viernes, 27 de diciembre de 2013

SALARIO MINIMO PARA EL AÑO 2014

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 27 DE DICIEMBRE DE 2013 -

En el mes de diciembre fue realizado el acuerdo entre los empresarios y los representantes por las centrales obreras donde definieron el aumento del SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE para el año 2014. El cual quedo en $ 616.027 lo que significa un aumento del 4.5% por ciento con respecto al año anterior, y el subsidio de transporte subió a $ 72.000 pesos.

SUPERTRANSPORTE AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE TASA DE VIGILANCIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 26 DE DICIEMBRE DE 2013 -

Supertransporte expidió la Resolución No.15925 del 24 de diciembre de 2013 por medio de la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia fiscal 2013, hasta el día 30 de diciembre de 2013.

 

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sábado, 21 de diciembre de 2013

Planeación impuesto para la equidad CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE DICIEMBRE DE 2013 -


Tenga presente para este cierre fiscal del año 2013, la planeación del nuevo impuesto denominado CREE creado por la ley 1607. Como es de nuestro conocimiento para el 2013 este impuesto tendrá una tarifa del 9% y a partir del 2016 la tarifica del 8%.

La base gravable se determina de la siguiente manera según artículo 3 del decreto 2701 de 2013 :

De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:
  1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
  2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo 11 del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.
  4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
  5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.
Tenga en cuenta que en  el artículo anterior en el párrafo 4 no incluye varios artículos que contempla el estatuto como deducibles como son  el artículo 125, 126, 147, 157, 158, 160 al 170, 173 entre otros. 

DEVOLUCIONES DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CRÉDITOS, DEBITO O BANCA MÓVIL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 19 DE DICIEMBRE DE 2013 -

El pasado 11 de diciembre del 2013 fue publicado el decreto 2876 , por el cual reglamenta la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado por las personas naturales.

Tengamos en cuenta que este beneficio de devolución busca como lo informa en el presente decreto lo siguiente: Estimulo a los procesos de bancarización de la población colombiana, fomento de las actividades a través de mecanismos formales y la lucha contra la evasión fiscal.

Así las cosas este decreto agrega y define un nuevo servicio bancario como es banca móvil (Mecanismos electrónicos) que actualmente está cogiendo un apogeo dentro de los consumidores, cuando se refiere a mecanismos electrónicos comprende lo siguiente:
  1. Operaciones a Través del teléfono celular
  2. Pagos por internet y
  3. Transferencias electrónicas 
Por otro lado agrega todos los procedimientos que se deben realizar para solicitar la respectiva devolución y las entidades encargadas de realizar el debido reporte a UAE- Direccion de impuestos y aduanas nacionales DIAN. 


miércoles, 18 de diciembre de 2013

EN EL 2014 EXONERACION APORTES PATRONALES EN LA SALUD.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 18 DE DICIEMBRE DE 2013 -

A partir del 01 de enero de 2014 y de acuerdo a la Reforma Tributaria (Ley 1607 de diciembre de 2012)  y al Decreto 862 de 2013, conocido como el impuesto del CREE, los empleadores, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,  no pagaran los aportes a la salud que actualmente deben pagar sobre el valor cancelado a los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos legales vigentes, actualmente ($5.895.000.oo). A las personas naturales que contraten menos de dos empleados no las cubija este decreto.

Este alivio tributario para los empleadores,  se une al establecido según el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 y correspondiente a la exoneración de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF.

Con todas las anteriores reducciones en los impuestos a la nomina, el Gobierno busca incrementar el empleo formal. Estas exenciones dejaran de gravar la nomina e iniciaran a gravar las utilidades de la empresa.

No son beneficiarios de esta exoneración:

  1. Las entidades sin ánimo de lucro
  2. Las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas
  3. Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%
  4. Así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
Los empleados continuaran realizando su aporte a la salud del 4% sobre el salario.



martes, 17 de diciembre de 2013

GOBIERNO MEDIANTE DECRETO 2277 DE 2012 REGLAMENTA EL PROCESO DE DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES EN IVA.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 17 DE DICIEMBRE DE 2013 -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público decreto
Decreto 2877 de Diciembre de 2013

El Gobierno Nacional modifico el decreto 2277 de 2012, por medio del cual fue reglamentado mediante decreto 2877 del 11 de Diciembre de 2012, para los procesos de devolución y/o compensaciones de saldos a favor generados en las declaraciones de Iva, así mismo mediante este decreto el gobierno determino cuales son los  contribuyentes que pueden solicitar dicha devolución  y/o compensación
De acuerdo al artículo primero  del presente decreto podrán solicitar procesos de devolución o compensación:
  1. Los responsables pertenecientes al Régimen Común  de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del E.T.
  2. Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 Y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
  3. Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario

PARÁGRAFO. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado."

Para realizar el proceso de devolución se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.


RECOMENDACIONES PARA UNA ASAMBLEA EXITOSA EN ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 16 DE DICIEMBRE DE 2013 -

Si queremos asambleas EXITOSAS tengamos en cuenta las siguientes recomendaciones:
  1. CONSIGNACIONES POR IDENTIFICAR
    Al tener en los estados financieros consignaciones pendientes por identificar, las cuales se supone han sido realizadas por los propietarios para pago de expensas y se encuentran afectando el estado de cartera. Es indispensable proceder a identificarlas y establecer a que propietario pertenecen y proceder  a la elaboración del recibo de caja  y de esta manera  descargar cartera para mostrar un informe de cartera real en la Asamblea de copropietarios. Para ello se debe proceder a hacer contacto con cada uno de los copropietarios y/o arrendatarios  por cualquier medio válido hasta  identificarlas todas, la comunicación continua con cada copropietario es la única forma de poder identificarlas.
  2. ANTICIPOS POR LEGALIZAR
    Legalizar todos los anticipos efectuados a los proveedores a fin de que el gasto quede registrado en el periodo al cual corresponde y no afectar la ejecución presupuestal del próximo año.
  3. SOBRE-EJECUCION  PRESUPUESTAL
    Analizar con el contador delegado a la copropiedad  los desfases presupuestales en los diferentes rubros, debido a que siempre en las Asambleas los copropietarios van a preguntar porque se desfaso el gasto en los rubros que se ejecutaron por encima del valor presupuestado.
  4. CUOTAS EXTRAORDINARIAS
    Si este año hubo cobro de cuota extraordinaria analizar la ejecución de la misma con el contador delegado a la copropiedad, pues siempre en las Asambleas los propietarios  se inquietan por saber en qué se gastó la cuota extra, cuanto se ha recaudado y quienes adeudan la cuota extra.
  5. COBROS JURIDICOS
    Llevar a la Asamblea  un informe detallado de todos los propietarios que estén en cobro jurídico, este informe se los debe emitir su asesor jurídico que les está llevando el proceso. El informe debe ser claro y preciso que contenga la información de cada proceso, en qué estado se encuentran, que medidas cautelares se han decretado, que acuerdos de pago se han hecho. Etc.
  6. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
    Entregue a todos los copropietarios los estados financieros con sus anexos y notas, el balance es una de las herramientas gerenciales que cada administrador muestra en su  gestión, es la radiografía de la entidad, no escatime gastos en fotocopias, por esto lo van a calificar y a evaluar. El balance después de ser aprobado por la asamblea hace parte integral del acta.
  7. PUBLICIDAD DEL PRESUPUESTO PROXIMA VIGENCIA
    Entregue a todos los copropietarios  el presupuesto  de gastos e ingresos  del próximo año,  este debe ser claro, debe tener contener los proyectos de inversión y mejoramiento para la copropiedad. Este presupuesto después de ser aprobado hace parte integral del acta de la asamblea.
  8. INFORME DE GESTION Y ACTIVIDADES  DE LA ADMINISTRACION AÑO 2013
    Elabore un informe general de  su gestión de todo el año pero solo anote los hechos importantes, denomínelo Informe de gestión y actividades de la administración del año 2013,  recuerde solo mencione  los hechos de importancia, prepárelo con la debida anticipación para que no omita aspectos relevantes, entréguelo a cada uno de los copropietarios y al revisor fiscal con anticipación, este informe hace parte integral del acta de la asamblea.
  9. PUBLICIDAD  DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL
    El informe de Revisoría Fiscal debe entregarse a cada uno de los copropietarios debido a que en este, se les informara como se han manejado las operaciones de la entidad, como han funcionando los controles administrativos, si los administradores han cumplido con sus deberes legales y estatutarios y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad y sus resultados económicos. Etc.
  10. ACCIONES POR EJECUTAR
    En su informe de gestión mencione los rubros del presupuesto que quedaron pendientes de ejecutar y los motivos de la no ejecución, y se debe mencionar también las inversiones requiere la copropiedad. Para que la asamblea decida si se harán con cuota extra o se incluirán en el presupuesto para la vigencia.
  11. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
    La citación debe realizarse a la ultima dirección registrada del copropietario, con un periodo anterior a 15 días calendario (no se debe tener en cuenta el día de la convocatoria ni el día de la reunión) y le corresponde al Administrador hacerlo. La convocatoria debe contener:

    • Fecha de la citación.
    • Tipo de reunión: ordinaria, extraordinaria, primera convocatoria.
    • Fecha y hora de la reunión.
    • Sitio de la reunión.
    • Orden del día propuesto.
    • Mención de que a partir de la fecha de la convocatoria estarán los balances y demás estados financieros disponibles en la oficina de la administración, durante ocho horas diarias, para su revisión y verificación.
    • Instrucciones para el otorgamiento de poder, en caso de imposibilidad de asistencia.
    • Relación de documentos anexos, como son copia de Balance, Estado de Resultados, Anexos al Balance, Relación de Cartera, Deudores, proyecto de presupuesto con sus anexos.
  12. ACREDITACIONES POR DELEGACION
    Los copropietarios que no puedan asistir a la reunión de Asamblea General, deben dar poder por escrito a un tercero para que lo represente. Estos poderes deben ser revisados por parte de la administración y revisoría fiscal antes de la reunión para verificar la validez de los mismos.
    Los administradores y los empleados de la copropiedad no pueden ser delegados por un copropietario para que los represente en la Asamblea.
    La administración debe gestionar o solicitar los certificados de libertad y tradición, actualizados de cada inmueble, antes de la reunión de asamblea.
  13. COPROPIETARIOS HABILES E INHABILES
    Todo copropietario es hábil para asistir a la reunión de asamblea general con voz y voto.
  14. LOGISTICA DE LA REUNION DE ASAMBLEA
  • La ubicación de la reunión debe ser un sitio cómodo, con condiciones adecuadas para permanecer en ella durante varias horas.
  • El presidente elegido para dirigir la asamblea debe controlar  la participación de los asistentes y debe tener en cuenta que cada tema que se haya definido por votación no debe ser tocado nuevamente, para que la reunión fluya adecuadamente.
  • El acceso al sitio de la reunión de asamblea, debe ser controlado, verificando que sea un propietario o su delegado.
  • Se debe preparar con anterioridad un archivo en Excel, para llevar el controlar del quórum y de las votaciones. Esta matriz de Excel debe ser manejada por personal asignado por la administración bajo la supervisión de la revisoría fiscal. El revisor fiscal no debe manejar directamente la matriz de control, por transparencia, ya que debe estar concentrado en el desarrollo de la reunión y además hace parte del grupo de cargos que se eligen en una asamblea general.
  • Una muy buena medida que se debe tratar de cuidar, es comenzar las reuniones de asamblea a la hora indicada en la citación; de esta manera somos conscientes y respetuosos del tiempo de las demás personas.
Recuerden que el éxito de su asamblea depende únicamente de usted, si sigue estas recomendaciones al pie de la letra con toda seguridad tendrá el éxito asegurado en sus asambleas.

sábado, 14 de diciembre de 2013

INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO 2013


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 14 DE DICIEMBRE DE 2013 -

El pasado 10 de diciembre fue expedida la resolución 00273 emitida por el director de la DIAN con las facultades dadas por el decreto 2819 de diciembre 3 del 2013.
Como informamos en anteriores boletines esta nueva resolución trae consigo pequeñas diferencias con la resolución emitida en el año 2012. Las cuales explicaremos algunas de estas brevemente específicamente en el anexo técnico:
La mayoría de los contribuyentes que para el 2013 deban  reportar los literales contenidos en el artículo 631 del E.T. según el artículo 19 de la presente resolución deben tener cuenta los cambios en los siguientes formatos.
Formato 1001 Pagos o abono en cuenta y retenciones practicadas (Anexo técnico No 4) Para el año 2013 sobre este formato agregan nuevas columnas como son: Retención en la fuente practicadas CREE y retenciones en la fuente asumida CREE.
Formato 1006 Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo (Anexo técnico No 05) Como su nombre lo indica agregan una nueva columna denomina Impuesto al consumo

Clíc para amplíar información acerca de la Resolución No. 000273

viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Que grupo de NIIF Estudiar?


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 13 DE DICIEMBRE DE 2013 -

En un país como Colombia, donde el 95% de las organizaciones son Pymes, la duda y la pregunta surge sobre que es mejor estudiar si NIIF PLENAS o NIIF PARA PYMES ,       la respuesta depende de la definición  que “Mejor” manejen los empresarios , contadores y usuarios de la información financiera de las Compañías.

Con seguridad podemos considerar que para este 95% de empresas que están vinculadas en la Jurisdicción colombiana será mejor estudiar las NIIF para PYMES, Ya que la inversión en el proceso de adopción del nuevo estándar Internacional, será menos exigente en dinero, tiempo y personal. para el 5% restante muchas de las NIIF Plenas no le son aplicables, por lo tanto el paquete de NIIF plenas que apliquen, terminara pareciéndose mucho a las NIIF para Pymes.

El 95% de los contadores en Colombia no vera ningun sentido estudiar las NIIF Plenas, pues ellos hoy trabajan en Pymes, y gran parte del 5% restantes, pertenecientes a compañías del grupo 1, ya se han dado cuenta que muchas de las NIIF Plenas no les aplica a sus  empresas, Ademas si el deseo es mejorar las oportunidades de empleo, ¿Donde buscaría primero, en el 5% o en el 95% de la empresas colombianas?

Seguramente habrá elegido buscar en el mayor porcentaje  y esto se logra sabiendo NIIF para Pymes, sin necesidad de tener que hacer las costosas Inversiones que significa aprender NIIF Plenas.

Por su lado los usuarios, como por ejemplo los evaluadores de créditos al Interior de los Bancos,Tendrán que aprender a Leer Estados financieros Bajo NIIF ¿Que preferirá un profesional como este? Estudiar las 3.800 páginas del libro de las NIIF Plenas  o 230 que contiene las NIIF para Pymes.
 


Alex Vasquez Solar
Consultor IFRS
Certification International ICAEW

 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Administradores de establecimientos donde funcionan piscinas, verificar si están cumpliendo las condiciones de seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y vida de los bañistas.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 12 DE DICIEMBRE DE 2013 -

La ley 1209 de 2008, adopto normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios.

La ley fue reglamentada por el decreto 2171 de 2009, este decreto estableció que los municipios y distritos en su respectiva jurisdicción, serán        responsables a través de la dependencia u oficina administrativa, autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares en su jurisdicción. Mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en piscinas o estructura similar.

En la ciudad de Cartagena, el Gobierno Distrital  consiente  de la responsabilidad que tienen de verificar la aplicación de la Ley  1209 de julio 14 de 2008,      a través del Programa de Mecanismos de Control de la Secretaría del Interior, en conjunto con el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis) vienen      realizando inspecciones en Hoteles, Clubes, Conjuntos Residenciales, Centros Recreacionales etc. Para comprobar  si las piscinas están funcionando de conformidad con la Ley.

Los aspectos que se tienen en cuenta durante la inspección son: aspectos en materia de seguridad tales como planos, formas de los estanques, profundidad, escaleras, drenajes, corredores, periodo de recirculación del agua, plan de saneamiento básico y de emergencia de la piscina, servicio de salvavidas, primeros auxilios, entre otros aspectos importantes.

Los administradores de establecimientos donde esté funcionando una piscina deben saber que sobre ellos recae una responsabilidad enorme por lo tanto deben estar siempre vigilantes de la zona de piscina, saber  las repercusiones económicas que conlleva el no cumplimiento de la Ley.

Según lo establecido en el decreto 2117 de 2009, las sanciones son las siguientes:
  • Por la primera falta, los establecimientos tendrán que pagar una multa entre cincuenta 50 y mil 1.000 salarios mínimos legales vigentes, y se exponen al cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco días.
  • La ocurrencia de una segunda falta a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis meses desde la primera falta, se multará al establecimiento entre 100 y 1.500 salarios mínimos legales vigentes, y corre el riesgo de un cierre temporal del establecimiento entre cinco y quince días.

Para ampliar mas la informacion dar clip Aquí  
 

miércoles, 11 de diciembre de 2013

APLAZADO DESMONTE DEL IMPUESTO 4 X MIL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 11 DE DICIEMBRE DE 2013 -
El 10 de diciembre de 2013, fue aprobado por el Congreso de la República y pasa a sanción Presidencial, el aplazamiento del desmonte del cuatro por mil. Este  desmonte se iniciara en enero de 2015, por lo que en el 2018 desaparecería.

El proyecto establece que en el 2015 el impuesto pasa del cuatro (4)  al dos (2)  por mil y a uno por mil entre 2016 y 2017.
El aplazamiento se debió a que era la alternativa más viable para conseguir los tres billones de pesos que se requieren para cumplir los compromisos adquiridos con el sector agrario del país.

El impuesto cuatro por mil fue creado durante el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana y se estableció transitoriamente para rescatar a los bancos de la crisis por la que atravesaba el país en ese momento. Actualmente son muchos los que consideran que afecta el sistema bancario. Aunque el recaudo se hace a través de las entidades financieras, su destinatario final, es el Gobierno Nacional

Este impuesto consiste en que por cada mil pesos, cuatro se destinan a este gravamen y se aplica a la mayoría de las transacciones bancarias tales como:
  1. Transacciones financieras de cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
  2. Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
  3. La expedición de cheques de gerencia.
  4. Desembolsos de créditos.
  5. Traslado de fondos o cesión de recursos a cualquier titulo
  6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  7. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
  8. Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
Detallamos, así mismo las exenciones:
  1. La excepción se hace en el caso de los retiros mensuales por 350 Unidad de Valor Tributario ($26.841 en 2013) en las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante la entidad financiera que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención.
  2. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Es decir, ésta se aplicará para una de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).
  3. La cuenta de ahorro electrónica primará sobre cualquier otra cuenta. En el caso en que usted tenga otra cuenta exenta, ésta se desmarcará automáticamente.
  4. También usted estará exento de pagar el impuesto si las transferencias entre cuentas corrientes, o de ahorros, o tarjetas prepago, se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
  5. Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones,
  6. El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo, cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera

PAGO DE TASA DE VIGILANCIA A EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 10 DE DICIEMBRE DE 2013 -

El día 27 de noviembre de 2013 se expidió la resolución N° 0005150 mediante la cual, el Ministerio de Transporte fijó el porcentaje (%) de la Tasa de Vigilancia a pagar la cual se liquida sobre los ingresos brutos correspondientes al año 2012, y que se discrimina de la siguiente forma:
  • Para los vigilados del sector portuario (0.2605%).
  • Para los vigilados de la Delegada de Concesiones e Infraestructura, la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y el Sector Fluvial (0.1 %).
La fecha límite para el pago oportuno de esta obligación es hasta el 26 de diciembre de 2013, en horario bancario conforme a lo establecido en la resolución N° 15372 del 06 de diciembre de 2013 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Clic a continuación para ampliar esta información:

Resolución 15372 del 6 de diciembre de 2013

Resolución 5150 del 27 de Noviembre de 2013


lunes, 9 de diciembre de 2013

FACULTAN AL DIRECTOR DE LA DIAN PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO 2013.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 7 DE DICIEMBRE DE 2013 -

Recientemente fue publicado el decreto 2819 de 2013, por el cual facultan al director de la DIAN para exigir los reportes de información exógena del año 2013, esto generado por el vacío jurídico que genero la ley 1607 de 2013 en su artículo 139. Así las cosas el decreto menciona a su vez que el director de la DIAN tendrá máximo hasta el 31 de diciembre para expedir la resolución de la información exógena.
Esperemos que antes del 31 de diciembre sea expedida esta resolución y no contenga sorpresas diferentes de los borradores que han publicado en el portal de la DIAN. Como ha sucedido en años anteriores.  



VENCIMIENTO DE RETENCIÓN DE FUENTE NOVIEMBRE 2013

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 6 DE DICIEMBRE DE 2013 -

La declaración y pagó de la retención en la fuente del mes de noviembre vence asi:



ACTIVOS INTAGIBLES SEGUN NIIF.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 4 DE DICIEMBRE DE 2013 -

La sección 18 de Activos Intangibles  de las NIIF para las PYMES requiere que una entidad reconozca un activo intagible cuando:
  • sea Identificable o separable, es decir que se pueda vender o arrendar.
  • sea de Carácter no Monetario, es decir  no es afectado por los cambios en el poder adquisitivo.
  • Que no tenga apariencia física.
Adicionalmente siendo el Intagible un Activo, se deben tener en cuenta las características principales de un reconocimiento de Activo en las IFRS las cuales son:
  • Es probable que los beneficios económicos futuros esperados que sean Atribuido fluyan a la entidad; y
  • El costo o el valor del Activo puede ser medido con fiabilidad
Al momento  del registro Inicial se medirá al costo,  y los reconocimientos posteriores se medirán al costo menos la amortizacion acumulada y las perdidas por deterioro del valor acumuladas.
Todos los costos incurridos durante las actividades de desarrollo e Investigacion se reconocen como gasto en el momento en que ocurren los hechos. Se considera que cada activo intangible tiene una vida útil definida que se amortizara a lo largo de ese periodo, Excepto  en determinadas circunstancias cuando el valor residual de un activo intangible se presume nulo. Los factores pueden indicar que el valor residual o la vida útil de un activo intangible ha cambiado desde la fecha sobre la que se informa correspondiente al periodo anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de amortización o la vida útil. (1)
En cada fecha sobre la que se informa, una entidad evaluará si existe algún indicio del deterioro del valor de algún activo intangible. Si existiera tal indicio, se comprobará el deterioro del valor de ese activo intangible de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
Cuando se disponga de un activo intangible, las ganancias o pérdidas obtenidas por tal disposición se incluirán en los resultados, El GOOD WILL Manejado internamente no es un Intangible bajo NIIF, el cual se debe reclasificar en el Balance de Apertura a las Utilidades acumuladas. Los Intangibles se reconocerán siempre y cuando cumplan las características de los requerimientos y se adquieran con un tercero diferente a los vinculados económicos.

Elaborado Por: Alex Vasquez Solar Consultor IFRS Certification International ICAEW
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(1) IASB IFRS FOR SMES Seccion 18 – Introduccion a los requerimientos
 

El Gobierno nacional regula la cotización al sistema general de seguridad social para trabajadores dependientes


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 3 DE DICIEMBRE DE 2013 -

El 20 de Noviembre del presente año, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo expidió el decreto No. 2616 mediante el cual:
  1. Regula la cotización al sistema general de seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes. 
  2. Da cumplimiento a lo señalado Artículo 172. De la Ley 1450 de 2011. El cual señala que: El Gobierno Nacional deberá diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.
  3. Dicta las disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.
El fin del decreto es permitir la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un (1) mes, a los sistemas integrales de seguridad social tales como: Pensión, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar y fomentar la legalización laboral.
El decreto aplica a los trabajadores dependientes que tengan las siguientes condiciones:
  • Que se encuentren vinculados laboralmente
  • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta días
  • Que la sumatoria de la remuneración durante el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.




VENCIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL DICIEMBRE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 2 DE DICIEMBRE DE 2013 -