Continuando con nuestra asesoría permanente y basándonos en situaciones
que se presentan diariamente, en esta oportunidad queremos recomendarles y
hacer énfasis en forma práctica y sencilla sobre algunos temas que por lo
delicado requieren cumplimiento.
- Toda persona natural o
jurídica cuando contrata un empleado tiene la obligación de
afiliarlo al sistema de seguridad social integral (El cual abarca entre
otros Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) tal como lo estipula
la Ley 100 de 1993. El empleador que por decisión u omisión no
afilie a sus trabajadores, se hace responsable de asumir las coberturas
asistenciales y económicas de las contingencias derivadas de cualquier
eventualidad, ya sea por enfermedad común, maternidad, vejez, muerte,
accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las sanciones por este
concepto son bastante onerosas, por lo que queremos hacer mucho énfasis
en este punto, el cual se encuentra detallado en La Ley 100, Articulo
271.
- Es muy importante solicitar a
su Administradora de Riesgos Profesionales, de acuerdo artículo 29
del Decreto 1295 de 1994, una revisión para un estudio técnico de
reclasificación del tipo de riesgo. Esta recomendación va dirigida más
que todo para los empleados de copropiedades, haciendo
énfasis en los recepcionistas, quienes por su tipo de trabajo se pueden
ver abocados a situaciones de riesgo.
- Se debe tener en cuenta que
cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones o su tiempo
laboral haya finalizado, no debe realizar funciones en la empresa o
copropiedad a menos que haya sido reintegrado a sus actividades,
lo anterior para evitar un posible accidente de trabajo, caso en el cual
la ARL es posible no responda.
- Es recomendable que los
empleados realicen solo las funciones para las cuales fueron
contratado
Esperamos que estas sencillas recomendaciones le sean de gran provecho,
estaremos emitiéndoles más recomendaciones posteriormente.
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