viernes, 16 de agosto de 2013

ATENCIÓN, PRÓXIMO 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 ÚLTIMOS DÍAS PARA PONERNOS AL DÍA CON LOS IMPUESTOS EN MORA.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 16 AGOSTO 2013 -

Recodemos que para finales del año 2012, el gobierno emitió la reforma tributaria a través de la ley 1607, reforma que trajo consigo beneficios especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de periodos 2010 y anteriores.
Las opciones para los contribuyentes morosos son:

Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causado, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago.
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuar se dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de  septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los  contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya con figurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio.
En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Fuente: Comunicado de prensa 80  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 17 mayo de 2013.
Recuerde que para mayor información también puede encontrar formatos de liquidación, preguntas frecuentes entre otras a través del siguiente link:

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Condicion_Especial.html

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