BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE MARZO DE 2014 -
Durante el embarazo y después del parto la mujer goza de especial protección y asistencia del Estado (Art. 43 de la Constitución). Todos estos beneficios otorgados a la madre biológica se hacen extensivos, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
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