BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE OCTUBRE DE 2013 -
QUE ES EL AUSENTISMO LABORAL:
El ausentismo laboral es el abandono de los deberes para el cual se fue contratado. Las empresas y el estado deben trabajar cada día en buscar la forma de bajar estos porcentajes de ausentismo, ya que este afecta no solamente la productividad, organización y los indicadores de las empresas, sino también son un gran gasto para las mismas empresas, EPS (Entidades Promotoras de Salud) y ARL (Administradoras de Riesgos Laborales). Por todo lo anterior, el ausentismo, es denominado el cáncer de la productividad y competitividad.
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS:
El no presentarse a laborar y así mismo no demostrar causa justificada, incumple una de las obligaciones contractuales y puede ser causal de terminación del contrato de trabajo por justa causa, si las explicaciones del trabajador no son convincentes y si no puede demostrar los motivos de la ausencia
El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo relacionado con las obligaciones del trabajador, en su numeral 4 dice lo siguiente, se prohíbe a los trabajadores:
“…Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”
Según esta norma, no le está permitido al trabajador faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del patrono.
Ante una ausencia no justificada y luego de escuchar al trabajador, el patrono toma la decisión de despido, sanción disciplinaria o de una amonestación y el día no laborado se le puede descontar
Ante una ausencia no justificada y luego de escuchar al trabajador, el patrono toma la decisión de despido, sanción disciplinaria o de una amonestación y el día no laborado se le puede descontar
REMUNERACION DESCANSO DOMINICAL:
El trabajador debe laborar toda la semana (generalmente es de lunes a viernes o a sábado) y si presenta falta sin justa causa, perderá el pago del domingo de tal semana.
EL ARTICULO 26 de la Ley 50 de 1990.
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.