BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 15 JULIO 2013 -
De acuerdo a lo contemplado en la Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y contable a la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta información deberá ser remitida de acuerdo con el período establecido en los Anexos Técnicos correspondientes.
Clíc aquí para descargar Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009Clíc aquí para descargar Anexos Técnicos |
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