miércoles, 15 de enero de 2014

EMPLEADOR SOLO PAGARA LOS DOS PRIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 15 DE ENERO DE 2014 -

A  través  del  Decreto  2943  del  17  de Diciembre de 2013,  el  Ministerio Del Trabajo, establece  que el  empleador  solo  pagará  los  dos (2)  primeros  días  de incapacidad originados por enfermedad general. Con el Decreto 2943, se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, donde se establecía que el pago por parte de las EPS era a partir del cuarto día.
Por lo anterior, a partir del tercer día será asumido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). 
En el Sistema General de Riesgos Laborales,  las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL),  reconocerán  las  incapacidades  laborales  desde  el  día siguiente de ocurrido el accidente  de  trabajo  o  la  enfermedad  diagnosticada  como  laboral. Con lo anterior se ratifica lo reglamentado en el artículo 3º de la Ley 776 de 2002.

En resumen, las prestaciones económicas, quedaron así:
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
EMPLEADOR Los dos (02) primeros días
EPS                Desde el tercer día y hasta el día 180
AFP                Desde el 181 día y hasta el 540
 
INCAPACIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
EMPLEADOR  Primer día
ARL                 Desde el día dos (02) hasta el 720


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