BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 JULIO 2013 -
El 12 de julo de 2013 a través de la Ley 1643, el congreso de la República, decretó:
Los pensionados tanto del sector público como del privado pueden tener acceso a los servicios que brindan las cajas, exceptuando el subsidio en dinero. Lo anterior, previa solicitud y presentando ante la ultima caja que estuvieron afiliados los documentos que los acrediten como pensionados, pudiendo afiliar a sus hijos menores de 18 años a su cónyuge o compañera (o) permanente, siempre y cuando estos últimos, no ostente la calidad de trabajador activo, caso contrario, el pensionado no requeriría la afiliación ya que aparecerá como beneficiario de su cónyuge o compañera (o) permanente.
Las cotizaciones serán así:
Los pensionados tanto del sector público como del privado pueden tener acceso a los servicios que brindan las cajas, exceptuando el subsidio en dinero. Lo anterior, previa solicitud y presentando ante la ultima caja que estuvieron afiliados los documentos que los acrediten como pensionados, pudiendo afiliar a sus hijos menores de 18 años a su cónyuge o compañera (o) permanente, siempre y cuando estos últimos, no ostente la calidad de trabajador activo, caso contrario, el pensionado no requeriría la afiliación ya que aparecerá como beneficiario de su cónyuge o compañera (o) permanente.
Las cotizaciones serán así:
1.- Los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes, lo cual para el año 2013 equivale a ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos m/cte ($884.250.oo), no pagan cotización alguna por esta afiliación.
2.- Los pensionados cuya mesada sea superior 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes, cotizarán en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.
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