QUE ES EL CREE?
Es un Impuesto creado por la ley 1607 de 2012, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
BENEFICIOS
La ley 1607 de 2012, dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA Y ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE; y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales Vigentes, de igual forma exonera el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
- Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
- Las entidades sin ánimo de lucro
Las sociedades declaradas zonas francas a 31 de Diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el comité Internacional de Zonas Francas
Los Usuarios Aduaneros que se hayan calificado o se califiquen a futuros en estas que se encuentran sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del art 240-1 E.T. así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Están continuaran obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRACTICAR Y DECLARAR RETENCION A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368 del E.T., Con excepción a las Personas Naturales Comerciantes Que a 31 de diciembre de 2012 no tuvieron un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 uvt. (781.470.000).
De acuerdo al decreto 862 de 2013 se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los sujetos pasivos del CREE deben auto retenerse el impuesto cuando perciban ingresos del exterior por exportaciones o cualquier otro concepto.
- Los autorretenedores deben auto retenerse aunque la venta se efectué a una persona natural.
- Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período.
- Si no hizo retenciones en el periodo no se presenta en ceros.
- Consorcios y Uniones temporales deben informar el porcentaje de cada de los miembros indicando nombre y razón social, y actividad económica la retención se debe hacer a prorrata de la participación de cada uno.
CUANDO SE DEBE PRACTICAR LA RETENCION Y SOBRE QUE VALOR?
Se debe aplicar la retención sobre el 100% del a pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo de este impuesto.
QUE TARIFA DEBO APLICAR?
Según el decreto 0862 del 2013 en su artículo 2, establece 3 tarifas aplicar los cuales son: 0.30%, 0.60%, 1.5%, según corresponda la actividad económica del sujeto pasivo.
A PARTIR DE QUE FECHA DEBO APLICAR LA RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO - CREE?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de ley 1607 de 2012 y decreto No. 0862 del 2013 con forme al artículo 2, la retención se debe practicar a partir del 1 de mayo de 2013.
QUE SANCIONES APLICARIAN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION?
Los agentes de retención y autoretencion por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención de acuerdo a lo contemplado en el titulo 2 libro segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio del estatuto tributario.
EN QUE FECHA DEBO DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO CREE?
Las retenciones efectuadas en cada mes se declaran y pagaran en el formulario prescrito por la Dian a través del mecanismo de firma digital.
Nota:
De acuerdo al artículo 27 de la ley 1607 de 2012 en parágrafo: Se entenderán como no presentada las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro plazo para declarar.
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