miércoles, 13 de noviembre de 2013

RECOMENDACIONES DE TIPO LABORAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

Continuando con nuestra asesoría permanente y basándonos en  situaciones que se presentan diariamente, en esta oportunidad queremos  recomendarles y hacer énfasis en forma práctica y sencilla sobre algunos temas que por lo delicado requieren cumplimiento:

  1. Toda persona natural o jurídica cuando contrata un empleado tiene la obligación de  afiliarlo al sistema de seguridad social integral (El cual abarca entre otros Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) tal  como lo estipula la Ley 100 de 1993.  El empleador que por decisión u omisión no afilie a sus trabajadores, se hace responsable de asumir las coberturas asistenciales y económicas de las contingencias derivadas de cualquier eventualidad, ya sea por enfermedad común, maternidad, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las sanciones por este concepto son bastante onerosas, por lo que queremos hacer mucho énfasis en este punto, el cual se encuentra detallado en La Ley 100, Articulo 271.
     
  2. Es muy importante solicitar a su  Administradora de Riesgos Profesionales, de acuerdo artículo 29 del Decreto 1295 de 1994, una revisión para un estudio técnico de reclasificación del tipo de riesgo. Esta recomendación va dirigida más que todo para  los empleados de entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal de uso residencial,  haciendo énfasis en los recepcionistas, quienes por su tipo de trabajo se pueden ver abocados a situaciones  de riesgo. 
     
  3. Se debe tener en cuenta que cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones o su tiempo laboral haya finalizado, no debe realizar funciones en la empresa o copropiedad a menos que haya  sido reintegrado a sus actividades a través de un comunicado escrito, con el fin de evitar un posible accidente de trabajo, caso en el cual la ARP es posible no responda.
     
  4. Es recomendable que los empleados  realicen solo las funciones para las cuales fueron contratados.

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