sábado, 22 de febrero de 2014

DIAN MEDIANTE CONCEPTO RATIFICA QUE LAS ESTAMPILLAS NO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTO.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 18 DE FEBRERO DE 2014  -

BOLETIN INFORMATIVO DSA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

La  DIAN  mediante  concepto  3397 del 22 enero de 2014, ratifica que las estampillas no están catalogadas como impuesto, por lo tanto  no se admite su deducción y ratifica que  los únicos impuestos deducibles están definidos en el artículo 115 E.T.

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