jueves, 29 de agosto de 2013

TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO CREE AHORA SERAN AUTO RETENEDORES

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 29 DE AGOSTO DE 2013 -
El 27  de agosto del 2013, fue expedido el decreto 1828 por el Ministerio de hacienda y Crédito público , decreto el cual todos los contribuyentes se encontraban a la espera del mismo por las deficiencias que tuvo el decreto 862 de 2013.

El nuevo decreto regula la retención en la fuente a titulo para la equidad CREE donde a partir del 1 septiembre todos los sujetos pasivos de este impuesto serán autoretenedores sobre cada pago o abono en cuenta realizado a los contribuyente que sean también sujeto pasivo de este tributo, y sostiene las mismas tarifas de acuerdo a la actividad económica principal del sujeto pasivo la cuales son 0.30%, 0.60% y 1.5%.


PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE




jueves, 22 de agosto de 2013

FORMULARIOS DEL IMPUESTO DE RENTA SON GRATIS.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 22 AGOSTO 2013 -

  • Contribuyentes podrán imprimirlo y pagar en las entidades autorizadas para el recaudo, ahorrando tiempo y dinero, toda vez que el formulario litográfico cuesta $6.000.
Bogotá, agosto 21 de 2013.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, informa que en su portal web (www.dian.gov.co) está disponible de forma gratuita el servicio de diligenciamiento del formulario 210“Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, el cual, una vez diligenciado, podrá imprimirse en dos ejemplares (copias) y presentar se en el banco para el pago correspondiente.
Seguir leyendo.

martes, 20 de agosto de 2013

TARIFA DE CONTRIBUCIÓN A COBRAR A SOCIEDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL DE SUPERSOCIEDADES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 20 AGOSTO 2013 -

RESOLUCIÓN 560-004147 DEL 12 DE JULIO DE 2013
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013,
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre, que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.

TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

QUINTO.- Que mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013" y el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $114.106.142.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $99.506.142.000.

SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia o control; una tarifa de cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Restructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación.

SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o Controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.

OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 12-07-2013.

El Superintendente de Sociedades
Luis Guillermo Vélez Cabrera
(CF)
TRD: Consecutivo
NIT: 899.999.086
Cod.Tra: 1012
Dep: 560

PLAZOS PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN VIGILADOS SUPERTRANSPORTE.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 AGOSTO 2013 -

Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán transmitir la información subjetiva financiera a VIGIA y adicionalmente las cooperativas al Sigcoop de Confecoop, en las fechas establecidas a continuación, determinadas  por los últimos dos dígitos del NIT. (Sin contemplar el último número correspondiente al digito de verificación).
  
Los entes vigilados por la Supertransporte, deberán trasmitir el resto de la información subjetiva de los módulos: Registro  del vigilado, subjetivo o societario, y administrativo. Y la información objetiva, descrita en el capitulo III de la resolución 8595 de 2013, en las fechas establecidas a continuación, determinadas  por los últimos dos dígitos del NIT. (Sin contemplar el último número correspondiente al digito de verificación).

 

Clic Aquí Para Descargar Resolución.


 





VIGILADOS SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 17 AGOSTO 2013 -

Por resolución 8595 del 14 de agosto de 2013, el Gobierno Nacional  a través del Ministerio de Transporte-Superintendencia de Puertos y transportes, define los parámetros de la información que deben presentar los sujetos de supervisión con o sin animo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte.

OBLIGADOS A DILIGENCIAR Y PRESENTAR INFORMACION: Empresas de servicios públicos de trasporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal-OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de transito, empresas fabricantes de carrocería para vehículos de servicio publico de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística –CEA, centros de reconocimiento de conductores-CRC, Centro de diagnostico automotor –CDA y centros integrales de atención –CIA, organismos acreditados y certificados, operadores portuarios,    sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades  beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte.
Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el sistema VIGIA (http://www.supertransporte.gov.co/super/index2.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=357), correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y cuentas de Orden, siguiendo los parámetros que indica la resolución… Seguir Leyendo.

viernes, 16 de agosto de 2013

ATENCIÓN, PRÓXIMO 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 ÚLTIMOS DÍAS PARA PONERNOS AL DÍA CON LOS IMPUESTOS EN MORA.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 16 AGOSTO 2013 -

Recodemos que para finales del año 2012, el gobierno emitió la reforma tributaria a través de la ley 1607, reforma que trajo consigo beneficios especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de periodos 2010 y anteriores.
Las opciones para los contribuyentes morosos son:

Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causado, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago.
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuar se dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de  septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los  contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya con figurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio.
En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Fuente: Comunicado de prensa 80  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 17 mayo de 2013.
Recuerde que para mayor información también puede encontrar formatos de liquidación, preguntas frecuentes entre otras a través del siguiente link:

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Condicion_Especial.html

jueves, 15 de agosto de 2013

CONDUCTAS FRECUENTES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 15 AGOSTO 2013 -

Es muy común  encontrar algunas conductas y prácticas en el manejo de la Propiedad Horizontal que pueden generar consecuencias de tipo penal y civil, a continuación algunas de ellas a tener en cuenta al momento de administrar.
  • Malos manejos, desviación y apropiación indebida de recursos patrimoniales de la copropiedad (Art 50 Ley 675).
  • Realización o contabilización de gastos no autorizados, inflados o ficticios.
  • Apertura de cuentas bancarias paralelas, no autorizadas para la desviación de dineros.
  • Remisión o condonación de cuotas de administración o intereses sin autorización.
  • Abuso de poder en detrimento de las minorías (Art 2 Ley 675 Numeral 3)
  • Violación de derechos y del debido proceso al imponer multas o sanciones. (Art 2 Ley 675 Numeral 5).
  • Contravención a las leyes y normas reglamentarias y estatutarias. (Art 50 Ley 675).
  • Extralimitación de facultades de los consejos de administración y juntas directivas. (Art 50 Ley 675).
  • Aprobación de reglamentos y manuales internos que no están conforme a la ley. (Parágrafo 1Articulo 5, Ley 675).
  • Convocatoria irregular a las asambleas generales con al consecuente ineficacia de las decisiones adoptadas. (Art. 49 Ley 675).
  • Ejecución de decisiones que son objeto de impugnación.(Art 192 C.CO)
  • Falta o deficiente mantenimiento de bienes y zonas comunes. (Art 51 Numeral 7).
  • No pago o pago tardío de obligaciones laborales. (Numeral 1º del articulo 29 de la ley 789 de 2003.)
  • No pago o pago tardío de obligaciones tributarias. Articulo 641 y 642 del Estatuto Tributaria).
  • Contratación de servicios de vigilancia con empresas no autorizadas para tal servicio. (Estatuto de Vigilancia y seguridad Privada (Decreto 356de 1994).
  • Celebración de contratos de obras sin garantías o con contratistas no idóneos. (Numeral 7 y 14 Art 51 ley 675).
  • Entrega deficiente de información a la asamblea  de copropietarios. (Numeral 1 Art 51 Ley 675 y Art 42 Ley 222 de 1995).
  • Incumplimiento de la normatividad de piscinas, previstas en la ley 1209 de 2008 y el decreto reglamentario 2171 de 2009, y demás normas expedidas para el efecto ya sean de orden local o nacional.
  • Incumplimiento de obligaciones previstas en el nuevo estatuto de protección al consumidos, aplicables a la propiedad horizontal, en particular en lo referente a parqueaderos ley 1480 de 2011.
Tomado de: Responsabilidad Civil y Penal en la Administración de P.H. - Jorge Orlando León Forero.


martes, 13 de agosto de 2013

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLE PARA PERSONAS NATURALES.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 13 AGOSTO 2013 -

Al momento de realizar el cálculo del  impuesto de renta se deben determinar muy bien los gastos que son deducibles para la depuración de la base gravable, en pocas palabras debemos tener claro cuáles son los costos, gastos y deducciones que nos podemos descontar de los ingresos.
ASALARIADOS
Solo podrán deducir de su declaración de renta aquellos gastos que estén señalados por ley, por lo cual no es posible descontarse gastos de subsistencia como alimentación, servicios públicos, arrendamientos, calzado, ropa, transporte, diversión entre otros.
Serán deducibles para los asalariados: 
1. Aportes obligatorios en salud.
2. Los asalariados que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000, podrán deducir el valor pagado por concepto de salud prepagada y educación, ya sea del conyugue y hasta 2 hijos, el valor de la deducción no podrá superar el (15%) de la totalidad de los ingresos gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, es decir, disminuido en el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas laborales exentas.

3. Intereses por préstamos para adquisición de vivienda pagados durante el año gravable 2012  y por los contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador, sin exceder 1200 uvt=31.259.000, aplica para asalariados que en el 2011 hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000.
4. Solo se puede escoger uno de los dos beneficios expuestos en los puntos 2 y 3; para los asalariados que superen ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000, solo aplica la opción de deducirse los intereses pagados en crédito o contrato de leasing para la adquisición de vivienda, siempre y cuando el asalariado viva en dicha propiedad.
5. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional, en la parte que aporta el trabajador.
6. Aportes voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
7. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad el 41.71% de sus ingresos por rendimientos financieros se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:

a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

b. Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (Hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria).

c. Títulos de deuda pública.

d. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
8. Renta exenta de trabajo.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
  • El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

    El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
  • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales*, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
    En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
  • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.
LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS, ARTICULO 87 E.T.
  1. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
     
  2. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
     
  3. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.
 



lunes, 12 de agosto de 2013

RETENCIÓN A EMPLEADOS DE ENTIDAD PÚBLICA NACIONAL VINCULADOS EN LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 12 AGOSTO 2013 -

CONCEPTO  N° 041556
08-07-2013
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 948

Señora
JULIETA RAMOS
Parques Nacionales
jramosfalla@gmail.com
Email

Ref: Radicado 3257 del 27/05/2013
Cordial saludo, señora Julieta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en el Comunicado de Prensa de la DIAN No. 48 del 1 de abril de 2013, cuál tabla de retención en la fuente le aplica a un empleado de una entidad pública del nivel nacional, en la modalidad de prestación de servicios con un ingreso mensual promedio de $ 7.172.000, que cumple las condiciones del artículo 384 del Estatuto Tributario (empleado y declarante por el año gravable 2012)?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció sobre el tema, mediante el oficio No. 039876 del 28 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a esta verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.

En segundo lugar, debemos advertir que las modificaciones efectuadas por la Ley 1607 de 2012, tienen incidencia a partir del 1 de enero de 2013, en la forma de determinar la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre rentas de trabajo, con excepción de la tabla de retención mínima que aplica a partir del 1 de abril de 2013, como se explica a continuación:


1. Contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado.

Las siguientes modificaciones afectan la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (Ver oficio 017857 del 26 de marzo de 2013):

- La tarifa o porcentaje de retención: a los contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (art. 329 E.T.) se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (que antes únicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artículo 392 del Estatuto Tributario. Tampoco les aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las establecía, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.


Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categoría tributaria de empleado percibió en el año gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 queda sometido a la retención mínima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos cálculos de la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor al comparar los dos cálculos.

En este punto, es imperativo señalar que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique.

Recapitulando, para determinar la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, se deben tener en cuenta los siguientes factores de depuración, según el caso:
1.1. Base de retención para aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario:

Al total de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes se podrán restar los siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientas cuarenta (240) UVT mensuales (equivalentes a $ 6.442.000). El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.

Para el efecto, las deducciones son:
- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a $ 2.684.000) (artículos 119 y 387 E.T.).

- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de dieciséis (16) UVT mensuales (equivalentes a $ 429.000).

- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 Decreto Reglamentario 2271 de 2009).

- Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artículo 387E.T.).
Las (sic) renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a $101.996.000) (artículos 126-1 y 126-4 E.T.).

1.2. Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario:

Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan únicamente los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.
Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es inferior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 384 que es la retención mínima. Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es superior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 383.
…”


Para su mejor ilustración remitimos fotocopia de los oficios 039114 del 26 de junio y 039876 del 28 de junio de 2013.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

Fecha:
Lunes, Julio 8, 2013
Entidad emisora:
DIAN
Número:
41556
Título:
Tema: Retención
Subtítulo:
Descriptor: Aplicación de la retención a empleados de entidad pública nacional vinculado en la modalidad de prestación de servicios.
 

DIAN EMITE RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 AGOSTO 2013 -

Debido al colapso que sufrió los sistemas de información electrónicos de la DIAN durante esta semana, y con el ánimo de evitar una nueva caída en la plataforma, la DIAN emitió un nuevo comunicado dado varias recomendación para los contribuyentes que tienen obligaciones por presentar en el mes de agosto. Donde las recomendaciones son las siguientes. 

RENTA PERSONAS NATURALES 

NO es necesario actualizar el RUT para las Personas Naturales que realizarán la Declaración de Renta.

NO es necesario presentar el RUT para realizar el pago en los bancos. El único documento requerido es la cédula de ciudadanía.

Los responsables de retención en la fuente que declaren virtualmente y cuyo vencimientos es el 9, 12, 13 o 14 de agosto tienen hasta el 15 de agosto para hacerlo sin sanción ni intereses de mora. Los vencimientos del 15 en adelante siguen inalterados. 

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

Los responsables de GMF cuyo vencimiento es el 6 o 13 de agosto tienen hasta el 15 de agosto para hacerlo sin sanción ni intereses de mora. Los vencimientos del 21 en adelante siguen inalterados.

RETEFUENTE

Los obligados a declarar y pagar retefuente cuyos plazos se vencían esta semana y la siguiente pueden hacerlo sin sanciones, ni intereses hasta el jueves 15 de agosto. 

CREE

Los responsables de retención de CREE que declaren virtualmente y cuyo vencimiento es el 6, 8, 9 o 12 de agosto, tienen hasta el 20 de agosto para hacerlo sin sanción, ni intereses de mora.

Los pagos que se hagan hasta el 20 de agosto por bancos correspondientes a la retención en la fuente de CREE son válidos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 152 “Contingencia para la Declaración de Impuestos”.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 09 AGOSTO 2013 -

Las fechas en que se restablecerá el servicio Informático para la presentación de las declaraciones de impuestos se señalan a continuación:

Clic aquí para Descargar resolución Dian 152 del 09 de agosto de 2013.