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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 07JUNIO 2013 -
Será que ahora
el Gobierno Nacional si logrará poner en orden algunas de las imprecisiones
contenidas en el famoso y tan comentado Decreto 862 de 2013 (Decreto
reglamentario de la retención en la fuente a título del impuesto de renta para
la equidad CREE), el cual puso a correr e improvisar a los contribuyentes a la
hora de practicar la retención al CREE, sin dejar de lado un sin número de
incógnitas e inconformidades por lo allí contenido.
Pues ahora bien
veamos que nos trae de nuevo el proyecto modificatorio del Decreto en mención:
- En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará todas las retenciones del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.
- Base de Retención: se aplicaran las mismas bases utilizadas para la retención del impuesto sobre la renta.
- Para el caso de los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles derivados del petróleo las bases serán los márgenes del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.
- Cuantías mínimas de retención: Aplicarán las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, señaladas por el Gobierno Nacional.
- No proceden las retenciones sobre valoraciones contables.
- Los fondos de inversión de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, las sociedades que los administren o las entidades financieras efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del respectivo pago, observando las reglas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
- El Gobierno podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
- El pago de la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, deberá hacerse ha más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalados, de lo contrario no surtirá efecto legal alguno.
- En los periodos en los que no se generen transacciones que den lugar a retención no será obligatorio la presentación de la declaración de retención en la fuente a título de CREE.
Buen día,
ResponderBorrarHoy 2 de septiembre, aun tego la inquietud se se establecieron bases para todas las retenciones del CREE, o solopara algunos conceptos y so ya se aprobo la autoretención del mismo...Gracias