miércoles, 16 de octubre de 2013

Ley Antitabaco Es Aplicable A La Propiedad Horizontal


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 15 DE OCTUBRE DE 2013 -

Existen vecinos que salen a pasillos o balcones y demás zonas comunes a fumar, situación que afecta a los demás habitantes en la Propiedad Horizontal. La nueva Ley Antitabaco debe ser aplicada por parte de los Administradores, so pena de ser sancionados.
La Ley Antitabaco es de OBLIGATORIO cumplimiento tanto para Administradores como para Fumadores.
La Ley 1335 de 2009 o también conocida como Ley Antitabaco, es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y claro, esto incluye las Zonas Comunes en una Propiedad Horizontal e incluso, podría aplicarse cuando los efectos del cigarrillo (olor, humo y envenenamiento) trasciende del Bien Privado a Zonas Comunes u otros Bienes Privados.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras, Espacios deportivos y culturales.
Para efectos de la ley, adóptense las siguientes definiciones:
Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
Como se observa, la Ley está incluyendo como zonas libres de humo, todas las zonas comunes de la Propiedad Horizontal, entre otras, pasillos, zonas verdes o de juegos, salones sociales, porterías, sótanos, parqueaderos, entre otras. (Así los Estatutos o Reglamento Interno de la copropiedad NO lo tenga contemplado),
Si bien la Ley Antitabaco habla de la prohibición de fumar en lugares colectivos, la Ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal si establece en su artículo 74 la prohibición de olores o partículas u otros elementos que trasciendan al exterior que afecten los niveles tolerables para la convencía.
Es obligación de un  administrador de Propiedad Horizontal hacer cumplir la Ley Antitabaco en la copropiedad que administre, tal como lo establece la Ley 1335 de 2009 en su artículo 20 “Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones:
  • Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
  • Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social;
  • Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.”
¿Qué pasa si el Administrador no hace cumplir la Ley Antitabaco que afecta la convivencia en la Propiedad Horizontal?
Si un administrador de Propiedad Horizontal no hace cumplir la Ley Antitabaco puede tener serias sanciones, pues la Ley lo obliga a que la haga cumplir.
Artículo 31. Sanciones por Incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
  1. Amonestación.
  2. Multas sucesivas desde 1 (SMMLV). y hasta por una suma equivalente a 100 (SMMLV)
  3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.
Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.”

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