jueves, 11 de julio de 2013

NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO 2012


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  -11 JULIO 2013-

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, no estarán obligadas a presentar Declaración de Renta por año gravable 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 592, 593, 594, 594-1, 594-2, 594-3 del estatuto tributario  y Articulo 7 del Decreto 2634 de 2012, los requisitos los detallamos a continuación de acuerdo a las categorías existentes:
1. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
Se consideran contribuyentes de menores ingresos cuando la mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012 cumplan además los siguientes requisitos:
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36'469.000).
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000). 
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. ASALARIADOS
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
3. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sin perjuicio de lo previsto en los literales 1) y 2) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento  (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se  hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año  2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
  2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72'937.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
4. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Fuente: Estatuto tributario






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