jueves, 15 de agosto de 2013

CONDUCTAS FRECUENTES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 15 AGOSTO 2013 -

Es muy común  encontrar algunas conductas y prácticas en el manejo de la Propiedad Horizontal que pueden generar consecuencias de tipo penal y civil, a continuación algunas de ellas a tener en cuenta al momento de administrar.
  • Malos manejos, desviación y apropiación indebida de recursos patrimoniales de la copropiedad (Art 50 Ley 675).
  • Realización o contabilización de gastos no autorizados, inflados o ficticios.
  • Apertura de cuentas bancarias paralelas, no autorizadas para la desviación de dineros.
  • Remisión o condonación de cuotas de administración o intereses sin autorización.
  • Abuso de poder en detrimento de las minorías (Art 2 Ley 675 Numeral 3)
  • Violación de derechos y del debido proceso al imponer multas o sanciones. (Art 2 Ley 675 Numeral 5).
  • Contravención a las leyes y normas reglamentarias y estatutarias. (Art 50 Ley 675).
  • Extralimitación de facultades de los consejos de administración y juntas directivas. (Art 50 Ley 675).
  • Aprobación de reglamentos y manuales internos que no están conforme a la ley. (Parágrafo 1Articulo 5, Ley 675).
  • Convocatoria irregular a las asambleas generales con al consecuente ineficacia de las decisiones adoptadas. (Art. 49 Ley 675).
  • Ejecución de decisiones que son objeto de impugnación.(Art 192 C.CO)
  • Falta o deficiente mantenimiento de bienes y zonas comunes. (Art 51 Numeral 7).
  • No pago o pago tardío de obligaciones laborales. (Numeral 1º del articulo 29 de la ley 789 de 2003.)
  • No pago o pago tardío de obligaciones tributarias. Articulo 641 y 642 del Estatuto Tributaria).
  • Contratación de servicios de vigilancia con empresas no autorizadas para tal servicio. (Estatuto de Vigilancia y seguridad Privada (Decreto 356de 1994).
  • Celebración de contratos de obras sin garantías o con contratistas no idóneos. (Numeral 7 y 14 Art 51 ley 675).
  • Entrega deficiente de información a la asamblea  de copropietarios. (Numeral 1 Art 51 Ley 675 y Art 42 Ley 222 de 1995).
  • Incumplimiento de la normatividad de piscinas, previstas en la ley 1209 de 2008 y el decreto reglamentario 2171 de 2009, y demás normas expedidas para el efecto ya sean de orden local o nacional.
  • Incumplimiento de obligaciones previstas en el nuevo estatuto de protección al consumidos, aplicables a la propiedad horizontal, en particular en lo referente a parqueaderos ley 1480 de 2011.
Tomado de: Responsabilidad Civil y Penal en la Administración de P.H. - Jorge Orlando León Forero.


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