jueves, 24 de octubre de 2013

REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Las instituciones públicas y privadas están obligadas conformar un comité paritario de salud ocupacional. Lo anterior según la resolución 2013 de 1986 en su artículo primero la cual dice:
“Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta”
El nombre “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” Fue modificado por el Decreto Ley 1295 de 1994 en su artículo 63.
“A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas”
¿DEBE SER REGISTRADO ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL?
Según la resolución 1157 de 2008, la cual modifica el artículo 13 de la Resolución 1016 de 1989: “Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social”
¿COMO DEBE CONSTITUIRSE?
El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49      Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499    Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999  Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000         o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
Para las instituciones públicas o privadas con menos de 10 trabajadores  se debe nombrar un vigía ocupacional, según el Artículo 35 del Decreto 1295 de 1994.
El empleador deberá designar a sus representantes y los empleados deberán realizar la elección mediante votación libre.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA TIENE DOS O MÁS ESTABLECIMIENTOS? 
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Salud Ocupacional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según se menciona anteriormente, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
VIGENCIA DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS AL COMITÉ
Según modificación realizada por el decreto ley Ley 1295 de 1994 Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité y  El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
FUNCIONAMIENTO
El comité deberá reunirse mínimamente una vez por mes en el local de la empresa y durante horario de trabajo, en caso de presentarse un accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá de carácter extraordinario y con presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo.
Habrá quórum para realizar una sesión con la mitad más uno de los miembros y las decisiones que se tomen en este comité tendrán total validez. 
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, para los temas de carácter laboral,  disciplinarios o sindicales;  se recurrirá a  otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
Algunas funciones del comité son: 
  • Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  • Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
Algunas de las funciones del Presidente del Comité son:
  • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  • Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  • Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
ARTICULO 13:  Son funciones del Secretario:
  • Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Nota: El comité es llamado en la actualidad Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo por la implementación de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, ampliaremos esta información en un próximo boletin.

Para mayor información consultar la Resolución 2013 de 1986.

ATENCIÓN, PRÓXIMO 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 ÚLTIMOS DÍAS PARA PONERNOS AL DÍA CON LOS IMPUESTOS EN MORA


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

ecodemos que para finales del año 2012, el gobierno emitió la reforma tributaria a través de la ley 1607, reforma que trajo consigo beneficios especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de periodos 2010 y anteriores.
Las opciones para los contribuyentes morosos son:

Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causado, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago.
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuar se dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de  septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los  contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya con figurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio.
En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Fuente: Comunicado de prensa 80  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 17 mayo de 2013.

Recuerde que para mayor información también puede encontrar formatos de liquidación, preguntas frecuentes entre otras a través del siguiente link:

¿SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA LAS CUOTAS DE CLUBES SOCIALES?

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

La respuesta a este según el consejo de estado es NO basándose en lo contenido en el artículo 107 de estatuto tributario:

ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES.
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
Según el consejo de estado para diversos tipos de actividades económicas la participación en clubes sociales y de recreo lejos de ser necesarios para la producción de renta, llega a ser útiles y en muchos casos conveniente para desarrollar incentivos sobre el personal o para impulsar estrategias comerciales, pero no necesarios. Debido a que si no se hace partícipe de un club social no se ve afectada su capacidad para generar rentas en el normal desarrollo de su objeto social.

ACLARACIONES SOBRE LA AUTORRETENCION DEL CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
A través de diferentes inquietudes allegadas a la DIAN sobre si existían cuantías mínimas en la autoretencion del cree y si la autorretención de CREE se practicaba sobre todos los ingresos sin importar que el ingreso no provenga de un agente de retención del impuesto sobre la renta.
La DIAN se pronunció sobre esto a través del concepto No 59385 de septiembre 19 del 2013. El cual interpreta lo siguiente acerca de las cuantías mínimas.
En el art. 4 del decreto 1828 de 2013 se estableció lo referente a las bases especiales para calcular la retención, tomando para ello las establecidas en el impuesto sobre la renta y complementarios y haciendo algunas precisiones particulares para ciertas actividades.
Al referirse a las bases para calcular la retención del CREE y tomar en cuenta las existentes en renta, quiso el reglamento reconocer aquellos casos en que la autorretención no puede efectuarse sobre el ingreso nominal sino sobre lo que en efecto sea gravado para el sujeto pasivo, es decir que en algunos casos será necesario una depuración para así obtener la base a la cual se aplica la tarifa.
Sin embargo, frente a las cuantías mínimas a partir de las cuales debe hacerse la retención, que están previstas para el impuesto sobre la renta y complementarios, el decreto en mención no hizo expresa consagración. Y es que no debe olvidarse que es distinta la base de retención, de la cuantía o valor mínimo a partir del cual deba hacerse la autorretención.
En este punto consideramos importante mencionar solo un ejemplo que ayude a comprender la diferencia. El decreto 2775 de 1983 que dictó unas disposiciones en materia de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, en el inciso 3 del art. 1 distingue entre cuantías mínimas y bases para la retención en los siguientes términos.
Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2 del art. 1 del Decreto 2715 de 1963 correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983
Entonces, los conceptos de base y de cuantía mínima son disímiles y dado que las establecidas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no pueden ser tomadas por analogía en este nuevo impuesto CREE,
 se concluye que para efectos de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE no existen cuantías mínimas y en consecuencia esta procede sobre el 100% del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo
En este orden de ideas la DIAN da a referir que a pesar que las bases para la autorretencion son las mismas de la retención en la fuente no aplica a los conceptos anteriormente mencionados como son el decreto 2775 de 1983 y el decreto 2026 de 1983, pues el decreto 1828 de agosto del 2013 no hizo referencia sobre el mismo. Siendo así la auorretencion se practicara sobre todos los ingresos gravados del impuesto para la equidad CREE sin importar el valor de la cuantía.
En referencia a la segunda consulta realizado por los usuarios si la autorretencion del CREE se practicaba sin importar que el ingreso no provenga de un agente de retención del impuesto sobre la renta.
La DIAN dice lo siguiente. 
En consecuencia, la autorretención procede en todos los casos en que el sujeto pasivo del impuesto CREE perciba un ingreso gravado con el mismo con independencia del sujeto que realice el pago e incluyendo en tal medida los eventos en que se perciban ingresos provenientes del exterior.
Siendo así todos sin importar de quien correspondan los ingresos (personas naturales, Entidades sin ánimo de lucro, Etc.)  se realizara la autorretencion del CREE.

CUALES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES?


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -


Tendrán la obligación las empresas privadas  que efectúen actividades de cualquier tipo económico diferente de la construcción, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del estado, las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la presente ley (Ley 789 2002).
Las empresas deberán tener  el siguiente número de aprendices:
  • Deberán tener un (1) aprendiz por tener entre 15 y 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte (20)
A través del decreto 1779 de 2009, se determinan las cuotas de aprendices que deben tener las empresas el cual son las siguientes.
  • Empresas entre uno (1) y 14 empleados, desde un aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa.
  • Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.
  • Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.
  • Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.
Al igual las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA
Las empresas deberán durante toda la vigencia en la relación con el aprendiz pagar un apoyo de sostenimiento mensual él cual es de la siguiente manera:
  • En la fase electiva el equivalente al 50% de un SMMLV
  • En la fase practica será equivalente al 75% de un SMMLV
  • Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo deberá ser por lo mínimo de un (1) SMMLV
Al igual se deberá pagar a los aprendices por el tiempo que tengan relación con la empresa la cual no puede ser superior a dos años su seguridad social en lo que refiere a salud y administración de riesgos laborales ( ARL).

¿QUE ES LA CONTRIBUCION PARAFISCAL AL TURISMO?

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Según la ley 1101 de 2006 Es una contribución con destino a la promoción y competitividad del turismo el cual debe ser pagado por los previstos en el articulo 16 de la ley 1558 de 2012, los cuales son los siguientes:

  1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
  2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  4. Las oficinas de representaciones turísticas.
  5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, 1 escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
  6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.
  7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.(Resoluciones 0347, 0348 de 2007 y 4895 de 2011).
  11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
  12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  13. Los parques temáticos.
  14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras
  15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
  16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
  18. Los centros de convenciones.
  19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
  20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.
  21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
  22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y muItipropiedad.
  23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
  24. Los guías de turismo.
Cabe resaltar tal como lo expresa la ley que en ningún momento  esta contribución será cargada o cobrada al usuario. 
Para efectos de la liquidación la base gravable serán los ingresos operacionales que tengan relación con las actividades turísticas, los cuales a dichos ingresos le será aplicable la tarifa del 2.5 por mil. A diferencia de los restaurantes y bares la contribución será del 1.5 por mil. (Se adjunta tabla de ayuda).
La liquidación se realizara trimestralmente en las siguientes fechas:


Y se liquidará sobre el formato de recaudo 2013 V7 el cual podremos descargar y leer las instrucciones a través del siguiente link:


REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -

Muy poco conocemos sobre RUES, el cual es una gran central de información empresarial y social de Colombia, la cual fue formada por el artículo 11 de la ley 590 de 2000 y el artículo 166 del decreto 0019 de 2012.  A través de esta podemos consultar los siguientes registros. 

  • Registro Mercantil
  • Registro Único de proponentes
  • Registro de entidades sin ánimo de lucro
  • Registro nacional publico de vendedores de juegos de suerte y azar
  • Registro público de veedurías ciudadanas
  • Registro nacional de turismo
  • Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin animo de lucro
  • Registro de la economía solidaria 
RUES es administrado por la red de cámaras de comercio, el cual tiene como fin ser una herramienta confiable de información unificada para todos los interesados como empresarios, contratistas, entidades sin ánimo de lucro, entre otros.

Para acceder a RUES  debe ingresar en el siguiente link en el cual podrán disfrutar todos los servicios de consulta anteriormente mencionados:

  http://www.rues.org.co/