BOLETIN INFORMATIVO DSA - 26 JUNIO 2013 -
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Con el fin de mantener
actualizada la información de las inversiones extranjeras el Banco de la
Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 2080 de
2000 (y sus modificaciones), y CIRCULAR
REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN – 83, establece que:
… las
empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las
sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la
obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de
Sociedades, deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica,
el Formulario No. 15
“Conciliación patrimonial -
empresas y sucursales del régimen general” al DCIN del BR después de la fecha
de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio
social ya sea que se transmita vía electrónica o se presente en documento
físico...
Este plazo no es prorrogable, por lo que él envió por fuera
de los plazos establecidos o la omisión de información, dará lugar a sanciones
por parte de la superintendencia de sociedades de acuerdo a sus facultades
legales.
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MÁS INFORMACIÓN:
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