jueves, 10 de abril de 2014

INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN SUPERIORES A 180 DÍAS

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 09 DE ABRIL DE 2014  -

En  el  ordenamiento jurídico  colombiano la regla general es que hasta el día 180 de una incapacidad existe obligación para la EPS o para el empleador de reconocer su  pago; el único evento que se erige como una excepción a la mencionada regla, es el contemplado por el Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, en virtud del cual, en los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Entidad Administradora de Pensiones con la autorización de la Aseguradora que hubiere expedido el   seguro   previsional   de   invalidez    y   sobrevivencia   o entidad  de  previsión  social correspondiente, podrá postergar el trámite de  calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por  un  término  máximo  de  trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a  los  primeros ciento  ochenta  (180)  días de incapacidad temporal (para un total de 540 días),  otorgada  por la  Entidad  Promotora  de  Salud,  siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador...Seguir Leyendo

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