miércoles, 11 de diciembre de 2013

APLAZADO DESMONTE DEL IMPUESTO 4 X MIL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 11 DE DICIEMBRE DE 2013 -
El 10 de diciembre de 2013, fue aprobado por el Congreso de la República y pasa a sanción Presidencial, el aplazamiento del desmonte del cuatro por mil. Este  desmonte se iniciara en enero de 2015, por lo que en el 2018 desaparecería.

El proyecto establece que en el 2015 el impuesto pasa del cuatro (4)  al dos (2)  por mil y a uno por mil entre 2016 y 2017.
El aplazamiento se debió a que era la alternativa más viable para conseguir los tres billones de pesos que se requieren para cumplir los compromisos adquiridos con el sector agrario del país.

El impuesto cuatro por mil fue creado durante el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana y se estableció transitoriamente para rescatar a los bancos de la crisis por la que atravesaba el país en ese momento. Actualmente son muchos los que consideran que afecta el sistema bancario. Aunque el recaudo se hace a través de las entidades financieras, su destinatario final, es el Gobierno Nacional

Este impuesto consiste en que por cada mil pesos, cuatro se destinan a este gravamen y se aplica a la mayoría de las transacciones bancarias tales como:
  1. Transacciones financieras de cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
  2. Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
  3. La expedición de cheques de gerencia.
  4. Desembolsos de créditos.
  5. Traslado de fondos o cesión de recursos a cualquier titulo
  6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  7. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
  8. Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
Detallamos, así mismo las exenciones:
  1. La excepción se hace en el caso de los retiros mensuales por 350 Unidad de Valor Tributario ($26.841 en 2013) en las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante la entidad financiera que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención.
  2. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Es decir, ésta se aplicará para una de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).
  3. La cuenta de ahorro electrónica primará sobre cualquier otra cuenta. En el caso en que usted tenga otra cuenta exenta, ésta se desmarcará automáticamente.
  4. También usted estará exento de pagar el impuesto si las transferencias entre cuentas corrientes, o de ahorros, o tarjetas prepago, se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
  5. Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones,
  6. El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo, cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera

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