BOLETÍN INFORMATIVO DSA -
20 MAYO 2013 -
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El próximo 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades,
la DIAN llevará a cabo la primera feria
“un día para ponerse al día”
de 8AM A 5:40 PM.
La Reforma Tributaria Ley 1607 de2012, incluyo
beneficios especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de
periodos 2010 y anteriores.
Las opciones para los contribuyentes morosos de
acuerdo al son:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado
del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de
los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el
pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de
nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta
el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen
hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir,
hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la
totalidad de la obligación principal máslos intereses y sanciones actualizadas,
por cada concepto y período pagarán el 100% de laobligación principal y el
cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del
pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18)
meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de
2014.
En todo caso, la facilidad de pago deberá estar
suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la DIAN
recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago,
solicitarla con la debida anticipación.
Otros beneficios
A los responsables del impuesto sobre las ventas
y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos
opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante
la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de
pago.
El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un
parágrafo transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario,
estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el
31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago
correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las
cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones
presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a
liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
¿Quiénes no pueden acceder a este
beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago
con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley
1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a
dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o
procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acoja en esta condición especial e
incurra en mora dentro delos 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con
la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde
automáticamente el beneficio.
En consecuencia, la DIAN procederá de manera
inmediata el respectivo proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los
recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios
electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
Fuente: Comunicado de prensa 80 de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 17 mayo de 2013.
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