BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 AGOSTO 2013 -
Por resolución 8595 del 14 de agosto de 2013, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte-Superintendencia de Puertos y transportes, define los parámetros de la información que deben presentar los sujetos de supervisión con o sin animo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte.
OBLIGADOS A DILIGENCIAR Y PRESENTAR INFORMACION: Empresas de servicios públicos de trasporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal-OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de transito, empresas fabricantes de carrocería para vehículos de servicio publico de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística –CEA, centros de reconocimiento de conductores-CRC, Centro de diagnostico automotor –CDA y centros integrales de atención –CIA, organismos acreditados y certificados, operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte.
OBLIGADOS A DILIGENCIAR Y PRESENTAR INFORMACION: Empresas de servicios públicos de trasporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal-OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de transito, empresas fabricantes de carrocería para vehículos de servicio publico de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística –CEA, centros de reconocimiento de conductores-CRC, Centro de diagnostico automotor –CDA y centros integrales de atención –CIA, organismos acreditados y certificados, operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte.
Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el sistema VIGIA (http://www.supertransporte.gov.co/super/index2.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=357), correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y cuentas de Orden, siguiendo los parámetros que indica la resolución… Seguir Leyendo.
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