BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
Tendrán la obligación las empresas privadas que efectúen actividades de cualquier tipo económico diferente de la construcción, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del estado, las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la presente ley (Ley 789 2002).
Las empresas deberán tener el siguiente número de aprendices:
- Deberán tener un (1) aprendiz por tener entre 15 y 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte (20)
A través del decreto 1779 de 2009, se determinan las cuotas de aprendices que deben tener las empresas el cual son las siguientes.
- Empresas entre uno (1) y 14 empleados, desde un aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa.
- Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.
- Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.
- Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.
Al igual las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA
Las empresas deberán durante toda la vigencia en la relación con el aprendiz pagar un apoyo de sostenimiento mensual él cual es de la siguiente manera:
- En la fase electiva el equivalente al 50% de un SMMLV
- En la fase practica será equivalente al 75% de un SMMLV
- Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo deberá ser por lo mínimo de un (1) SMMLV
Al igual se deberá pagar a los aprendices por el tiempo que tengan relación con la empresa la cual no puede ser superior a dos años su seguridad social en lo que refiere a salud y administración de riesgos laborales ( ARL).
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