miércoles, 27 de noviembre de 2013

CONTRATACION REVISOR FISCAL


BOLETÍN INFORMATIVO DSA  - 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 -

La revisoría fiscal es un órgano independiente de fiscalización y control, ejercida bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, quien recibe el nombre de revisor fiscal. El revisor fiscal,  es quien da fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, con destino entre otros a las entidades gubernamentales.
La revisoría fiscal, es establecida por Ley y según el artículo 204 del Código de Comercio, debe ser elegida para las empresas obligadas a tener revisor fiscal o las que aunque no estén obligadas, pero que estatutariamente deciden tener la figura del revisor fiscal, por la asamblea de accionistas o la junta de socios. Esta facultad que tiene la asamblea de accionistas o la junta de socios para nombrar revisor fiscal, es indelegable, de modo que ningún otro ente se puede encargar de este nombramiento.
Ahora bien, la vinculación o contratación del revisor fiscal le corresponde al gerente o representante legal, quien es el que firma el contrato de prestación de servicios al revisor fiscal elegido por la asamblea o junta de socios.
Aunque con el acta de la asamblea queda nombrado el revisor fiscal, se hace necesario el contrato de prestación de servicios para legalizar la vinculación en cuanto al aspecto civil, no obstante esto último no afecta la elección.

Por todo lo anteriormente detallado, la contratación para el revisor fiscal, debe ser por prestación de servicio y NO LABORAL,  ya que se ha establecido que el revisor fiscal es una figura independiente para el desarrollo de sus actividades y de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia, para el pleno desarrollo de tal independencia y para el ejercicio adecuado de sus funciones no es viable la existencia de un contrato laboral, tal y como lo regula el Código Sustantivo del Trabajo, además que no se configuran los elementos que permitan determinar la existencia del mismo. 

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