sábado, 11 de enero de 2014

LA AUTORRETENCION DEL CREE SE DEBERÁ DECLARAR EN EL FORMULARIO 360 Y LOS ANTICIPOS A LA DECLARACIÓN ANUAL DE IVA SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA EN FORMULARIO DE PAGO 490.


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 10 DE ENERO DE 2014 -
Hoy arrancaron los vencimientos para el pago y presentación de los impuestos a nivel nacional, tales como retención en la fuente, Retención de  IVA, autorretencion del CREE, impuesto al consumo, IVA, entre otros.

Por lo tanto es importante tener en cuenta las siguientes anotaciones para un diligenciamiento adecuado de los formularios en el portal de la DIAN como son:
  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de
    septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.segun comunicado de prensa No 7.
  2. los contribuyentes del impuesto a la ventas que de acuerdo a la ley 1607 del 2012, estén obligados a declarar el IVA anualmente deben tener en cuenta que los pagos realizados durante el año 2013 por concepto de anticipo no se deben declarar en el formulario 300, y estos anticipos solo se tendrán en cuenta en el recibo oficial de pago 490 disminuyendo el valor  a pagar en la proporción de los anticipos realizados 
     

No hay comentarios.:

Publicar un comentario