viernes, 26 de julio de 2013

PAGO DE RETENCION A TITULO DE CREE POR MEDIOS ELECTRONICOS

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 JULIO 2013 -

Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así mismo, a partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos...



miércoles, 24 de julio de 2013

PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 24 JULIO 2013 -

El Banco de la Republica en boletín 024 del 19 de Julio de 2013, anunció las modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIN-83 del 24 de Febrero de 2011, en relación a los procedimientos aplicables a las Operaciones de Cambio,  la cual contiene la información que usted debe tener en cuenta al realizar cualquier tipo de operación cambiaria desde o para Colombia. Las modificaciones realizadas son:
Primero: Se modifica el numeral 1.1. del Capítulo 1, el cual quedará así:
"1.1. Presentación
De conformidad con lo previsto en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deberán presentar una declaración de cambio en los términos... Seguir Leyendo

martes, 23 de julio de 2013

CRUCE DE IMPUESTOS CON ACREENCIAS DE ENTIDADES ESTATALES DE ORDEN NACIONAL.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 23 JULIO 2013 -

Mediante Decreto 1244 de 2013, el Gobierno Nacional reglamento el artículo 196 de la ley 1607 de 2012, el cual hace referencia  al cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo ala deuda a favor de acreedores de una entidad estatal del orden nacional, entre los aspectos más  sobresalientes de esta reglamentación tenemos:

  • CRUCE DE CUENTAS. Es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
  • PROCEDENCIA. El cruce de cuentas será procedente respecto de acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que, a su vez, tengan la calidad de deudores de obligaciones fiscales administradas por la U.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

    La acreencia con la entidad estatal del orden nacional podrá ser por cualquier concepto, siempre y cuando corresponda a un título legal de gasto y la entidad que tenga la calidad de deudora cuente con la apropiación presupuestal que permita atender esta obligación, en los términos de la ley y el presente decreto.
    A la fecha del cruce de cuentas, tanto los créditos en contra de la entidad estatal, como las deudas por obligaciones fiscales administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán ser claras, expresas y exigibles.

    En todo caso, para que se pueda realizar el cruce de cuentas de que trata el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, el deudor de obligaciones fiscales deberá ser el mismo acreedor de una entidad estatal.
  • PROCEDIMIENTO PARA EL CRUCE DE CUENTAS. Para efectos de la extinción de las obligaciones fiscales, por concepto de tributos del orden nacional administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del cruce de cuentas, se adelantará el procedimiento contenido en el articulo 4 del decreto en referencia, sin perjuicio de que la autoridad tributaria y/o aduanera adelante el proceso administrativo de cobro coactivo de que trata el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.(resaltado fuera del texto).

Para conocer más acerca de procedimientos para hacer efectivos los cruces, Descargar Decreto 1244 de 2013.


lunes, 22 de julio de 2013

INFORMACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES - DIAN.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 22 JULIO 2013 -

Para finales de la tercera semana de julio del 2013, fue habilitada una herramienta muy útil para aquellas personas naturales o sucesiones ilíquidas que se encuentran obligadas a declarar renta por el año gravable 2012 y que comienzan las fechas de vencimiento a partir de 9 de agosto del 2013. 

Esta herramienta les permitirá consultar todos los reportes que fueron realizados por las personas jurídicas o naturales obligadas a presentar información exógena por el año 2012. En el link https://muisca.dian.gov.co/WebInteligenciacorporativa/DefInfoEconomica.faces podrán consultar reportes como:

  • Saldos en cuenta bancaria (Cuentas Cte., Ahorro, CDT. Etc.) a diciembre 31 del 2012.
  • Movimiento de la cuenta bancaria durante el periodo del 2012.
  • Consumos de tarjeta Crédito durante el año 2012.
  • Los ingresos obtenidos por (Salario, Honorarios, Servicios, Comisiones, Compra  entre  otros)
  • Las retenciones en la fuente que le fueron practicadas.
  • Entre otra información contenida en los distintos formatos de los medios magnéticos.
Cabe resaltar las siguientes consideraciones que la DIAN ha realizado sobre esta herramienta de consulta:

  • Esta información corresponde a la fecha de corte del proceso (15/06/2013), por lo tanto está sujeta a los cambios y/o modificaciones que realice el obligado a reportar la información.
  • Recuerde incluir todos los valores requeridos en su declaración de renta, esta información es una guía.
  • Esta es una información complementaria que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo tanto no exonera al obligado de sus responsabilidades.
  • Si esta información presenta inconsistencias, indicios de ilegalidad o error, el contribuyente debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos están en la columna denominada “Informante”.
  • Se aclara que: la DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los contribuyentes a nombre de terceros.
Para acceder a esta herramienta debe tener en cuenta:
  1. Estar Inscrito el Registro Único Tributario (RUT).
  2. Tener cuenta de inicio de sesión en el portal de DIAN o habilitarla a través del link https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces. 



viernes, 19 de julio de 2013

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS RESOLUCIÓN 4498 DE 2012

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 JULIO 2013 -

Por resolución 4498 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social resuelve adoptar formulario único de inspección sanitaria al establecimiento de piscina, formulario para evaluar el concepto sanitario y el formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad al establecimiento de piscinas, los cuales se encuentran contenidos en los anexos técnicos 1.2.3 y 4 de la misma resolución, a continuación referenciamos los requisitos mínimos a tener en cuenta:
1. Requisitos mínimos de funcionamiento:
 
2. Requisitos mínimos del reglamento de uso de las piscinas:

 
Adicionalmente  es importante  tener en cuenta la toda normatividad la normatividad vigente en materia de piscinas, para evitar inconvenientes en caso de visita de las entidades de vigilancia y control y además para evitar riesgos con los usuarios de la zona de piscina.

Clic aquí para descargar Resolución.


 

jueves, 18 de julio de 2013

LOS PENSIONADOS TENDRAN ACCESO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

 
BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 JULIO 2013 -
El 12 de julo de 2013 a través de la Ley 1643, el congreso de la República, decretó:

Los pensionados tanto del sector público como del privado pueden tener acceso a los servicios que brindan las cajas, exceptuando el subsidio en dinero. Lo anterior,  previa solicitud y presentando ante la ultima caja que estuvieron afiliados los documentos que los acrediten como pensionados, pudiendo afiliar a sus hijos menores de 18 años a su cónyuge o compañera (o) permanente, siempre y cuando estos últimos, no ostente la calidad de trabajador activo, caso contrario, el pensionado no requeriría la afiliación ya que aparecerá como beneficiario de su cónyuge o compañera (o) permanente.
Las cotizaciones serán así:
1.- Los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes, lo cual para el año 2013 equivale a ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos m/cte ($884.250.oo), no pagan cotización alguna por esta afiliación.
2.- Los pensionados cuya mesada sea superior 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes, cotizarán en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.

Clic aquí para descargar la Norma





martes, 16 de julio de 2013

LEY DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EN COLOMBIA

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 JULIO 2013 -
La Ley 1636 de 2013 o ley de protección al desempleo, busca implementar mecanismos de protección al cesante o desempleado, sin embargo los cambios en materia de legislación laboral allí contenidos se encuentran sujetos a reglamentación adicional. 
Entre los mecanismos de protección creados tenemos:
  1. El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.
  2. Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad; para efectos de garantizar, en caso de ser un reentrenamiento a la población cesante.
  3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios  a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.
  4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.
  5. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.
¿A QUIENES APLICA?
Todos los trabajadores del sector público y privado,  dependientes o independientes, que realicen aportes a cajas de compensación familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.
Para conocer detalles como las fuentes de financiación de este mecanismo, a quienes se les reconocen los beneficios, las cesantías durante el desempleo, entre otros aspectos ingrese a:

Ley 1636 de 2013


lunes, 15 de julio de 2013

HASTA 31 DE JULIO ES EL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN A LA SUPERSALUD.


 
BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 15 JULIO 2013 -
De acuerdo a lo contemplado en la Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y  contable a la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta información deberá ser remitida de acuerdo con el período establecido en los Anexos Técnicos correspondientes.
 



Clíc aquí para descargar Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009


Clíc aquí para descargar Anexos Técnicos






 


domingo, 14 de julio de 2013

HERRAMIENTAS DE AYUDA EN EL PAGO DE INTERESES Y SANCIONES

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 13 JULIO 2013 -

Las personas naturales y jurídicas que se encuentran en mora con las obligaciones de impuestos, tasas y contribuciones correspondiente a los periodos gravables 2010 y anteriores, podrán acceder al beneficio que trajo consigo la ley 1607 del 2012 en su artículo 149 “Condición Especial para el pago e impuesto, tasas y Contribuciones “  El cual consiste en la reducción  del 80%, 50% y 20%  de los interés y sanciones según corresponda su forma de pago y plazos.

Durante el presente año entidades de recaudo y administración de impuestos como lo es la DIAN y las Alcaldías han realizado diferentes campañas publicitarias sobre el beneficio mencionado en el párrafo anterior. Con el fin de que los contribuyentes morosos puedan estar al día en sus impuestos. 

Para mayor claridad en días anteriores la DIAN público a través de su página Web diferentes opciones de ayuda como lo son: Formatos en Excel para la liquidación de Intereses bajo la nueva ley 1607 del 2012,  Preguntas y respuestas frecuentes realizadas por los contribuyentes sobre la condición de pago, Normativa, Canales de asistencia entre otros. Todo esto con el fin de aclarar cualquier duda que surja sobre la misma ley, y no se pierda en ningún momento dicho beneficio.
Para acceder a las herramientas ingrese a:

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Condicion_Especial.html
 

CARTILLA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 12 JULIO 2013 -
Autor: Dian

¿Qué es el CREE?

Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para la creación de empleo formal en Colombia. Escuchando este llamado, el Congreso de la República aprobó en diciembre pasado, en el marco de la reforma tributaria, una reducción en dichos impuestos con la eliminación de los aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos. Este alivio tributario abarata la contratación de empleados e incentiva su formalización….Clic Aquí Descargar Cartilla

jueves, 11 de julio de 2013

NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO 2012


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  -11 JULIO 2013-

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, no estarán obligadas a presentar Declaración de Renta por año gravable 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 592, 593, 594, 594-1, 594-2, 594-3 del estatuto tributario  y Articulo 7 del Decreto 2634 de 2012, los requisitos los detallamos a continuación de acuerdo a las categorías existentes:
1. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
Se consideran contribuyentes de menores ingresos cuando la mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012 cumplan además los siguientes requisitos:
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36'469.000).
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000). 
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. ASALARIADOS
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
3. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sin perjuicio de lo previsto en los literales 1) y 2) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento  (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se  hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año  2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
4. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Fuente: Estatuto tributario






miércoles, 10 de julio de 2013

ATENCIÓN YA INICIÓ LOS VENCIMIENTOS PARA PRESENTAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 JULIO 2013 -
Los plazos para presentar las Declaraciones Informativas y la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia año 2012, son los siguientes:




martes, 9 de julio de 2013

SE APROXIMAN LOS VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES AÑO 2012.




BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 09 JULIO 2013 -
De la veracidad en la información suministrada por usted depende que la DIAN no lo requiera con  multas millonarias,  razón por la cual lo invitamos a organizar desde ya su información de los hechos reales en sus actividades financieras, comerciales y todo lo relacionado con sus Ingresos y patrimonio, para la presentación de su declaración de Renta Año gravable 2012.

A continuación, suministramos los plazos de vencimientos establecidos: