viernes, 31 de mayo de 2013

ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN


  BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 31 MAYO 2013 -

La ley 1314 de Julio 13 de 2009, el Congreso de la Republica decreto la intervención del estado en la Economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de Aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad y de forzosa observancia, para que los informes contables y en especial los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones.
El Artículo 5 de esta ley, se refire a LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION diciendo que se entiende por estas, el sistema compuesto por:
  • Principios
  • Conceptos
  • Técnicas
  • Interpretaciones
  • Guías
El sistema anteriormente presentado regula un trabajo de aseguramiento en cuanto a:
  • Las calidades personales
  • El Comportamiento
  • La ejecución del trabajo
  • Los informes
Componentes de las normas de Aseguramiento
  • Normas Éticas
  • Normas de control de calidad de los trabajos
  • Normas de Auditoria de información financiera histórica
  • Normas de Revisión de información financiera histórica
  • Normas de aseguramiento de información distinta de las anteriores
El parágrafo 2 de este artículo 5 dice “Los servicios de Aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de Contadores Públicos”.

Como se puede observar el tema de Aseguramiento de la información es ley y el Consejo Técnico de la Contaduría Publica es el órgano encargado de estudiar el tema para presentar la propuesta de Regulación de la materia. El CTCP encomendó al Comité de normas de Aseguramiento esta labor.

El comité está conformado por:
  • KPMG
  • CROWE HORTWATH
  • AMERICAN ADVISING & AUDITING SERVICES (AAAS LTDA)
  • GRANT THORNTON
  • PWC
  • HLB FAST & ABS AUDITORES
  • AMEZQUITA & CIA S.A.
  • UHY AUDITORES & CONSULTORES S.A.
  • ERNST & YOUNG
  • NEXIA INTERNACIONAL
  • DELOITTE
  • Mgi PAEZ Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES
  • BAKER TILLY COLOMBIA
  • BDO
  • SAMUEL ALBERTO MANTILLA
El 29 de Mayo de 2012, el Doctor Gabriel Jaime López, presidente del Comité que estudia el tema de Aseguramiento de la información presento el informe final comité de normas de aseguramiento y sus conclusiones y recomendaciones fueron:
  • Acoger de manera plena el sistema completo de los ISA (Norma emitida por la IAASB).
  • Derogar o reformar la ley 43 de 1990.
  • Cambiar el sistema actual de carácter general (legalmente aplica las mismas condiciones a todos los contadores públicos independiente de la actividad que realicen) por un sistema de carácter específico (las condiciones son específicas según la actividad profesional, ya sea de carácter privado/de negocios o de carácter público).
  • Hacer cambios de fondo en la organización de la profesión pero también, y muy importante, en la estructura de vigilancia de la profesión y en las actividades de supervisión relacionada con la información financiera.
  • El gobierno nacional tendrá que decidir si la revisoría fiscal realiza o no la auditoría de estados financieros.
  • Organizar sistemas independientes para el examen y la licencia profesional.
No se puede hablar de la aplicación de estándares internacionales de información financiera, sin considerar los estándares internacionales de evaluación de esa información. Los estándares internacionales para la evaluación de esa información llamadas normas de aseguramiento, son el conjunto de normas de auditoría y otros servicios relacionados y el CTCP eligió las ISA Clarificadas (norma emitida por la IAASB).
El núcleo central de la metodología de las ISA clarificadas está en la aplicación y documentación de la auditoría basada en riesgos. Esto tendrá mayor impacto técnico en el país e implicará un esfuerzo importante de formación académica, preparación para el ejercicio profesional, control de calidad y supervisión y vigilancia.
IMPACTOS
El principal impacto es que de manera específica se organiza, ejerce, vigila y supervisa la auditoría de estados financieros (aseguramiento alto) y los demás servicios de aseguramiento (aseguramiento medio), previa su diferenciación del ejercicio profesional privado/de negocios (educación, consultoría, asesoría, gobierno, etc.).
En la aplicación de los estándares internacionales no hay un modelo único para la reforma de la profesión contable. Independiente del modelo, lo que es necesario incorporar es la diferenciación en el ejercicio profesional. Algunos países tienen profesiones diferentes, como es el caso de Costa Rica (contadores públicos y contadores privados) o Estados Unidos (las distintas certificaciones CPA; CIA; CFA, etc., son de hecho ejercicios profesionales diferentes, cada una con su propio instituto profesional).
Como consecuencia a esa necesidad de diferenciación que será un filtro importante en la profesión, se deben organizar sistemas independientes para el examen y la licencia profesional, ya que hay que demostrar idoneidad para ejercer y tener participación en estos nuevos escenarios.
Otro impacto importante en la profesión es que si se escoge que la revisoría fiscal realice la auditoría independiente de los estados financieros, según los ISA, será necesario quitarle a la revisoría fiscal todas las otras funciones que actualmente tiene y que, según los estándares y las prácticas internacionales actuales, no son compatibles con tal auditoría. De manera específica, las funciones relacionadas con certificación, auxiliar del Estado y asesoría administrativa.
Si se escoge que la revisoría fiscal realice las funciones relacionadas con certificación, auxiliar del Estado y asesoría administrativa, la revisoría fiscal no podrá llevar a cabo la auditoría independiente de los estados financieros, según los ISA.
Lo anterior trae como consecuencia un impacto económico para las empresas que por ley tengan que contar con Revisor Fiscal, porque además debe  contratar el servicio de Aseguramiento de los estados financieros.
El sub-comité para la estructura conceptual del aseguramiento insiste en que será necesario incorporar primero el ‘sistema ISA’ y luego realizar la reforma de la profesión. No se puede hacer al contrario y se generarán muchos riesgos si se intenta hacerlo simultáneamente.
Los “Revisores Fiscales” que no hagan parte de una firma de contadores profesionales, no podrán cumplir con algunas normas del Código de ética y por consiguiente no podrán contratar un servicio de aseguramiento de estados financieros, dejando este campo exclusivo para firmas de Contadores.
Otros impactos para las compañías analizados en el informe del CTCP son los siguientes.
Compañías, empresas, organizaciones, comunidad de negocios en general:
- Con la generación de estos nuevos servicios, las Compañías podrán verse beneficiadas, con una mayor gama de servicios que las ayuden a mejorar sus procesos, eficiencias, controles, etc.
- Con la promulgación – divulgación de estos servicios adicionales, a la tradicional revisoría fiscal- auditoria externa, se lograría un impacto de imagen en nuestra profesión, donde las compañías verían al contador como un asesor financiero de alta confianza.
Impactos de aplicación de la Norma ISQC1
  • Generar mayor conciencia en los líderes de las Firmas y los contadores independientes, sobre la importancia de la calidad y los efectos en la prestación de los servicios.
  • Generar mayor confianza en el mercado.
  • Inversión en tiempo y conocimiento para documentar políticas y procedimientos con el fin de evidenciar el cumplimiento de cada uno de los elementos de la calidad relacionados en la ISQC1.
  • Generar mayor conciencia de la importancia en el cumplimiento de los requisitos de ética y mayores herramientas para la elegibilidad de los clientes o continuación acorde con políticas y procedimientos definidos.
  • Definir políticas y procedimientos para asegurar la calidad en el recurso humano, que incluya los siguientes asuntos: reclutamiento, evaluación de desempeño, capacitación, competencia, desarrollo de carrera profesional, promoción, compensación y estimación de necesidades de personal.
  • Las firmas deben invertir tiempo para la capacitación de sus profesionales en las Normas de Auditoría y Contabilidad y demás temas relacionados para la emisión de informes apropiados.
  • Mejorar la preparación de los profesionales desde la academia, así como propender por su actualización permanente en el conocimiento durante su vida profesional.
  • Definir una estructura interna o con apoyo externo para monitorear el cumplimiento de los estándares de calidad de acuerdo con lo establecido en la
  • ISQC1.
  • Inversión de tiempo de los funcionarios de entes de vigilancia para el conocimiento, entendimiento y monitoreo de la norma sobre control de calidad. El cumplimiento de esta norma implica unas estructuras más robustas y mayor inversión de recursos.
  • Es importante definir de acuerdo a la legislación colombiana el tiempo de conservación de la documentación del trabajo del Auditor y demás relacionados con la prestación de los servicios.

jueves, 30 de mayo de 2013

miércoles, 29 de mayo de 2013

VENCIMIENTOS RETENCIÓN EN LA FUENTE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 29 MAYO 2013 -

Los plazos para pagar la retención en la fuente del período de Mayo, vencen en:

lunes, 27 de mayo de 2013

INDICADORES FINANCIEROS UNA HERRAMIENTA PARA ADMINISTRAR.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 27 MAYO 2013 -


Los indicadores financieros son una herramienta muy importante a la hora de administrar, toda vez que estos permiten en forma resumida, clara y objetiva medir algunos de los comportamientos de la organización por medio del análisis de datos económicos y contables basados en la realidad económica; Podemos realizar comparaciones históricas en forma numérica del desempeño y logro de objetivos financieros, ya sea basados en comportamientos anteriores de la misma organización o tomando algún otro punto de referencia externo con condiciones semejantes en el mercado.

Las variaciones representativas en los indicadores o razones financieras permiten detectar algunos factores o situaciones que ameriten análisis detallado, encaminando los resultados a tomar acciones preventivas o correctivas en un periodo de tiempo oportuno.

Las razones o indicadores se basan  en información tomada de los estados financieros o cualquier otro tipo de reporte contable confiable, sin embargo su utilidad depende de análisis que se realice de estos y el conocimiento eficiente que se tenga de la organización, lo cual va a permitir al ente administrador tener una visión de la situación actual del ente, sus resultados y la proyección a nivel de crecimiento.
Se pueden establecer tantos indicadores financieros como se requieran de acuerdo a cada organización y las áreas que se requieran evaluar, sin embargo existen indicadores que son usados muy frecuentemente como lo son:

INDICADORES DE LIQUIDEZ
Permiten medir la capacidad que posee la entidad para cubrir las obligaciones a corto plazo, haciendo referencia a aquellos activos fácilmente convertibles en efectivo.
  • Razón Corriente= Activo Corriente/Pasivo Corriente. 
Indica la capacidad de cubrimiento de las obligaciones financieras o pasivos a corto plazo.
  • Capital de Trabajo = Activo Corriente-Pasivo Corriente.
Indica el excedente con el que cuenta la empresa después de cubrir los pasivos a corto plazo, permitiendo proyectar la capacidad de funcionamiento de la compañía.
  • Prueba Acida= (Activo Corriente-Inventario)/Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para cubrir sus obligaciones financieras o pasivos a corto plazo, sin afectar los inventarios.
INDICADOR DE ENDEUDAMIENTO
Informan la participación que tienen los acreedores como fuente de financiación del ente.
  • INDICE DE ENDEUDAMIENTO= Pasivos con Tercero/Total de Activos
Permite medir la financiación de terceros por cada peso que se posee en los activos.
  • AUTONOMIA=Pasivo con terceros/Patrimonio
Indica la proporción del patrimonio que se encuentra comprometida con los acreedores.
Es de vital importancia la utilización y estudios de los índices mencionados, sin dejar de lado ahondar en otros indicen como lo son el de Rotación de Inventarios, Rotación de Cartera, Rentabilidad sobre ventas, Índice de crecimiento en el mercado, Punto de equilibrio estructura financiera entre otros.
 


jueves, 23 de mayo de 2013

NUEVAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR EN EL RUT.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 MAYO 2013 -

Debido a los cambios generados por la reforma tributaria- Ley 1607 de 2012 y la creación de nuevas obligaciones de acuerdo a la actividad que realizan, se hace necesario realizar la actualización del Registro Único Tributario RUT, de acuerdo a la obligaciones que apliquen para cada cliente persona natural o jurídica, las responsabilidades a tener en cuenta son:
1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO- RESPONSABILIDAD 33
Art 71 ley 1607 de 2012:…Hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 
  1. La prestación del servicio de telefonía móvil.
  2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada.
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.
2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES- RESPONSABILIDAD 34
Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 ET, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE- RESPONSABILIDAD 35 
  • Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
4. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM- RESPONSABILIDAD 32  
Art 167 Ley 1607 de 2012:…El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM…
Actividad económica “1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo” o "4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos”.

miércoles, 22 de mayo de 2013

SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 22 MAYO 2013 -

El artículo 658-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, establece:

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

Existen muchas personas naturales y jurídicas que desarrollan algún tipo de actividad económica, que aun no han realizado su registro en el Rut o no lo han actualizado, es el momento para cumplir con las obligaciones formales y evitar futuras sanciones que seguramente en algún momento pueden ocasionar la apertura de un proceso por parte de la entidad fiscalizadora.

lunes, 20 de mayo de 2013

MOROSOS PODRÁN PONERSE AL DÍA CON LA DIAN.

BOLETÍN  INFORMATIVO DSA - 20 MAYO 2013 -
El próximo 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades, la DIAN llevará a cabo la primera feria
“un día para ponerse al día” de 8AM A 5:40 PM.

La Reforma Tributaria Ley 1607 de2012, incluyo beneficios especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de periodos 2010 y anteriores.
Las opciones para los contribuyentes morosos de acuerdo al son:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal máslos intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de laobligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.

El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acoja en esta condición especial e incurra en mora dentro delos 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio.
En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.

Fuente: Comunicado de prensa 80  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 17 mayo de 2013.

viernes, 17 de mayo de 2013

REGISTRO DE MARCA UN PASO IMPORTANTE EN SU NEGOCIO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 MAYO 2013 -

Cuando logramos tener ideas de negocio innovadoras que alcanzan un posicionamiento en el mercado es muy importante iniciar un proceso de protección frente a terceros competidores, los pasos más importantes para ello son registro de patentes y marcas, en esta ocasiones brindamos un referente para lo que respecta al registro de una marca.
El registro de marca permite al empresario identificar su producto o servicio, con alto grado de recordación para el consumidor, logrado gran ventaja con respecto a aquellos competidores que no logran ser identificados.
Es el medio perfecto para proyectar calidad, reputación, buen nombre, así como también podemos resaltar los siguientes aspectos :
  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho   exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.
Para conocer el paso de cómo registrar su marca puede apoyarse en la página Web de la superintendencia de Industria y Comercio a través del Link http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=e7294d3f-1295-44ba-9b9a-e05fc978bffb&groupId=10157.com.co
Fuente tomada: http://www.sic.gov.co