jueves, 23 de mayo de 2013

NUEVAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR EN EL RUT.

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 MAYO 2013 -

Debido a los cambios generados por la reforma tributaria- Ley 1607 de 2012 y la creación de nuevas obligaciones de acuerdo a la actividad que realizan, se hace necesario realizar la actualización del Registro Único Tributario RUT, de acuerdo a la obligaciones que apliquen para cada cliente persona natural o jurídica, las responsabilidades a tener en cuenta son:
1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO- RESPONSABILIDAD 33
Art 71 ley 1607 de 2012:…Hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 
  1. La prestación del servicio de telefonía móvil.
  2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada.
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.
2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES- RESPONSABILIDAD 34
Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 ET, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE- RESPONSABILIDAD 35 
  • Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
4. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM- RESPONSABILIDAD 32  
Art 167 Ley 1607 de 2012:…El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM…
Actividad económica “1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo” o "4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos”.

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