BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 15 DE ENERO DE 2014 -
A través del Decreto 2943 del 17 de Diciembre de 2013, el Ministerio Del Trabajo, establece que el empleador solo pagará los dos (2) primeros días de incapacidad originados por enfermedad general. Con el Decreto 2943, se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, donde se establecía que el pago por parte de las EPS era a partir del cuarto día.
Por lo anterior, a partir del tercer día será asumido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), reconocerán las incapacidades laborales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Con lo anterior se ratifica lo reglamentado en el artículo 3º de la Ley 776 de 2002.
En resumen, las prestaciones económicas, quedaron así: INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL EMPLEADOR Los dos (02) primeros días EPS Desde el tercer día y hasta el día 180 AFP Desde el 181 día y hasta el 540
INCAPACIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
EMPLEADOR Primer día ARL Desde el día dos (02) hasta el 720 |
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