martes, 13 de agosto de 2013

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLE PARA PERSONAS NATURALES.

 

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 13 AGOSTO 2013 -

Al momento de realizar el cálculo del  impuesto de renta se deben determinar muy bien los gastos que son deducibles para la depuración de la base gravable, en pocas palabras debemos tener claro cuáles son los costos, gastos y deducciones que nos podemos descontar de los ingresos.
ASALARIADOS
Solo podrán deducir de su declaración de renta aquellos gastos que estén señalados por ley, por lo cual no es posible descontarse gastos de subsistencia como alimentación, servicios públicos, arrendamientos, calzado, ropa, transporte, diversión entre otros.
Serán deducibles para los asalariados: 
1. Aportes obligatorios en salud.
2. Los asalariados que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000, podrán deducir el valor pagado por concepto de salud prepagada y educación, ya sea del conyugue y hasta 2 hijos, el valor de la deducción no podrá superar el (15%) de la totalidad de los ingresos gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, es decir, disminuido en el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas laborales exentas.

3. Intereses por préstamos para adquisición de vivienda pagados durante el año gravable 2012  y por los contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador, sin exceder 1200 uvt=31.259.000, aplica para asalariados que en el 2011 hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000.
4. Solo se puede escoger uno de los dos beneficios expuestos en los puntos 2 y 3; para los asalariados que superen ingresos brutos provenientes de la relacione laboral inferiores a 4.600 uvt = 115.147.000, solo aplica la opción de deducirse los intereses pagados en crédito o contrato de leasing para la adquisición de vivienda, siempre y cuando el asalariado viva en dicha propiedad.
5. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional, en la parte que aporta el trabajador.
6. Aportes voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
7. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad el 41.71% de sus ingresos por rendimientos financieros se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:

a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

b. Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (Hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria).

c. Títulos de deuda pública.

d. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
8. Renta exenta de trabajo.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
  • El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

    El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
  • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales*, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
    En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
  • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.
LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS, ARTICULO 87 E.T.
  1. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
     
  2. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
     
  3. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.
 



4 comentarios:

  1. Por que no tocan el tema de deducción de costos y gastos para una persona natural normal ?

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  2. Casi todos los escritos sobre el tema, lo enfocan exclusivamente al tema tributario, pero donde queda la correcta contabilización de los aportes a seguridad social para una persona natural?

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  3. Si recibo una indemnización por despido injustificado .. es exenta de renta
    ?

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  4. Si recibo una indemnización por despido injustificado .. es exenta de renta
    ?

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