BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 DE ENERO DE 2014 -
Si usted es un contribuyente que durante el transcurso de toda esta semana ha tenido problemas para presentar sus obligaciones tributarias ante la dirección de impuestos y aduana DIAN tenga en cuenta lo siguiente:
Según el artículo 579-2 Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios nformáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
Así las cosas si usted es un contribuyente que no logro presentar en el dia de su vencimiento su obligación tributaria por problemas en los servicios electrónico tendrá oportunidad para presentarla hasta el día siguiente o cuando el sistema se restablezca sin tener que pagar ninguna especie de sanción.
http://www.dian.gov.co/factura/java.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario