lunes, 9 de diciembre de 2013

ACTIVOS INTAGIBLES SEGUN NIIF.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 4 DE DICIEMBRE DE 2013 -

La sección 18 de Activos Intangibles  de las NIIF para las PYMES requiere que una entidad reconozca un activo intagible cuando:
  • sea Identificable o separable, es decir que se pueda vender o arrendar.
  • sea de Carácter no Monetario, es decir  no es afectado por los cambios en el poder adquisitivo.
  • Que no tenga apariencia física.
Adicionalmente siendo el Intagible un Activo, se deben tener en cuenta las características principales de un reconocimiento de Activo en las IFRS las cuales son:
  • Es probable que los beneficios económicos futuros esperados que sean Atribuido fluyan a la entidad; y
  • El costo o el valor del Activo puede ser medido con fiabilidad
Al momento  del registro Inicial se medirá al costo,  y los reconocimientos posteriores se medirán al costo menos la amortizacion acumulada y las perdidas por deterioro del valor acumuladas.
Todos los costos incurridos durante las actividades de desarrollo e Investigacion se reconocen como gasto en el momento en que ocurren los hechos. Se considera que cada activo intangible tiene una vida útil definida que se amortizara a lo largo de ese periodo, Excepto  en determinadas circunstancias cuando el valor residual de un activo intangible se presume nulo. Los factores pueden indicar que el valor residual o la vida útil de un activo intangible ha cambiado desde la fecha sobre la que se informa correspondiente al periodo anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de amortización o la vida útil. (1)
En cada fecha sobre la que se informa, una entidad evaluará si existe algún indicio del deterioro del valor de algún activo intangible. Si existiera tal indicio, se comprobará el deterioro del valor de ese activo intangible de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
Cuando se disponga de un activo intangible, las ganancias o pérdidas obtenidas por tal disposición se incluirán en los resultados, El GOOD WILL Manejado internamente no es un Intangible bajo NIIF, el cual se debe reclasificar en el Balance de Apertura a las Utilidades acumuladas. Los Intangibles se reconocerán siempre y cuando cumplan las características de los requerimientos y se adquieran con un tercero diferente a los vinculados económicos.

Elaborado Por: Alex Vasquez Solar Consultor IFRS Certification International ICAEW
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(1) IASB IFRS FOR SMES Seccion 18 – Introduccion a los requerimientos
 

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