martes, 7 de mayo de 2013

CAJAS DE COMPENSACION PARA EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO


BOLETIN INFORMATIVO DSA - 07 MAYO 2013 -

A partir del 15 de Abril del presente año entro en vigencia el decreto 0721 emitido por el ministerio de trabajo, por el cual expresamente se dicta que es de obligatorio cumplimiento la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar, por lo cual se debe cumplir con:
  1. Los empleadores del servicio domestico deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar.
  2. Los trabajadores del servicio domestico deberán ser afiliados por su empleador a una Caja de Compensación Familiar.
  3. Cuando el trabajador del servicio domestico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado a la Caja de Compensación Familiar que escoja el empleador que realice la primera afiliación.
  4. El pago de los aportes por el concepto en referencia se realizara por medio de la Planilla Integrada de la Liquidación de Aportes.
  5. El Ingreso base de cotización en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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