martes, 17 de diciembre de 2013

GOBIERNO MEDIANTE DECRETO 2277 DE 2012 REGLAMENTA EL PROCESO DE DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES EN IVA.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 17 DE DICIEMBRE DE 2013 -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público decreto
Decreto 2877 de Diciembre de 2013

El Gobierno Nacional modifico el decreto 2277 de 2012, por medio del cual fue reglamentado mediante decreto 2877 del 11 de Diciembre de 2012, para los procesos de devolución y/o compensaciones de saldos a favor generados en las declaraciones de Iva, así mismo mediante este decreto el gobierno determino cuales son los  contribuyentes que pueden solicitar dicha devolución  y/o compensación
De acuerdo al artículo primero  del presente decreto podrán solicitar procesos de devolución o compensación:
  1. Los responsables pertenecientes al Régimen Común  de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del E.T.
  2. Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 Y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
  3. Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario

PARÁGRAFO. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado."

Para realizar el proceso de devolución se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.


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