BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 31 MAYO 2013 -
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La ley 1314 de Julio 13 de 2009, el Congreso de la Republica decreto la intervención del estado en la Economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de Aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad y de forzosa observancia, para que los informes contables y en especial los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones.
El Artículo 5 de esta ley, se refire a LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION diciendo que se entiende por estas, el sistema compuesto por:
El sistema anteriormente presentado regula un trabajo de aseguramiento en cuanto a:
Componentes de las normas de Aseguramiento
El parágrafo 2 de este artículo 5 dice “Los servicios de Aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de Contadores Públicos”.
Como se puede observar el tema de Aseguramiento de la información es ley y el Consejo Técnico de la Contaduría Publica es el órgano encargado de estudiar el tema para presentar la propuesta de Regulación de la materia. El CTCP encomendó al Comité de normas de Aseguramiento esta labor. El comité está conformado por:
El 29 de Mayo de 2012, el Doctor Gabriel Jaime López, presidente del Comité que estudia el tema de Aseguramiento de la información presento el informe final comité de normas de aseguramiento y sus conclusiones y recomendaciones fueron:
No se puede hablar de la aplicación de estándares internacionales de información financiera, sin considerar los estándares internacionales de evaluación de esa información. Los estándares internacionales para la evaluación de esa información llamadas normas de aseguramiento, son el conjunto de normas de auditoría y otros servicios relacionados y el CTCP eligió las ISA Clarificadas (norma emitida por la IAASB).
El núcleo central de la metodología de las ISA clarificadas está en la aplicación y documentación de la auditoría basada en riesgos. Esto tendrá mayor impacto técnico en el país e implicará un esfuerzo importante de formación académica, preparación para el ejercicio profesional, control de calidad y supervisión y vigilancia.
IMPACTOS
El principal impacto es que de manera específica se organiza, ejerce, vigila y supervisa la auditoría de estados financieros (aseguramiento alto) y los demás servicios de aseguramiento (aseguramiento medio), previa su diferenciación del ejercicio profesional privado/de negocios (educación, consultoría, asesoría, gobierno, etc.).
En la aplicación de los estándares internacionales no hay un modelo único para la reforma de la profesión contable. Independiente del modelo, lo que es necesario incorporar es la diferenciación en el ejercicio profesional. Algunos países tienen profesiones diferentes, como es el caso de Costa Rica (contadores públicos y contadores privados) o Estados Unidos (las distintas certificaciones CPA; CIA; CFA, etc., son de hecho ejercicios profesionales diferentes, cada una con su propio instituto profesional).
Como consecuencia a esa necesidad de diferenciación que será un filtro importante en la profesión, se deben organizar sistemas independientes para el examen y la licencia profesional, ya que hay que demostrar idoneidad para ejercer y tener participación en estos nuevos escenarios.
Otro impacto importante en la profesión es que si se escoge que la revisoría fiscal realice la auditoría independiente de los estados financieros, según los ISA, será necesario quitarle a la revisoría fiscal todas las otras funciones que actualmente tiene y que, según los estándares y las prácticas internacionales actuales, no son compatibles con tal auditoría. De manera específica, las funciones relacionadas con certificación, auxiliar del Estado y asesoría administrativa.
Si se escoge que la revisoría fiscal realice las funciones relacionadas con certificación, auxiliar del Estado y asesoría administrativa, la revisoría fiscal no podrá llevar a cabo la auditoría independiente de los estados financieros, según los ISA.
Lo anterior trae como consecuencia un impacto económico para las empresas que por ley tengan que contar con Revisor Fiscal, porque además debe contratar el servicio de Aseguramiento de los estados financieros.
El sub-comité para la estructura conceptual del aseguramiento insiste en que será necesario incorporar primero el ‘sistema ISA’ y luego realizar la reforma de la profesión. No se puede hacer al contrario y se generarán muchos riesgos si se intenta hacerlo simultáneamente.
Los “Revisores Fiscales” que no hagan parte de una firma de contadores profesionales, no podrán cumplir con algunas normas del Código de ética y por consiguiente no podrán contratar un servicio de aseguramiento de estados financieros, dejando este campo exclusivo para firmas de Contadores.
Otros impactos para las compañías analizados en el informe del CTCP son los siguientes.
Compañías, empresas, organizaciones, comunidad de negocios en general:
- Con la generación de estos nuevos servicios, las Compañías podrán verse beneficiadas, con una mayor gama de servicios que las ayuden a mejorar sus procesos, eficiencias, controles, etc.
- Con la promulgación – divulgación de estos servicios adicionales, a la tradicional revisoría fiscal- auditoria externa, se lograría un impacto de imagen en nuestra profesión, donde las compañías verían al contador como un asesor financiero de alta confianza.
Impactos de aplicación de la Norma ISQC1
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