BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -
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Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán trasmitir el resto de la información subjetiva de los módulos: Registro del vigilado, subjetivo o societario, y administrativo. Y la información objetiva, descrita en el capítulo III de la resolución 8595 de 2013, en las fechas establecidas a continuación, determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. (Sin contemplar el último número correspondiente al digito de verificación).
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