Según el ministerio de trabajo las vacaciones son “una prestación
social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo
trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un
año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos”.
En este orden ideas, se entendería que no se tendría derecho a pagar vacaciones
por este concepto a los trabajadores que se encuentren incapacitados por más de
180 días, debido a que no están prestando un servicio o desarrollando una actividad
a un empleador, pero las diferentes doctrinas y concepto emitidos por el
ministerio de trabajo como el decreto Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto
Ley 1045 de 1978, aplicable al sector público establece que dichas
incapacidades si tienen derecho a vacaciones; Adicionalmente para el año 2010
el ministerio de la protección social emite el Concepto 195120 de
12-07-2010 Ítem 4, estableciendo:
“En relación a la obligatoriedad del monto y tiempo que tiene el empleador para
realizar los aportes a los sistemas de salud y pensiones, se le informa que la
incapacidad temporal no suspende el contrato de trabajo, por lo cual no
procede el descuento durante este lapso del pago de prestaciones sociales y
demás derechos laborales”
Con base a la norma transcrita, es claro en decir que las incapacidades por
extensas que sean no excluyen el deber de los empleadores en el pago de su
seguridad social y prestaciones sociales, entendiendo entonces que en los
periodos de incapacidad si hay lugar al pago de las vacaciones, toda vez que el
único escenario que no dará pago a las mismas será cuando exista suspensión del
contrato de trabajo.
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