jueves, 20 de junio de 2013

CONTABILIZACIÓN DE INGRESOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

BOLETIN INFORMATIVO DSA - 20 JUNIO 2013 -

Es muy común observar en la Propiedad Horizontal la contabilización de ingresos provenientes de fuentes distintas a las expensas de administración, originadas en la explotación de zonas comunes, alquiler de salones sociales, a los residentes, alquiler de parqueaderos, a los visitantes, alquiler de bicicleteros, publicación de avisos en carteleras, entre otros; por estas razones, nos preguntamos ¿son ingresos operacionales o no operacionales?, pues al respecto el consejo técnico de la contaduría Publica emite concepto en respuesta a consultas recibidas sobre el particular interrogante.
         Fuente: OFCTCP Nº 2012195
          …El decreto 2650 de 1993 al definir los ingresos operacionales estableció que: “…
         Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades
         desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o
         servicios (…) siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente
         económico…”
         De otra parte, el articulo 1 del Decreto 1060 de 2009 definió el objeto social de la
         propiedad horizontal en los siguientes términos: “…Objeto social de la persona
         jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Para los efectos de
         la Ley 675 de 2001, entiéndase que forman parte del objeto social de la propiedad
         horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes
         comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de
         los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de
         obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas
         comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la
         propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso,
         goce o explotación de los bienes de dominio particular…”
En conclusión, tratándose de copropiedades de uso residencial, todos los actos y negocios que se realicen sobre los bienes comunes relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, se consideran como parte integral del desarrollo del objeto social; por lo tanto, deberían ser reconocidos en los estados financieros como ingresos operacionales… 


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