miércoles, 1 de mayo de 2013

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 01 MAYO 2013 -


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 01 MAYO 2013 -
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 0187
12-02-2013
Artículo 2°. Adiciónese el Decreto número 2634 de 2012 con el siguiente artículo:

Artículo 23-1. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:




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