORIAS ESPECIALES EN ASAMBLEAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 25 DE FEBRERO DE 2014 -

Para  ninguna  decisión, salvo  la  relativa a la extinción de propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en  los  reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá  que la decisión  correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada... Seguir Leyendo

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