sábado, 21 de diciembre de 2013

Planeación impuesto para la equidad CREE


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 20 DE DICIEMBRE DE 2013 -


Tenga presente para este cierre fiscal del año 2013, la planeación del nuevo impuesto denominado CREE creado por la ley 1607. Como es de nuestro conocimiento para el 2013 este impuesto tendrá una tarifa del 9% y a partir del 2016 la tarifica del 8%.

La base gravable se determina de la siguiente manera según artículo 3 del decreto 2701 de 2013 :

De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:
  1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
  2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo 11 del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.
  4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
  5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.
Tenga en cuenta que en  el artículo anterior en el párrafo 4 no incluye varios artículos que contempla el estatuto como deducibles como son  el artículo 125, 126, 147, 157, 158, 160 al 170, 173 entre otros. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario