BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 25 DE FEBRERO DE 2014 -
Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada... Seguir Leyendo
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