miércoles, 15 de enero de 2014

NIIF para PYMES


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 11 DE ENERO DE 2014 -

El pasado 27 de diciembre fue publicado el tan esperado decreto 3022, con el cual definen los parámetros  que serán aplicables a los preparadores de la información financiera que conforman el grupo 2. Donde resaltamos los temas más importantes del mismo.

Quienes estarán  obligados a preparar la información bajo NIIF pymes.
El presente decreto en su artículo 1 ámbito de aplicación menciona, que las entidades que no cumplan los requisitos del decreto 2784 y 2706 ambos del 2012 estarán obligados aplicar NIIF para Pymes.

Por otro lado realizan aclaraciones cuando se requiera revisar el cumplimiento de los artículos anteriores se calculara de la siguiente forma.
el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo Sn el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Cuál será el marco normativo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriormente mencionando deberán dar aplicación al marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto
Cronograma de aplicación
El presente decreto en su artículo 3 expresa lo siguiente.
El año de preparación corresponderá del 1 de enero del 2014 a 31 de diciembre del 2014 y el año de transacción será del 1 enero del 2015 a diciembre 31 de 2015.
Así las cosas el año de aplicación será a partir del 1 de enero de 2016

 

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