jueves, 12 de diciembre de 2013

Administradores de establecimientos donde funcionan piscinas, verificar si están cumpliendo las condiciones de seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y vida de los bañistas.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 12 DE DICIEMBRE DE 2013 -

La ley 1209 de 2008, adopto normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios.

La ley fue reglamentada por el decreto 2171 de 2009, este decreto estableció que los municipios y distritos en su respectiva jurisdicción, serán        responsables a través de la dependencia u oficina administrativa, autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares en su jurisdicción. Mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en piscinas o estructura similar.

En la ciudad de Cartagena, el Gobierno Distrital  consiente  de la responsabilidad que tienen de verificar la aplicación de la Ley  1209 de julio 14 de 2008,      a través del Programa de Mecanismos de Control de la Secretaría del Interior, en conjunto con el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis) vienen      realizando inspecciones en Hoteles, Clubes, Conjuntos Residenciales, Centros Recreacionales etc. Para comprobar  si las piscinas están funcionando de conformidad con la Ley.

Los aspectos que se tienen en cuenta durante la inspección son: aspectos en materia de seguridad tales como planos, formas de los estanques, profundidad, escaleras, drenajes, corredores, periodo de recirculación del agua, plan de saneamiento básico y de emergencia de la piscina, servicio de salvavidas, primeros auxilios, entre otros aspectos importantes.

Los administradores de establecimientos donde esté funcionando una piscina deben saber que sobre ellos recae una responsabilidad enorme por lo tanto deben estar siempre vigilantes de la zona de piscina, saber  las repercusiones económicas que conlleva el no cumplimiento de la Ley.

Según lo establecido en el decreto 2117 de 2009, las sanciones son las siguientes:
  • Por la primera falta, los establecimientos tendrán que pagar una multa entre cincuenta 50 y mil 1.000 salarios mínimos legales vigentes, y se exponen al cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco días.
  • La ocurrencia de una segunda falta a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis meses desde la primera falta, se multará al establecimiento entre 100 y 1.500 salarios mínimos legales vigentes, y corre el riesgo de un cierre temporal del establecimiento entre cinco y quince días.

Para ampliar mas la informacion dar clip Aquí  
 

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