sábado, 6 de julio de 2013

LAS INCAPACIDADES MAYORES A 180 DÍAS EN EL SECTOR PRIVADO DAN DERECHO A VACACIONES.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 06 JULIO 2013 -

Según el ministerio de trabajo las vacaciones son “una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos”.

En este orden ideas, se entendería que no se tendría derecho a pagar vacaciones por este concepto a los trabajadores que se encuentren incapacitados por más de 180 días, debido a que no están prestando un servicio o desarrollando una actividad a un empleador, pero  las diferentes doctrinas y concepto emitidos por el ministerio de trabajo como el decreto Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto Ley 1045 de 1978, aplicable al sector público establece que dichas incapacidades si tienen derecho a vacaciones; Adicionalmente para el año 2010 el ministerio de la protección social emite el Concepto 195120 de 12-07-2010 Ítem 4, estableciendo:


“En relación a la obligatoriedad del monto y tiempo que tiene el empleador para realizar los aportes a los sistemas de salud y pensiones, se le informa que la incapacidad temporal no suspende el contrato de trabajo, por lo cual no procede el descuento durante este lapso del pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales” 

Con base a la norma transcrita, es claro en decir que las incapacidades por extensas que sean no excluyen el deber de los empleadores en el pago de su seguridad social y prestaciones sociales, entendiendo entonces que en los periodos de incapacidad si hay lugar al pago de las vacaciones, toda vez que el único escenario que no dará pago a las mismas será cuando exista suspensión del contrato de trabajo.




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