BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 20 AGOSTO 2013 -
RESOLUCIÓN 560-004147 DEL 12 DE JULIO DE 2013
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013,
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre, que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO.- Que mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013" y el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $114.106.142.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $99.506.142.000.
SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia o control; una tarifa de cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Restructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación.
SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o Controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.
OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre, que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO.- Que mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013" y el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $114.106.142.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $99.506.142.000.
SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia o control; una tarifa de cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Restructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación.
SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o Controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.
OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 12-07-2013.
El Superintendente de Sociedades
El Superintendente de Sociedades
Luis Guillermo Vélez Cabrera
(CF)
(CF)
TRD: Consecutivo
NIT: 899.999.086
Cod.Tra: 1012
Dep: 560
NIT: 899.999.086
Cod.Tra: 1012
Dep: 560
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